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al.rodrigo

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al.rodrigo 10/11/14 17:56
Ha comentado en el artículo Cómo ahorrar en la Declaración de la Renta 2014: planificación tras la Reforma Fiscal
No, no es definitivo como no es nada definitivo. Sin embargo, es una enmienda del Grupo Popular, con lo que salvo que el propio grupo cambie de parecer en el último momento (cosa que tampoco sería de extrañar) será aprobado. El Pleno en el Senado se celebra mañana, así que a esperar. Del Senado saldrá una publicación con lo que llegó del Congreso y al lado lo que se modifica en el Senado, de camino al Congreso. En el Congreso se deben de ratificar o echar hacia atrás las modificaciones del Senado, pero sólo eso, de lo que salga en el Senado ya no puede modificarse nada (sólo ratificar o echar atrás la modificación del Senado). Se me olvidó, así que vuelvo a actualizar. Si no estoy equivocado la fecha límite para que la Ley salga publicada en el BOE es el 13 de diciembre. Saludos.
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al.rodrigo 10/11/14 17:32
Ha comentado en el artículo Cómo ahorrar en la Declaración de la Renta 2014: planificación tras la Reforma Fiscal
Puntualizaciones. Según enmiendas introducidas por el Grupo Popular el 31/10/2014 se rescatan parcialmente los coeficientes de abatimiento para las ganancias realizadas en la venta de bienes adquiridos antes del 31/12/1994, funcionando como una especie de "hucha" por contribuyente en la que se tienen en cuenta los valores de transmisión de esos bienes desde el 01/01/2015, permitiéndose la aplicación de los coeficientes hasta que la suma de esos valores de venta llegue a 400.000 euros. En Planes de Pensiones, para contingencias acaecidas antes de 2009, se podrá aplicar la reducción del 40% hasta el 31/12/2018 según modificación introducida en el Proyecto durante su tramitación en el Congreso, al haberse admitido una enmienda de CIU. En el tema de seguros de vida y la desaparición de la compensación fiscal. Antes de hablar de un rescate por el cambio de fiscalidad, conviene que cada uno haga números. Y es que la rentabilidad (dependiendo del año en el que se contrató el seguro) del seguro podría no encontrarse ahora. Es verdad que si no se rescata se pagarán más impuestos pero puede que la rentabilidad que falta por obtener no se pueda conseguir en ningún otro sitio. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/14 19:14
Ha respondido al tema Plan de Pensiones
En cuanto al tema inicial que se estaba debatiendo. Desde el punto de vista fiscal, en este caso, sin tener en cuenta el resto de ingresos sobre los que no se informa, el año 2016... es el año en el que según la reforma los tipos van a ser más bajos. La pregunta a hacerse no es como va a quedar el impuesto después de esta reforma, eso ya parece bastante claro visto el texto remitido al Senado y las enmiendas presentadas en éste, la pregunta a realizarse es: ¿va a durar esta reforma hasta el año 2016? Por cierto, un último apunte aunque no sea el caso. Para no perder la reducción del 40% por los jubilados antes del 01.01.2015, se van a tener 8 años desde el acaecimiento de la contingencia para solicitar la prestación o hasta el 31.12.2018 si esta fecha es posterior. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/14 19:07
Ha respondido al tema Plan de Pensiones
Creí que me había equivocado de hilo, esto es para Atrujillocc. Si eres el único beneficiario del plan de pensiones te interesa pedir en 2015, en forma de capital, 2.500 euros procedentes de la aportación anterior al 31.12.2006 y luego una renta a percibir desde 2016 de 1.500 euros anuales. Hará que no sobrepases los 11.500 euros de dos o más pagadores y por tanto seguirás estando eximido de la obligación general de presentar declaración. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/14 12:17
Ha respondido al tema Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
La exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años no es una exención rogada. Te digan lo que te digan en la AEAT, que te lo den por escrito y que te indiquen la casilla en la que lo tienes que solicitar (no la hay y las que citas en tu anterior mensaje no concuerdan, ni para 2013 ni para ejercicios anteriores). El cónyuge que cumple con esta condición, evidentemente, como su parte está exenta no lo incluye y no se aplica exención por reinversión. La exención por reinversión, es una opción, hay que optar en la declaración. El cónyuge menor de 65 años declara la correspondiente ganancia y luego marca la opción de acogerse a esta exención, puede hacerlo porque la ley no se lo impide. Si es que están presentando declaración conjunta, la ganancia que recoge el programa PADRE es ese 50% que se ha adjudicado al menor de 64 años y perfectamente puede seguir aplicándose la exención por reinversión. Que te den también por escrito el artículo o artículos de la Ley y/o del Reglamento que te impiden hacerlo. Saludos.
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al.rodrigo 05/11/14 17:28
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Toca rescatar este hilo para ir informando de las últimas novedades. Las modificaciones previstas en lo ya dicho, por modificaciones ya introducidas en el Proyecto en su tramitación en el Congreso o por las enmiendas del Grupo Popular en la tramitación en el Senado son: - Se rescatan parcialmente los coeficientes de abatimiento. Para seguros, hay que ir sumando las percepciones totales desde 01.01.2015 y con derecho a la aplicación de estos coeficientes. Se podrán seguir aplicando como hasta ahora hasta que la suma llegue a 400.000 euros. Creo (aunque es opinión personal) que esto son "dos duros", el principal beneficio, las compensaciones fiscales, desaparecerán definitivamente. - En planes de pensiones lo procedente de derechos consolidados a 31.12.2014 más (esta es la modificación) lo procedente de las aportaciones realizadas en 2015 podrán rescatarse a partir del 01.01.2025. Lo justifican en la necesidad de la obligación puesta a las aseguradoras hasta el 31.12.2015 para adecuar los sistemas informáticos para el conocimiento exacto de la fecha en que se realiza la aportación (¿en qué mundo viven los legisladores?). Creo no dejarme nada en el tintero. Saludos.
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al.rodrigo 05/11/14 16:53
Ha respondido al tema Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
La legislación de formulario habitual en España le ha concedido el carácter de ganancia no sujeta y no el carácter de ganancia exenta. No es una exención a "solicitud" del contribuyente, está establecida, como bien dices. Para que estuviese realmente exenta tendría que haber una casilla en la que informar la venta o la ganancia, pero como no existe, no se informa. Lo que llamas "desgravación" por reinversión realmente es otra exención (no una desgravación). Ésta sí es potestativa, hay que ejercer la opción en la declaración, pues si te fijas en el comienzo del artículo 38 de la LIRPF dice: "PODRÁN excluirse de gravamen..." Si un mayor de 65 años tiene exenta la ganancia realizada por la venta de su vivienda habitual ya no tiene ninguna ganancia que pueda dejar exenta por reinversión, por pura lógica. Saludos.
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al.rodrigo 24/10/14 10:37
Ha respondido al tema Minoración del Valor de Adquisición
Dando por supuesto que las 32 acciones que tienes de más es por haber acudido a las ampliaciones liberadas y que los derechos comprados han sido para "redondear" en esas ampliaciones liberadas, en sentido estricto no es correcto del todo lo que voy a responder, ya que esas compras de derechos suponen una nueva compra en fecha distinta. Sin embargo la diferencia va a ser ridícula y a nivel práctico debes de considerar que tienes 217 acciones compradas el 25/01/2010 por 1.860,44 eruos. Saludos.
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al.rodrigo 24/10/14 09:42
Ha respondido al tema Si hacienda ve que compras un pequeño inmueble y un coche nuevo en el mismo año...
No acabo de entender la pregunta, pero entiendo son dos las posibles situaciones: 1.- El dinero es totalmente legal y limpio, declarado, no tienes ningún problema, que te pidan todas las explicaciones que quieran. 2.- El dinero no es legal o no está declarado. No sé cómo te atreves a hacer la pregunta en un foro en el que se debe de ser respetuoso con el resto de ususarios. Saludos.
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al.rodrigo 23/10/14 10:54
Ha respondido al tema Renta vitalicia vs Patrimonio
1.- Para calcular el valor de la renta a efectos del impuesto de patrimonio hay que capitalizar el importe de una anualidad al tipo de interés legal del dinero en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre. 2.- En mi opinión, no se trata de una renta de trabajo. Sino de un rendimiento de capital mobiliario. Y hay que llegar hasta el momento de constitución de la renta, sin importar cuántos años hace de ello. El rendimiento se calcula: + Importe del rescate + Rentas percibidas hasta el momento del rescate - Primas pagadas - Cuantías que hayan tributado como rendimiento de capital mobiliario de las rentas percibidas Saludos.
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al.rodrigo 21/10/14 20:00
Ha respondido al tema Jubilación y aportacon a plan de pensiones
En mi opinión, el que debe de explicarte el cambio legislativo es el director del banco... porque en planes de pensiones poca variación va a haber con la reforma fiscal: El límite temporar para poder aplicar la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital que tengan su origen en aportaciones anteriores al 01/01/2007, la reducción financiera de las aportaciones a 8.000 euros, las ventanas de liquidez y una modificación "técnica" en la exención de las prestaciones de planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad. Me parece que va más bien por los propios intereses del banco y por la posible existencia de una garantía de rentabilidad en caso de mantener el ppi en el año 2015. Saludos.
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al.rodrigo 21/10/14 18:09
Ha respondido al tema CAVALSEGUR (plan de ahorro asegurado)
Habría que ver las tablas con los valores de rescate garantizados y saber el importe de las primas pendientes de pagar para poder acertar con exactitud en la respuesta. No obstante, por otros casos vistos con cifras reales, me tiro a la piscina. La reforma fiscal te perjudica por la desaparición de los coeficientes de abatimiento (tienes primas pagadas antes del 31/12/1994) y por la desaparición de la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos de capital mobiliario. Si hoy rescatases, aunque la retención es del 21%, posteriormente te devolverían buena parte de la retención por esa compensación fiscal y los impuestos pagados al final, aunque dependan de tu marginal de la parte general de la renta, serían muy bajos. Pero, y voy a lo importante, siempre hay que tener en cuenta la rentabilidad financiera. Es casi seguro (con ese interés garantizado y teniendo en cuenta que en este tipo de productos son los últimos años en los que más dinero se gana) que te merezca la pena mantenerlo hasta el vencimiento. Los impuestos a pagar se van a multiplicar bastante, pero se va a ver compensado con un rendimiento mucho mayor. En 2016 la diferencia entre el importe percibido menos las primas pagadas tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, que tributará al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% para los siguientes 44.000 euros y al 23% para los excesos sobre 50.000 euros. El tipo de retención en el momento del pago será del 19%. Tienes una última posibilidad si se cumplen los requisitos para ello (con los datos facilitados básicamente no haber pagado ningún año más de 8.000 euros de primas). En el momento del vencimiento solicitar la transformación de ese seguro de ahorro en un PIAS. Para ello tendrás que constituir una renta vitalicia con el capital consolidado, no tributarás por el rendimiento obtenido en el ahorro aunque luego sí tributes por la renta vitalicia. Saludos.
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al.rodrigo 21/10/14 17:32
Ha respondido al tema Jubilación y aportacon a plan de pensiones
Sí está cobrando la pensión pública de jubilación pero no ha cobrado nada de ningún plan de pensiones, ppa o sistema de previsión social alternativo puede seguir aportando a su plan de pensiones para la jubilación. Si ya ha cobrado algo por jubilación de algún plan de pensiones, ppa o sistema de previsión social alternativo es cuando puede aportar sólo para fallecimiento o para dependencia. Quizás aquí lo veas más claro: http://www.dgsfp.mineco.es/Gaspar/PPNormasEspecialesAportaciones.asp Por último, las prestaciones de un plan de pensiones o similar nunca tributan en el impuesto de sucesiones (ni tan siquiera forman parte del caudal hereditario). En el caso de fallecimiento las cantidades percibidas por los beneficiarios tributan como rendimiento del trabajo. Saludos.
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al.rodrigo 21/10/14 17:15
Ha respondido al tema Jubilación y aportacon a plan de pensiones
Desde el 01/01/2007 se permite que una vez jubilado sigas aportando al plan de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no percibas prestación por jubilación de ningún plan de pensiones, ppa o similar. Una vez percibida alguna prestación por jubilación de alguno de esos "instrumentos" es cuando ya sólo puedes aportar para las contingencias de fallecimiento y dependencia. Antes de la fecha indicada no podías hacerlo, además existía un plazo de seis meses desde el acaecimiento de la contingencia para solicitar la prestación. Plazo que en estos momentos no existe. Hubo que crear un régimen transitorio para los jubilados antes del 01/01/2007 y que no habían iniciado el cobro de la prestación, de tal forma que: - Jubilados antes del 01/07/2006. Las aportaciones realizadas entre la jubilación y el 31/12/2006 no pueden destinarse a la jubilación. Sin embargo las aportaciones realizadas desde el 01/01/2007 hasta el cobro de la prestación sí pueden destinarse a jubilación. - Jubilados después del 01/07/20006. Las aportaciones desde la jubilación hasta el cobro de la prestación pueden destinarse a jubilación. Con la reforma fiscal que presumiblemente se aprobará, sigue igual pero se limita el período temporal en el que se puede aplicar la reducción del 40% para prestaciones en forma de capital que tengan su origen en aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, de tal forma que sólo puede aplicarse ese porcentaje reductor en el año de acaecimiento de la contingencia y en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes del 31/12/2014 podrá aplicarse la reducción en los diez años siguientes al acaecimiento de la contingencia o hasta el 31/12/2018 si esta fecha es posterior. Saludos.
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al.rodrigo 17/10/14 11:40
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Las prestaciones de los planes de pensiones pueden percibirse en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta (con las fórmulas más variopintas que puedas imaginarte). La reducción del 40% se realiza sobre las prestaciones en forma de capital que tengan su procedencia en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, es decir lo aportado más los rendimientos que correspondan a esas aportaciones, sean positivos o negativos. Tú traspasaste 17.300 euros, pero esos 17.300 euros de ese momento ahora son otra cifra (mayor o menor) que no informas, será sobre esta cifra sobre la que puedas practicar la reducción. El consejo fiscal a bote pronto es rescatar en 2014 en forma de capital la parte de los dos planes que tengan su origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, practicando la correspondiente reducción sobre las dos cantidades percibidas. El resto, lo que tenga origen en aportaciones realizadas desde el 01.01.2007 debes de rescatarlo a partir de 2015, dependiendo del importe, en forma de capital o bien en forma de renta temporal de 2 ó 3 años. Saludos.
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al.rodrigo 16/10/14 19:29
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Cuando se tienen varios planes de pensiones se puede aplicar la reducción del 40% sobre todos los rescatados dentro del mismo año natural, es decir, si solicitas la prestación de los dos en este año 2014 podrás aplicar la reducción sobre las dos prestaciones. Esa reducción se aplica sobre la parte de la prestación que tenga su origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006. En ese caso de ese plan serán los 17.300 euros más los rendimientos de esos 17.300 euros en el plan al que los traspasaste. La entidad gestora debe de facilitarte toda la información al respecto y un certificado de ingresos y retenciones indicando la reducción que te corresponde. Por esas cifras que das creo que lo adecuado es hacer el rescate de todo en 2014, aunque habría que hilar más fino conociendo todas las circunstancias personales y familiares. Saludos.
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al.rodrigo 10/10/14 09:05
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Aclaración. Las prestaciones de los planes de pensiones se recogen en el artículo 17.2.a). La reforma reduce del 40% al 30% a los rendimientos íntegros distinos a los de ese 17.2.a). No obstante, no es ahí donde hay que mirar, es en la modificiación de la disposición transitoria duodécima, que lo único que hace es añadir un apartado 4, incluyendo límites temporales a esa posibilidad de aplicar la reducción, pero no se encargan de modificar el apartado 1 que sigue estableciendo que a esas percepciones procedentes de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 les será aplicable la legislación vigente en esa fecha (31.12.2006) y que establecía un porcentaje reductor del 40%. Por tanto, en mi opinión, el periodista debería de haber leido un poco mejor el Proyecto. La reducción sigue siendo del 40%. Saludos.
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al.rodrigo 01/10/14 11:34
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
En el proyecto se modifica el artículo 101 de la Ley, rebajando el tipo de retención al 19%. Pero también se modifica la disposición adicional trigésimo primera, indicando que para 2015 ese tipo de retención es del 20%. Por tanto, si se aprueba como está, en 2015 la retención será del 20% y desde 2016 del 19%. Saludos.
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al.rodrigo 09/09/14 12:10
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Salvo que en el trámite parlamentario se modifique el Proyecto, sólo podrá aplicarse la reucción en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes de 2015 será aplicable hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia o hasta el 31.12.2016 si es posterior. Saludos.
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al.rodrigo 12/08/14 09:39
Ha respondido al tema Plan de pensiones con 30 años
Creo importante poner un pequeño matiz del Proyecto, ya que en algunos sitios se han empezado a asimilar las ventanas de liquidez de los planes de pensiones con la de los epsv, cuando son bien distitnas. En los EPSV se pueden rescatar todos los derechos consolidados cuando han transcurrido más de 10 años desde la primera aportación. En las ventanas de liquidez de los planes de pensiones propuestas lo que se puede rescatar, para aportaciones realizadas a partir del 01.01.2015, son los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad. Los derechos consolidados a 31.12.2014 se podrán rescatar a partir del 01.01.2025. Todo ello salvo modificación en el trámite parlamentario. Saludos.
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