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al.rodrigo

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al.rodrigo 09/04/15 12:54
Ha respondido al tema Gastos desgravables para Agente de Seguros
Los gastos deducible son los necesarios para la obtención de los ingresos. Sobre el vehículo, una cosa es el IVA y otra el IRPF. La presunción del 50% admite prueba en contra. Eso sí, no se admite en IRPF la deducción de gastos de elementos parcialmente afectos. Es decir, que o demuestra que usa uno de los coches única y exclusivamente a la actividad o no puede deducir gasto alguno derivado de él, ni amortización, ni reparaciones, ni gasolina... Si una de las habitaciones de la vivienda la tiene afecta única y exclusivamente a la actividad, en su alta censal debiera de comunicarlo y en ese supuesto sí podría deducir la amortización de esa habitación. Si luego además tiene una línea de teléfonos y de adsl con sólo acceso desde esa habitación, hasta podría deducirse esos gastos, pero claro, podríamos estar hablando de duplicar gastos para sólo poder deducir una parte. Saludos.
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al.rodrigo 07/04/15 13:50
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
Desde 2015 existe un límite de tiempo desde el acaecimiento de la contingencia por la que se solicita la prestación. Para contingencias ocurridas antes del 01.01.2015 el plazo es de 8 años desde el acaecimiento o hasta el 31.12.2018 si esta fecha es posterior; para contingencias ocurridas desde el 01.01.2015 hay que percibir la prestación en forma de capital en el año de acaecimiento de la contingencia o en los dos siguientes para poder aplicar la reducción. Ateniéndonos a las consultas vinculantes, dado que consideran contingencia los supuestos excepcionales de liquidez, entiendo como cumplidos los requisitos en el ejemplo que pongo: en un plan pido la prestación por la contingencia de jubilación en 2016 y el otro plan me espero a 2025, por la "contingencia" de antigüedad superior a diez años. Aunque de aquí a 2025 a ver qué pasa. Saludos.
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al.rodrigo 26/03/15 20:15
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
Tercer párrafo del artículo 8.6.a): Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo... Saludos. PD: Edito, vas a tener razón, son supuestos muy concretos del Estatuto de los Trabajadores que tenía que haber revisado antes. Gracias por sacarme del error.
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al.rodrigo 26/03/15 19:18
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
Criscanal, de acuerdo en que son supuestos distintos, pero la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones establece que la percepción por desempleo es un anticipo de la contingencia de jubilación. La DGT, en las dos primeras consultas, se está sacando de la manga el que sea una contingencia distinta de la jubilación. Si sucede esto en el caso de desempleo, ¿cómo no se va a pensar que en los supuestos de enfermedad o de antigüedad superior a 10 años no lo van a considerar contingencia cuando el redactado de la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones no lo define nada más que como supuestos de liquidez? Asesor, el criterio que sigue hacienda cuando se tiene un conjunto de planes de pensiones, es que puedes aplicar la reducción a todas las percepciones en forma de capital que procedan de aportaciones anteriores al 01.01.2007 siempre y cuando se perciban todas dentro del mismo año natural. Existen varias consultas vinculantes al respecto, incluso está reflejado en alguna de las que he puesto en el primer mensaje. Saludos.
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al.rodrigo 25/03/15 16:44
Ha respondido al tema Renta vitalicia. Exención plusvalías mayores de 65 años si cobran como renta vitalicia
La normativa complementaria que hay que mirar es la modificación del Reglamento del IRPF, pero esta modificación todavía está en Proyecto: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Proyecto_RD_Reglamento_IRPF_%20IRNR.pdf En el artículo primero, número trece (página 9 del documento pdf) tienes los requisitos previstos, entre ellos, el contratante debe de ser el propio contribuyente con una entidad aseguradora y el beneficiario debe de ser el propio contribuyente. Creo que se han olvidado de poner que el asegurado también debe de ser el propio contribuyente, supongo que lo modificarán cuando lo vayan a aprobar. Saludos.
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al.rodrigo 20/03/15 13:50
Ha respondido al tema Metodo de funcionamiento de corredor de seguros
Yo creo que debieras de aclararlo directamente con el corredor. Si no estoy confundido, estos tienen tres formas de percibir sus retribuciones: - Directamente de la compañía, en forma de comisiones. - Directamente de sus clientes, facturándoles los servicios correspondientes. - Una forma mixta, percibiendo parte de sus clientes y parte de la compañía. Posiblemente sea la segunda o tercera posibilidad de lo que se está hablando en este hilo, pero en ese caso se debería de haber firmado de forma previa a la intermediación del contrato de seguro. http://www.dgsfp.mineco.es/profesionales/documentos/uno.pdf Saludos.
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al.rodrigo 19/03/15 11:39
Ha respondido al tema Rescate Renta vitalicia - Renta vitalicia
Existe una pequeña diferencia, posiblemente propiciada porque los datos que facilitas son redondeados. Cuando se ejercita el rescate de una renta el rendimiento que se origina se calcula: + Importe del rescate + Rentas percibidas - Primas pagadas - Cantidades tributadas como rendimiento de capital mobiliario Ponemos las cifras de tu caso: + 12.244 + 5.170 - 12.000 - 1.270 Resultado = rendimiento a declarar y sobre el que hay que practicar una retención a cuenta del IRPF del 20% = 4.144 euros (son los 4.130 euros que pones tú). Cuando hagas la declaración esos 4.144 euros, o 4.130 euros, tributan en la base del ahorro, si no tienes otros rendimientos en esta base, en principio con lo que te han retenido ya no tienes que pagar más. En la declaración incluirás tanto el rendimiento como la retención. Saludos.
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al.rodrigo 13/03/15 11:32
Ha respondido al tema Iva de una reparacion
Vamos a entrar en un terreno resbaladizo, intento resumirlo bastante. Supongamos que yo realizo una actividad sujeta y no exenta del IVA. Las dos posibles situaciones: 1.- Si yo, empresa, realizo un trabajo para mí pero con fines no ajenos a la empresa. Es una operación no sujeta a IVA y ni tan siquiera debo de facturarme. 2.- Si yo, empresa, realizo un trabajo para mí pero con fines ajenos a la empresa (con fines privados). Es una operación sujeta y no exenta de IVA, no es que pueda o no pueda hacerme una factura, es que debo de facturarme a mí mismo. Todas las justificaciones legales las tienes en esta consulta vinculante, V2059-08: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12495&Consulta=v%320%35%39%2D0%38&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1 Lo más resbaladizo de todo, el tema del vehículo turismo. ¿Si ya se está presuponiendo una afectación de sólo un 50% puedo considerar esa reparación no ajena a la empresa? Dejo un poco la pregunta en el aire, el criterio de la Administración me lo temo, más si la empresa es persona física, ya que recuerdo que en ese caso esa reparación no es ni tan siquiera gasto deducible de la empresa (en ningún porcentaje) al no ser un elemento totalmente afecto a la actividad. Saludos.
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al.rodrigo 13/03/15 08:07
Ha respondido al tema PIAS, SIALP... o qué se yo. (Tribulaciones de un pobre).
1.- No entro a valorar ninguna opción concreta, ni ninguna marca, en ningún foro. 2.- El SIALP puede trasladarse a otra entidad, incluso a una CIALP. Falta todavía el desarrollo reglamentario, aunque el borrador ya está disponibel en la página web del minhap. 3.- Al vencimiento puedes traspasar todo el capital de un SIALP a un nuevo SIALP o a una nueva CIALP si han pasado más de 5 años desde la primera aportación, ese capital no va a contar para el límite de los 5.000 euros. No ocurre lo mismo si los traspasas a un PIAS. 4.- En los SIALP no tienes límite total de inversión, sólo el límite anual de 5.000 euros, 5.- Con un sólo NIF puedes tener varios PIAS, cumpliendo el requisito de que no puedes aportar más de 8.000 euros anuales en el conjunto de todos los que tengas contratados y con el límite del total de inversión de 240.000 en ese mismo conjunto. Saludos.
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al.rodrigo 12/03/15 18:35
Ha respondido al tema PIAS, SIALP... o qué se yo. (Tribulaciones de un pobre).
Entiendo dependerá de los niveles de renta. Si yo no puedo ahorrar más de 5.000 euros al año, personalmente tengo claro que me voy al SIALP (preferencia personal), pero si mi posibilidad de ahorro supera esa cifra ya tendré que ir mezclando. También dependerá de las rentabilidades que se ofrezcan en unos y en otros. Saludos.
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al.rodrigo 12/03/15 17:56
Ha respondido al tema Iva de una reparacion
Pienso que en este tema todo el sector asegurador se olvida de uno de los "caprichos" de nuestra estimada AEAT, capricho originado por el abuso de algunos contribuyentes y que ha propiciado que paguen justos por pecadores. El vehículo, ¿es un turismo? Si es así, ya sólo por eso se presupone una afectación a la actividad del 50% y sólo es compensable el 50% del IVA soportado. El interesado podría demostrar ante la AEAT un grado de afectación superior y compensar en ese mismo porcentaje, pero quizá sea más fácil demostrar el sexo de los ángeles. Un pequeño detalle que nunca o casi nunca se tiene en cuenta. Saludos. PD (edito). Se me olvidó un pequeño comentario para Acrasol. Los autoconsumos sí "llevan" IVA.
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al.rodrigo 12/03/15 17:52
Ha respondido al tema PIAS, SIALP... o qué se yo. (Tribulaciones de un pobre).
Creo no soy el más adecuado para decir qué es lo mejor y qué es lo peor. Pero sí quiero anotar algunas reflexiones. Contratar un PIAS es atarte a un producto, en tu caso, durante 36 años. Para disfrutar del "beneficio" fiscal la prestación tiene que ser en forma de renta vitalicia y para que salgan los números "financiero-fiscales" esta renta no debieras de constituirla hasta que no tengas cumplidos los 70 años. Personalmente, me parece mucho tiempo, más en un país en el que nos han acostumbrado a cambiar la legislación fiscal año sí y año también. Ahora, es gusto personal, para gustos están hechos los colores. El SIALP, contratarlo a plazos medios (8 - 10 años) y si no necesitas el dinero ir reinvirtiendo el total en un nuevo SIALP, sin pasar por la caja de hacienda, creo te da algo más de "juego". Lo que cuentas de productos con posibilidad de mayor rentabilidad, también tiene más riesgo. Ahí, quien mejor te conoce eres tú mismo. A mí me suenan a productos unit-linked, a los que hace ya unos años mostré en este mismo foro mi antipatía (también gustos personales). Por último, stalky, en tu comentario haces referencia a un buen tratamiento fiscal en el momento del cobro. Pero con la legislación actual me parece no existen productos fiscalmente bien tratados salvo los mentados SIALP y PIAS. Indicarte que la reforma fiscal además ha venido a modificar la forma de calcular el rendimiento en los seguros, a las primas pagadas hay que restarle las primas de riesgo (aunque bueno, esto ya debieran de estarlo realizando las entidades aseguradoras en aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo). Saludos.
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al.rodrigo 03/03/15 22:42
Ha respondido al tema Plan Pensiones o PIA
Desde el punto de vista fiscal, en opinión personal. Contratar un PIAS es para tener muy claro que la renta vitalicia que constituyes al vencimiento no la debes de constituir antes de los 70 años, sino vas a tributar mucho más de lo esperado con esa renta vitalicia. Los SIALP percibes toda la prestación en forma de capital y el rendimiento está exento, si no necesitas el dinero en el vencimiento, puedes reinvertirlo todo en un nuevo SIALP, seguirá exento y lo reinvertido no computa para el límite anual de 5.000 euros. Ambos pueden ser un buen complemento para muy largos plazos, aunque a bote pronto parece más atractiva la fiscalidad del SIALP que del PIAS. Por cierto, os recuerdo (sobre todo a Marina Perales) que la duración de los PIAS se ha recortado a 5 años para poder obtener los beneficios fiscales. Saludos.
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al.rodrigo 03/03/15 22:34
Ha respondido al tema Plan de Previsión Asegurado (PPA)
La regulación fiscal concreta para los PPA la tienes única y exclusivamente en la Ley 35/2006, con algún desarrollo, aunque excasos, en el Reglamento del IRPF. Y estas normas lo que hacen es remitirte a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones para lo no regulado en ellas. Dicho lo anterior, contesto tus preguntas empezando por la última, el rescate, es correcto lo expuesto. Sólo tienes que añadir que existe un período transitorio para aquellos que se han jubilado antes del 01.01.2015, mantienen esa reducción del 40% hasta el octavo año después de acceder a la jubilación o hasta el 31.12.2018 si esta segunda fecha es posterior. La primera pregunta, aportaciones realizadas después de la jubilación. Se puede seguir aportando al PPA una vez jubilado y cubriendo la propia contingencia de jubilación siempre y cuando no se haya percibido prestación alguna de ningún plan de pensiones (individual o de empresa) ni de ningún otro PPA (es exactamente igual que en planes de pensiones). La percepción de la pensión de jubilación no tiene nada que ver al respecto. Saludos.
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al.rodrigo 04/02/15 19:25
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
En parte no quisiera seguir contestando, hay profesionales en el foro y yo no lo soy. Si contratas garantía de fallecimiento y dando por buenos los 2.300 euros (quizá incluso sea algo alto) si sólo has cobrado un año y falleces, a tus herederos les quedarán unos 32.700 euros. Saludos.
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al.rodrigo 27/01/15 14:04
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
Lo primero de todo, he dado unas cifras un tanto a la aventura, supongo que no andaré muy desencaminado (ya lo advertía) pero a ciencia cierta no lo sé. También es verdad que las aseguradoras no son hermanas de la caridad ni ninguna organización sin ánimo de lucro, no obstante, una renta vitalicia puede contratarse con fórmulas de aseguramiento de las que otros compañeros de foro pueden informarte mejor: devolución de primas no consumidas y/o reversebilidad. Por último, si es cierto que en las cifras no ando muy desencamindado también existiría el ejemplo opuesto y que tampoco sería raro. Supón que cobra la renta durante 20 años (los 90 años tampoco parece a día de hoy una edad a la que sea difícil llegar). 2.300 x 20 = 46.000 euros, y en esos 20 años los intereses fiscales han sido 3.680 euros. Saludos.
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al.rodrigo 26/01/15 13:11
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
La teoría es que sólo vas a tributar por los intereses de esa renta vitalicia (no olvidemos que esa propia renta vitalicia es generadora de unos intereses). El problema es que el legislador ha simplificado mucho en la tributación de rentas, tanto vitalicias como temporales, estableciendo unos porcentajes que son considerados rendimiento y porcentajes que no tienen en cuenta la rentabilidad real de esas rentas. Las situaciones reales así pueden ser variopintas, puede que haya contribuyentes que tributen por los intereses de esas rentas más por parte del capital puesto y puede que haya contribuyentes que no tributen ni tan siquiera por la totalidad de los intereses. Con esos 35.000 euros, constituyes la renta vitalicia. Supongamos que tienes más de 70 años. ¿Qué anualidad te van a pagar? ¿Ponemos que por ejemplo 2.300 euros (no creo que ande muy lejos de la realidad)? Fiscalmente se considera que tienes 184 euros anuales de intereses con esa renta (0,08 x 2.300) y ese es el importe que va a sumar a tu base del ahorro. No sé, pero a ojo de mal cubero no parece que estés pagando impuestos sobre los 25.000 euros aportados ni casi sobre los 10.000 euros generados por esos 25.000 euros. Saludos.
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al.rodrigo 08/01/15 10:27
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Sólo un matiz. Bien pudiera ser que en 2007, con 60 años cumplidos, yo hubiese contratado un PIAS a 10 años, con el único objetivo de complementar la pensión de jubilación a partir de 70 años. Vamos a suponer que yo he ido aportando el máximo, 8.000 euros, y ya tengo pagadas 8 anualidades. Ahora tengo 68 años cumplidos, pero puede que mis circunstancias o mis circunstancias familiares hayan cambiado. Con 64.000 euros acumulados, más intereses, ¿qué renta anual me puede quedar? ¿Unos 3.700 - 4.000 euros? Quizás me baste con ese complemento a la jubiliación para aliviar la situación y sin buscar específicamente los beneficios fiscales al menos no los he perdido. Las situaciones personales son muy variopintas. Saludos.
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al.rodrigo 07/01/15 17:08
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Y a hoy mismo puedo anticipar la constitución de la renta vitalicia sin perder los beneficios fiscales. Por supuesto, supongo debe de estar reconocida la posibilidad de rescate en las condiciones de la póliza y debo de tener en cuenta si existen o no penalizaciones por parte de la aseguradora. Saludos.
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