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al.rodrigo

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al.rodrigo 08/08/14 13:09
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Busca el asesoramiento de tu mediador de seguros. En un foro se puede opinar, discrepar, ayudar... pero no dejamos de ser anónimos incluso escribiendo con nuestro nombre o apellido... Lo que se escribe en cualquier foro siempre hay que cotejarlo y comprobarlo. Saludos.
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al.rodrigo 08/08/14 07:38
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Ya están disponibles los Proyectos de Ley de la reforma fiscal, en concreto, el del IRPF: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-107-1.PDF Pocas variaciones en cuanto a lo que se comenta en este hilo. Relativo a los seguros y planes de pensiones: - Se reduce de 10 a 5 años el período mínimo de los PIAS. - Se abren ventanas de liquidez en los planes de pensiones. Ojo, no son comparables a las de los epsv. Sñolo se pueden rescatar los derechos consolidados de aportaciones realizadas desde el 01.01.2015 cuando la aportación tenga una antigüedad superior a 10 años (en los epsv se pueden percibir todos los derechos consolidados cuando la antigüedad de la primera aportación es superior a 10 años). Los derechos consolidados a 31.12.2014 y los rendimientos de estos se podrán "rescatar" a partir de 01.01.2025. - Se modifica el artículo 7.w. Hasta ahora estaban exentos los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidos por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM. Lo que se hace en el Proyecto es que ese límite deja de ser conjunto, por un lado están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM y por otro lado están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Creo que no omito nada al respecto. Lo único, como opinión personal, ya que parece irrenunciable por el Gobierno la supresión de los regímenes transitorios de los coeficientes de abatimiento y de la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario y ya que se "inventan" los planes de ahorro a largo plazo a partir del 01.01.2015, quizás fuese conveniente que el sector financiero, incluido el asegurador, solicitase que se dejen esos coeficientes de abatimiento y esa compensación fiscal en el ejercicio 2015, permitiendo el traspaso de los distintos instrumentos a un plan de ahorro a largo plazo durante ese ejercicio y no contando el importe traspasado para el límite de aportación anual. Sería una posible forma de no castigar ahorros a muy largo plazo, ese que tanto dicen querer favorecer, en 2015 cada uno podría optar o por seguir con su antiguo producto con sus consecuencias, cambiarlo al nuevo con sus consecuencias o rescatarlo con sus consecuencias. Saludos.
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al.rodrigo 22/07/14 13:54
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Por cierto, caso real que me ha llegado: asegurado desde 1994, este año ha pagado la última anualidad (tiene la forma de pago anual), pero el vencimiento de la póliza es mediados de 2015. Es cierto que el tipo garantizado es bueno, muy bueno para lo que hay hoy en día. Tiene que hacer los números con sus ingresos reales, pero de no variar el Anteproyecto es más que probable que salga mejor el rescate en diciembre de este año aún perdiendo algo de rentabilidad. Porque además es un seguro en el que la parte de vida riesgo era "primas concertadas", si espera a 2015 creo que no va a cumplir los requisitos para poder restar todas las primas pagadas. Saludos.
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al.rodrigo 22/07/14 13:36
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Es pronto para que tanto aseguradoras como asegurados tomen medidas concretas. Como bien te han dicho anteriormente es un Anteproyecto y pueden existir modificaciones. Para decidir es muy pronto. Pero sí que es tarde para poder opinar. Unespa emitió su propia nota de prensa, discordante en otros aspectos de la reforma, pero nada de nada sobre la desaparición de estos regímenes transitorios. La propia nota de prensa de Unespa se puede descargar desde su Web: http://www.unespa.es/frontend/unespa/UNESPA-Sobre-El-Anteproyecto-De-Ley-De-Reforma-Fiscal-vn3190-vst211 Saludos.
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al.rodrigo 22/07/14 10:51
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Creo que son necesarias algunas matizaciones. Soy en su mayor parte el responsable del artículo. Un post en un foro, para criticar en parte la medida, lo tomaron para dar un toque sensacionalista. Pero a lo que voy. 1.- Es algo más que un simple rumor sin fundamento. Existen los Anteproyectos, disponibles en la página del Ministerio, cualquiera puede acceder a ellos. Además, no es un tema por el que no debamos de preocuparnos antes de aprobar la Ley, ha habido un período para que el público pudiese realizar sugerencias a la normativa... si no nos hemos preocupado luego tampoco podemos quejarnos. Por cierto, Unespa, al respecto ha hecho mutis por el foro. 2.- No se trata de legislar una modificación a la que haya que hacer un régimen transitorio. Las modificaciones fueron legisladas en 2006 y en aquel entonces se crearon los correspondientes regímenes transitorios. Ahora se trata de suprimir esos regímenes transitorios y afectará (si se aprueba tal y como se ha redactado el Anteproyecto) a todos aquellos que podían disfrutar de ellos en el caso de mantener sus pólizas más allá del 31.12.2014. En el caso de Tulimandil, si mantiene la póliza, cuando perciba el capital, tributará por la totalidad del rendimiento obtenido sin posibilidad de beneficio fiscal alguno (insisto que de aprobarse tal y como está redactado). 3.- Con el post de foro que realicé en NINGÚN caso he querido recomendar a nadie y menos GENERALIZAR el rescate. SIEMPRE creo que hay que conocer la Ley y sus posibles modificaciones y CADA UNO debe de hacer sus propios números para saber lo que le conviene. En la decisión deben de influir muchos factores entre los que la fiscalidad SÓLO es uno de ellos. Saludos. Edito: Parece ser que el Anteproyecto ya pasará a ser Proyecto bien este mismo viernes, 25 de julio, o el siguiente, según declaraciones del Secretario de Estado. A partir de ese momento se inicia todo el procedimiento parlamentario.
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al.rodrigo 06/07/14 21:14
Ha respondido al tema Alarma en el seguro: Rescate en 2014 lo invertido para no perder ventajas fiscales - planes de pensiones
En ese mismo artículo al menos pusieron enlace al mensaje del foro fiscal, porque recomendar, propiamente recomendar, no lo hacía. Además de algunas incorrecciones en ese mismo artículo. Estamos en los comienzos del proceso legislador, estamos delante de un Antproyecto que todavía puede modificarse. De momento no hay que hacer nada, esperar acontecimientos para ver si hay modificaciones. Y en ningún caso tomar la decisión por sólo la fiscalidad. Saludos.
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al.rodrigo 03/07/14 09:31
Ha respondido al tema Dudas sobre los PIAS
Una aclaración fiscal. Los PIAS son seguros de ahorro. Tú vas pagando las primas y con ello vas acumulando un capital con la finalidad de constituir una renta vitalicia (puedes no hacerlo perdiendo con ello los beneficios fiscales). Está exento de IRPF el rendimiento obtenido en el ahorro, la diferencia entre el capital con el que constituyes esa renta vitalicia menos las primas pagadas queda exenta. Pero la renta sí tributa, considerándose como rendimiento un porcentaje de las anualidades percibidas, porcentaje que depende de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta y que no se modifica nunca según vaya avanzando en edad ese rentista. Saludos.
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al.rodrigo 26/06/14 09:08
Ha respondido al tema Curiosa la proteccion familiar del Anteproyecto
En esta ocasión no estoy del todo de acuerdo contigo, pero sólo voy a hacer unas correcciones a los cálculos, que creo en parte no son correctos y en parte no son completos. No hago mayores valoraciones porque no quiero defender a ningún político, independientemente de su colorín. Lo primero de todo la incorrección. No puedes aplicar el típo mínimo del 19% a todo ese mínimo personal y familiar de 19.150 euros (te comiste 50 euros, pero es lo de menos). Tienes que aplicar la escala al igual que con los ingresos. Hasta 12.450 euros el 19% y al resto de ese mínimo personal y familiar el 24%. Las reducciones en cuota con la propuesta de reforma son 4.165 euros en 2015 y 3.973,50 euros en 2016. Cierto, en 2016 cifra inferior a la de 2014 (en 2015 podemos decir que son iguales). Pero el cálculo hay que hacerlo completo. Hay que poner ingresos a esa familia. Hago dos supuestos, el primero, sólo uno de los cónyuges obtiene unos rendimientos netos del trabajo de 60.000 euros y el segundo, rebajo esa cuantía a la mitad, 30.000 euros. Con 60.000 euros: 2014) Resto los 2.652 euros de reducción por rendimientos del trabajo y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta, base liquidable 53.948 euros. La cuota que le corresponde es de 17.386,70 euros. La reducción de sus mínimos personales y familiares (los 4.160,72 euros que has calculado) supone un 23,93% sobre esa cuota. 2015 y 2016) Resto los 2.000 euros de otros gastos deducibles y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta, la base liquidable es 54.600 euros. La cuota que le corresponde es en 2015 16.739,50 euros (la reducción de los mínimos personales y familiares supone un 24,88%) y en 2016 15.903,50 euros (la reducción por mínimos personales y familiares supone un 24,99%). Con 30.000 euros: 2014) Resto los 2.652 euros de reducción por rendimientos del trabajo y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta, base liquidable 23.948 euros. La cuota que le corresponde es de 6.254,76 euros. La reducción de sus mínimos personales y familiares supone un 66,52% sobre esa cuota. 2015 y 2016) Resto los 2.000 euros de otros gastos deducibles y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta, la base liquidable es 24.600 euros. La cuota que le corresponde es en 2015 5.791,50 euros (la reducción de los mínimos personales y familiares supone un 71,92%) y en 2016 5.545,50 euros (la reducción por mínimos personales y familiares supone un 71,65%). En ningún momento he considerado, además, que, como son familia numerosa, desde 2015 tienen derecho a una deducción con posibilidad de pago anticipado de 1.200 euros anuales, deducción que supone incluso un impuesto negativo, igual que la deducción por maternidad. Saludos.
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al.rodrigo 25/06/14 12:44
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate de plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007
No está muy claro el porcentaje reductor, en principio parece que se mantiene el 40%. Para saber si compensan pedirlo ahora o no, no obstante, no sólo vale con ver que se reduce el porcentaje reductor, también hay que ver que se baja el tipo de gravamen. Ejemplo, el 54% (tipo máximo de 2014) del 60% es el 32,40%, el 47% (tipo máximo de 2015) del 70% es el 32,90% y el 45% (tipo máximo de 2016) del 70% es el 31,50%. Si tu ya tuvieses el tipo marginal más elevado te interesa el rescate en 2016. No obstante, aclaración sobre la reforma. Para poder aplicar el porcentaje reductor a la prestación en forma de capital que proceda de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 hay que percibir esa prestación en forma de capital en el año en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes de 2015 hay que percibir esa parte de la prestación dentro de los ocho años siguientes al acaecimiento de la contingencia o hasta 31.12.2016 si es posterior. El rescate puedes solicitarlo de forma mixta, en forma de capital lo procedente de aportaciones hasta el 31.12.2006 y en forma de renta el resto. No se utiliza el criterio FIFO, pero tienes que indicarlo tal y como he comentado en la solicitud que realices a la gestora. Saludos.
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al.rodrigo 25/06/14 11:48
Ha respondido al tema Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF
Tres matices: - Aunque sea similar a la tributación de dividendos, la venta de derechos tributa más como la venta de participaciones en fondos de inversión, es decir, como ganancia sujeta a retención a cuenta. Hay que tener en cuenta además a quienes compran derechos en el mercado para venderlos, también tendrán una ganancia o una pérdida por la diferencia, en caso de ganancia está sujeta a retención. - Las devoluciones de primas de emisión también minoran el valor de adquisición de las acciones. A tener en cuenta que tanto éstas como las devoluciones de capital sólo y exclusivamente tienen este tratamiento si se trata de acciones admitidas a cotización en algún mercado secundario oficial de la UE. - Ese límite del 10% de compesnación se va incrementando un 5% anual hasta llegar al 25%. Saludos.
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al.rodrigo 25/06/14 11:34
Ha respondido al tema La Reforma Fiscal elimina la diferencia entre plusvalías
Tienes que leer el mensaje que acabo de escribir en este mismo hilo corrigiendo errores. No obstante, otra aclaración. Digo 10% en 2015 porque aunque en ese mensaje que digo tienes que leer pongo unos porcentajes del 25% tampoco son ciertos. Ese porcentaje del 25% es: - 10% en 2015. - 15% en 2016. - 20% en 2017. - 25% a partir de 2018. Esto es simplificar, facilitar... Saludos.
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al.rodrigo 25/06/14 11:31
Ha respondido al tema La Reforma Fiscal elimina la diferencia entre plusvalías
El número ochenta y uno del Anteproyecto es un auténtico martirio... las pérdidas y los rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de compensación... después de leerlo varias veces entiendo que tiene errores incluso en fechas, pero voy a tratar de explicar lo que entiendo después de marearme incluso con el lápiz y el papel en la mano: 1.- Pérdidas realizadas en ventas de los años 2011 y 2012 pendientes de compensar (primer párrafo del número 5 de la disposición transitoria séptima) a 01.01.2015 [aquí creo que existe error de fecha, en el Anteproyecto pone 2013]. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas [no pone la fecha de redacción a la que se refiere el artículo 49.1 b) así que supongo que será la redacción que quede vigente después de la reforma]. 2.- Pérdidas realizadas en ventas de los años 2013 y 2014 con período de generación superior al año pendientes de compensar (segundo párrafo del número 5 de la disposición transitoria séptima) a 01.01.2015. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas [misma cosideración que en el punto anterior]. 3.- Pérdidas de 2011 y 2012 no derivadas de ventas (primer párrafo del número 6 de la disposición transitoria séptima) pendientes de compensar a 01.01.2015. Se podrán compensar primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de ventas y luego con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas [misma consideración que en los puntos anteriores]. 4.- Pérdidas de 2013 y 2014 que procediendo de ventas tienen un período de generación de un año o menos pendientes de compensar (primera parte del segundo párrafo del número 6 de la disposición transitoria séptima) a 01.01.2015. Se compensarán con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas [misma consideración que en puntos anteriores. ADEMÁS EN MI RESUMEN TENÍA UN ERROR AL RESPECTO, ponía que estas pérdidas se compensaban en la base general]. 5.- Pérdidas de 2013 y 2014 que no derivan de ventas pendientes de compensar (segunda parte del segundo párrafo del número 6 de la disposición transitoria séptima) a 01.01.2015. Se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y después con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas [misma consideración que en puntos anteriores]. 6.- En el punto 7 de la disposición transitoria, entiendo existen dos errores de redacción. Textualmente dice: "Los saldos negativos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley...". Un primer error entiendo es incluir la letra b) que ya ha sido tratada en los puntos anteriores relativos a pérdidas pendientes de compensación, creo debería decir sólo el párrafo a), es decir, rendimientos de capital mobiliario negativos de 2011, 2012, 2013 y 2014 pendientes de compensar. Un segundo error entiendo es no hacer referencia a la fecha de redacción, si bien, si estoy en lo cierto en el primer error, este segundo es lo de menos. Esos rendimientos negativos (según está redactado, que aquí sí hace referencia a la fecha de redacción del artículo 49, la vigente a 31.12.2014) sólo se podrán compensar con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario [CON LO QUE LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES ANTES DE 2015 no podrían compensar sus rendimientos negativos del canje con ganancias]. Como véis es muy fácil. Saludos.
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al.rodrigo 24/06/14 13:05
Ha respondido al tema Cursos formación en RENTA 2013
En principio, si existe una correlación entre ingresos y gastos sí que puede deducirse, como otros gastos de la actividad. Siendo un curso que versa sobre la actividad, para reciclaje o formación sobre dicha actividad entiendo puede deducirse. Saludos.
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al.rodrigo 24/06/14 13:03
Ha respondido al tema Pregunta para expertos fiscales
El que tus ingresos superen los 20.200 euros no quiere decir que toda tu base tribute al tipo, la tarifa funciona por escalones, los primeros euros al tanto por ciento correspondiente, los siguientes al tanto que corresponda... Pienso, pero es opinión personal, que para tomar decisiones hay que esperar un poco a ver cómo se desarrolla el trámite legislativo. Habrá cambios. Saludos.
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