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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bancos

al.rodrigo 02/09/09 20:01
Ha respondido al tema Cómo tributan los intereses recibidos por un préstamo entre particulares??
En mi opinión: 1.- Los préstamos entre particulares pueden convenirse al tipo de interés que se quiera, incluso cero. No hace falta que sean familiares para ello. No hay que confundirse, como bien advierte Art_Madd, con préstamos entre sociedades y sus socios, administradores o familiares; ni con préstamos entre empresas y sus empleados. 2.- Los intereses pactados y percibidos tributan como un rendimiento de capital mobiliario, a integrar en la base del ahorro. Al ser particulares no existe obligación de practicar retención a cuenta. 3.- La constitución de préstamos está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Si el préstamo no tiene ni prenda ni garantía, se establece la exención de dicho impuesto, pero ésta no libera de la obligación de liquidar el impuesto con cuota cero y de presentar la autoliquidación en la Hacienda Autonómica. 4.- En todo contrato de préstamo entre particulares es obligatorio fijar el tipo de interés y la forma y plazos de devolución. Además es muy aconsejable que las devoluciones se hagan con "rastro", mediante transferencia, ingreso en cuenta... para no dar pie a la Administración a que lo interprete como una donación. Saludos.
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al.rodrigo 31/08/09 19:42
Ha respondido al tema Declaracion con indemnizacion por expediente de regulacion
Hay que determinar las circunstancias del despido. Si es por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, la indemnización exenta es igual que en un ERE. Si es un despido por causas objetivas y el despido es calificado como procedente, el empresario no tiene obligación alguna de indemnizar, y cualquier cantidad que perciba el trabajador está sujeta al impuesto plenamente. Si es un despido calificado como improcedente, está exenta la indemnización hasta 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades. Lógicamente, para calificar la procedencia o improcedencia de un despido interviene un juez, o cuanto menos la unidad de conciliación. Saludos.
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al.rodrigo 31/08/09 16:16
Ha respondido al tema Declaracion con indemnizacion por expediente de regulacion
En un ERE, una vez autorizado el despido colectivo por la Administración, está exenta la indemnización hasta 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. El exceso tributa como rendimiento de trabajo, con posibilidad de aplicación de coeficiente reductor del 40%. Saludos.
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al.rodrigo 25/08/09 12:19
Ha respondido al tema Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas
Xavier, lo que hay que tener muy claro es si las ganancias o las pérdidas han sido generadas en la transmisión de elementos patrimoniales o si tienen otro origen (siniestro, indemnización, subvención, sorteo...). Todas las procedentes de una transmisión (da lo mismo que sea de acciones, de derivados, de fondos de inversión, de inmuebles...) se suman e integran entre si, compensando las pérdidas a las ganancias. Sólo hay un pero, los inmuebles. Si yo transmito un inmueble, dos, tres... en principio voy a poder compensar, por ejemplo, la ganancia realizada en las ventas con la pérdida en la venta de acciones... pero si todos los años compro (por ejemplo) tres inmuebles y los vendo, la Administración puede interpretar que estoy ejerciendo una actividad (ya no es necesario tener un local destinado a la actividad ni una persona contratada a tiempo completo)... el límite no está establecido en ningún sitio, así que a criterio de la Administración. Saludos.
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al.rodrigo 20/08/09 19:28
Ha respondido al tema Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones
El Real Decreto 1299/2009, publicado en el BOE de 1 de agosto: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2009/12749 modifica el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y lo deja redactado así: «3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.» Lo único que suprime es el período mínimo de 12 meses y modifica el tema de los autónomos. Para percibir de forma anticipada la prestación del plan estando en la situación legal de desempleo, debes de haber finalizado la prestación contributiva de desempleo o no tener derecho a ella y debes de estar inscrito en el INEM. Pero hay otro requisito, recogido en el artículo 9.1 del Reglamento, que dicha posibilidad esté recogida en las estipulaciones del Plan. En caso de no venir recogida, la opción es traspasar de forma previa los derechos consolidados a un Plan que sí lo haga. Pongo enlace al Reglamento, para que consultes todo el artículo 9, pero todavía no está modificado conforme al RD 1299/2009: http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Reglamento%20de%20planes.pdf Saludos.
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al.rodrigo 14/08/09 10:24
Ha respondido al tema Soy el usuario del día
Pueden ser, también, el ya tradicional "Pesquera", alguno más novedoso, "Emilio Moro", "Malleolus", "Alion" o tirando la casa por la ventana "Flor de Pingus". Todos de la "milla de oro". Saludos.
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al.rodrigo 12/08/09 10:35
Ha respondido al tema Tratamiento fiscal de los ETF
El tratamiento fiscal es parecido al de un fondo de inversión normal. Voy contestando por partes e indicando las principales diferencias. Lo primero de todo, el tema no fiscal. Los dividendos, al igual que un fondo de inversión normal, se pagarán si el etf es de la modalidad de "reparto" y se integrarán como mayor valor de las participaciones en caso contrario. En el caso de ser de la modalidad de "reparto" esos dividendos tributan como rendimiento de capital mobiliario, están sujetos a retención del 18% y no les resulta de aplicación la exención de dividendos de hasta 1.500 euros. Serían deducibles los gastos de administración y custodia, como gastos de capital mobiliario. En este apartado son idénticos a los fondos de inversión de toda la vida. Las ventas van a ocasionar, al igual que en los fondos de inversión normales, una ganancia o una pérdida derivada de transmisión, por diferencia entre valor de venta y valor de compra. Al valor de venta se le restan los gastos de la venta y al valor de compra se le suman los gastos de la compra. Y se declaran en el apartado de fondos de inversión. Hasta aquí igual que los fondos de inversión, con la única diferencia que en el caso de obtener ganancia podrás comprobar que no te practican retención a cuenta. La otra diferencia existente con respecto a los fondos de inversión es que a los ETFs no les resulta de aplicación el régimen de diferimiento por el traspaso de participaciones de un fondo a otro. Saludos.
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al.rodrigo 23/07/09 10:50
Ha respondido al tema Hacerse autonomo y cobrar el paro
Guías informativas: http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaCapitalizacion.pdf http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/CarpetaPagoUnico.pdf Y solicitud: http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/ImpresoSolicitudPagoUnico.pdf No obstante, acude antes a los servicios de empleo de tu Comunidad. Saludos.
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al.rodrigo 20/07/09 11:17
Ha respondido al tema Rescate de planes de pensiones y repercusión IRPF
El cobro de las prestaciones de un plan de pensiones siempre tributan como rendimiento de trabajo, independientemente de la contingencia por la que se cobran. Si se percibe en forma de capital, las prestaciones con origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 tienen derecho a practicar una reducción del 40%. Las retenciones que te practiquen hay que calcularlas, igual que cualquier otro rendimiento de trabajo, con el programa que tiene a tal efecto la agencia tributaria. Si no es mucho el importe podría no haber retención. Saludos.
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al.rodrigo 20/07/09 11:11
Ha respondido al tema Recuperar IRPF borrado programa padre
Seguro del todo no lo tengo, pero cuando presentas de manera telemática a través de una entidad bancaria, lo que estás haciendo es utilizar un certificado digital de esa entidad. Desde ese certificado, en la oficina virtual de la página web de la aeat, en "Consulta íntegra de los modelos presentados" podría sacarse una copia íntegra de la declaración presentada, indicándose además el código electrónico de presentación, en un fichero pdf. Por tatno, posiblemente en la página de ING tengas alguna opción de recuperar esa declaración, o ponte en contacto con ellos. Y Corsario, con un fichero .REN lo que puedes hacer es importar el fichero con el programa padre, recuperando toda la declaración. Saludos.
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