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al.rodrigo

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al.rodrigo 07/01/15 17:04
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
La Ley 26/2014 introduce una disposición transitoria trigésima primera en la Ley 35/2006. Copio y pego del texto publicado en el BOE: «Disposición transitoria trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2015. A los Planes Individuales de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015, les será de aplicación el requisito de cinco años fijado en la letra g) de la disposición adicional tercera de esta Ley. La transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de seguro de los regulados en la disposición transitoria decimocuarta de esta Ley, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador.» Yo no lo digo, está escrito en la Ley. Saludos.
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al.rodrigo 05/01/15 14:02
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Hay un pequeño matiz. Mientras que los nuevos Productos de Ahorro a Largo Plazo sí que es para productos contratados desde el 01.01.2015, la reducción de tiempo de los PIAS no es para PIAS nuevos contratados desde el 01.01.2015. Ese recorte también sirve para PIAS contratados antes del 01.01.2015, es decir, puedo haber estado pagando un PIAS desde 2007 y ahora decidir dejar de pagar y constituir la renta vitalicia con lo que tenga ahorrado, como han pasado más de 5 años no pierdo el beneficio fiscal. A cambio se han cargado, como ya he indicado en otras ocasiones, la compensación fiscal para seguros anteriores al 20.01.2006. Saludos.
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al.rodrigo 24/12/14 12:47
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
Estás equivocado, sí y no. En la teoría se tributa por la rentabilidad que obtienes en la renta, pero como han simplificado los cálculos con el establecimiento de ese porcentaje sobre las percepciones anuales, en vez de calcular la rentabilidad real, pudiera ser que sí tributes por parte de ese rendimiento exento o pudiera ser que tributes por menos de la rentabilidad de la renta, todo va a depender del tiempo que vivas. Saludos.
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al.rodrigo 23/12/14 13:49
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
Ese porcentaje del 24%, o el que corresponda según la edad del rentista, es la tributación de una renta vitalicia. Imagina que la operación se realiza a través de un producto diferente a un PIAS, ese rendimiento de 10.000 euros tributa y luego la renta tributaría igual que en el caso del PIAS. No hay que olvidar que la propia renta debe de generar su propia rentabilidad y que es por ésta última por la que se intenta que tributes en los casos de los PIAS, sucede que el legislador se olvida de las matemáticas financieras y acturariales y pone un determinado porcentaje. Alfredo, las retenciones del capital mobiliario para 2014 son del 21%, para 2015 del 20% y para 2016 del 19%. Por último, con la reforma fiscal que entra en vigor el 01.01.2015, si las aportaciones a un PIAS son inferiores a 5.000 euros anuales, éste podría no interesar, contratando un PALP a cinco años y renovándolo cada cinco años en sus vencimientos. Al final recibes todo el capital en un sólo momento sin tributar nada. Otro tema es que se vean como complementarios, PALP, PIAS y planes de pensiones. Saludos.
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al.rodrigo 13/12/14 11:19
Ha respondido al tema Fiscalidad local alquilado con un negocio - IRPF
En el IRPF es correcta tu interpretación, pero te estás olvidando del IVA, tienes obligación de repercutir IVA por ese arrendamiento. Si no tienes hecha el alta censal, debes de realizarla, como arrendador de locales de negocio, trimestralmente tienes que presentar modelo 303 de autoliquidación del IVA y anualmente el modeloo 390 de resumen. De lo que ya te has librado con la reforma del modelo 180 que debe de presentar tu inquilino es de presentar el modelo 347. Saludos.
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al.rodrigo 13/12/14 11:16
Ha respondido al tema Fiscalidad Valores Santander Reforma
Un resumen de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 35/2006, creo que resuelve tu duda, aunque conviene dejar claro que no afecta ese límite porcentual desde el año 2015: Desde el ejercicio 2014, la parte de los saldos negativos que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores de deuda subordinada o participaciones preferentes, generados con anterioridad al 01.01.2015, se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base del ahorro. Las partes de los saldos negativos procedentes de las rentas citadas en el párrafo anterior, correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentren pendientes de compensación a 01.01.2014 se podrán compensar con los saldos positivos del otro componente de la base del ahorro, siempre que no haya finalizado el plazo de 4 años desde que se realizaron. Cuando en esos ejercicios se hubiesen compensado rendimientos negativos procedentes de estas rentas citadas y de otras de distinta naturaleza, se entenderá que la compensación afectó primero a estas últimas rentas de distinta naturaleza. Si en 2014, tras las compensaciones citadas en los dos últimos párrafos quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas correspondientes a la base general, con el límite de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias realizadas en ventas (recuerdo aquí que son las de período de generación un año o menos). Si aún así queda un saldo negativo, se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero sólo de la forma establecida en los dos párrafos anteriores. Saludos.
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al.rodrigo 05/12/14 09:25
Ha respondido al tema Minusvalías menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015
Lee detenidamente todo el párrafo que has pegado, que efectivamente es el que interesa. Tiene dos partes: 1ª) Saldo negativo a que se refiere el artículo 48.b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de deciembre de 2014, derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones... Es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación un año o menos. - Podrán compensarse única y exclusivamente con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. 2ª) El resto de saldo negativo anteriormente indicado, es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas que no proceden de ventas. - Podrán compensarse, primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 25% de estas rentas. Os pongo lo que yo entiendo de ese número ochenta y tres: 1. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2011 y 2012. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. 2. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2013 y 2014 con período de generación superior al año. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. 3. Pérdidas de 2011 y 2012 no derivadas de ventas. Se podrán compensar primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de ventas y luego con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas. 4. Pérdidas de 2013 y 2014 que procediendo de ventas tienen un período de generación de un año o menos. Se compensarán con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. 5. Pérdidas de 2013 y 2014 que no derivan de ventas. Se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y después con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas. 6. Rendimientos de capital mobiliario negativos de 2011, 2012, 2013 y 2014. Sólo se podrán compensar con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Saludos.
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al.rodrigo 02/12/14 17:39
Ha respondido al tema Dudas sobre Plan Jubilacion 5 de Vitalicio
Tienes que acudir de forma urgente a tu mediador de seguros para que te dé todas las explicaciones pertinentes. No sólo es que haya cambiado la fiscalidad desde que lo contrataste, manteniendo sólo parte a través de diversos regímenes transitorios, es que desde el 01.01.2015 te vuelve a cambiar la fiscalidad, al desaparecer la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario. Venciendo tu seguro en enero de 2015, posiblemente te interese solicitar el rescate antes de finalizar este año, sin esperar al vencimiento, pero tu mediador es el que debe de informarte con tus cifras exactas y el que te tiene que ofrecer las distintas posibilidades. Saludos.
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al.rodrigo 23/11/14 00:06
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
No se ha cambiado y ya está aprobado, sólo falta la publicación en el BOE. Y como digo en mi anterior mensaje, lo de la embargabilidad sí afecta a partir del mismo 01.01.2015, precisamente para desempleados y enfermos graves, al tener disponibles sus derechos aunque no soliciten su percepción. Saludos.
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al.rodrigo 21/11/14 09:56
Ha respondido al tema Retenciones arrendamientos de locales año 2015
En mi opinión, el artículo 101.8 de la Ley no se modifica (arrendamientos de inmuebles), establece un tipo de retención del 19%, pero para 2015 sí se modifican esos porcentajes del 19% al 20%. Por tanto, en 2015 la retención es del 20% y a partir de 2016 el 19%. Saludos.
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al.rodrigo 21/11/14 08:18
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Es algo más que una negociación parlamentaria. Esas redacciones de esos párrafos del Proyecto de Ley salieron ya del Congreso así, no han sido enmendados en el Senado y ahora en el Congreso ya no pueden ser enmendados, esos párrafos van a salir tal cual en el BOE. Podría llegar a pensarse que hasta el 01.01.2025 hay tiempo de volver a modificarlos, esas ventanas de liquidez no empiezan a abrirse hasta entonces, pero en supuestos de partícipes que estén en desempleo o tengan enfermedad grave el mismo día 01.01.2015 ya podrían ser embargados todos sus derechos en planes de pensiones y asimilados. La diferencia con lo que tú has explicado está precisamente en el cambio de la palabra efectivos por disponibles (no necesariamente tienen que estar satisfechos). Según las intenciones del Gobierno se aprobará en el Congreso a finales de este mes (tendría que ser la semana que viene), saldrá publicado en el BOE ya en diciembre. Me parece perfecto que queráis esperar acontecimientos, pero también me parece perfecto que se puedan ir conociendo estos detalles y previendo las posibles consecuencias. Saludos. Edito, tengo que hacer una corrección. El Proyecto de Ley ya ha sido aprobado ayer en el Congreso, sólo falta la publicación en el BOE
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al.rodrigo 20/11/14 17:26
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Se creó una nueva disposición transitoria séptima a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que venía a decir que los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2014, junto con sus rendimientos, serán disponibles a partir del 01.01.2025. Sucede que esa disposición transitoria ha sido modificada en el Senado. Han tenido que dar un plazo de un año a las aseguradoras para poder adaptar sus sistemas y la modificación establece que todos los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2015, junto con sus rendimientos, serán disponibles a partir del 01.01.2025. Es decir, que lo pagado antes de 2015 y lo pagado durante 2015, junto con los rendimientos, puede ser rescatado a partir de ese 01.01.2025. Saludos.
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al.rodrigo 20/11/14 12:04
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Copio los textos en vigor actualmente. El párrafo en cuestión del Real Decreto Legislativo 1/2002: Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Y el párrafo en cuestión de la Ley 35/2006: En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. En ambos casos impide la posibilidad de embargar hasta que no se cause derecho a la prestación o hasta que no se hagan efectivos los derechos en esos dos supuestos de enfermedad grave o desempleo. Pero ahora os invito a leer detenidamente los párrafos reformados que he copiado en el otro mensaje (el texto aprobado en el Senado ha sido publicado hoy en el BOCG), cambia la expresión en que se hagan efectivos por la expresión en que sean disponibles. Parece lo mismo, pero no lo es. Saludos.
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al.rodrigo 19/11/14 21:41
Ha respondido al tema Ventanas de liquidez en los planes de pensiones.
Disposición final primera del Informe de la Ponencia del Senado, punto Dos por el que se modifica el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, copio y pego el último párrafo: Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en el que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. El artículo 1, número treinta y uno, de ese mismo Informe, por el que se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51 de la Ley 35/2006 (la del IRPF), regula lo mismo que antes pero para los PPA, copio y pego como queda el final del último párrafo de ese artículo 51.3: En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad. Saludos.
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al.rodrigo 19/11/14 18:45
Ha respondido al tema Plusvalia - Extinción de condominio
Es muy largo de explicar, consulta vinculante: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12032&Consulta=%28iivtnu%29+%2EY+%28extincion+condominio%29&Pos=0&IP=0&IC=1 Saludos.
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al.rodrigo 19/11/14 18:30
Ha respondido al tema Venta de un piso por debajo del valor
Añadir, a lo expresado por Lunatico, que a efectos del IRPF el valor de transmisión que debe de considerar tu tía es el de mercado si el precio de venta es sensiblemente inferior. Tendréis que hacer números y ver si entre lo que tiene que pagar ella de IRPF y lo que tienes que pagar tú de ITP os merece la pena hacer la venta o esperar a la herencia. Saludos.
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al.rodrigo 12/11/14 19:03
Ha comentado en el artículo Cómo ahorrar en la Declaración de la Renta 2014: planificación tras la Reforma Fiscal
Visto el Informe de la Ponencia, disponible el en BOCG de hoy, ya es un poco más definitivo. Se han aprobado todas las enmiendas del Grupo Popular, aunque sólo las de este Grupo (salvo tres enmiendas de CIU y Grupo Mixto que hacen una corrección técnica). Ya sólo queda el teatro, digo el pleno en el Senado (creo no habrá sorpresas de última hora) y el regreso al Congreso. Saludos.
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