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Participaciones del usuario Ajaviera

Ajaviera 06/10/13 22:20
Ha respondido al tema Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición
En el Convenio firmado con Francia, en su artículo 10, está claro, en origen el tipo no puede superar el 15%. Existen tres posibilidades. Copio y pego de la revista "Dinero 15": "En Francia: para evitar el exceso de retención envíe al intermediario francés el formulario "Demande de réduction EE-RF nº 5.162". Para solicitar la devolución del exceso de retención, remita el formulario "Demande de remboursement EE-RF número 5.163" a la Hacienda gala en el plazo de un año desde el cobro del dividendo. Para solicitar el crédito fiscal, envíe dos copias del formulario "RF-E número 5001 E" al intermediario francés antes del 31/12/2004. Sobre el importe que le reintegren, le retendrán el 15% en Francia y el 15% en España y deberá declararlo en su declaración de IRPF del año en que lo reciba." Es a partir de la página 12: http://www.dinero15.com/map/show/19246/src/481930.htm No obstante, enlace al convenio y a la orden: http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Francia.pdf http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/OrdenAbr1978_Francia.pdf
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Ajaviera 04/10/13 14:31
Ha respondido al tema Broker ING - Aplicación retención mínima según convenio doble imposición
Mira en la página de hacienda, convenios para evitar la doble imposición, para la francesas, http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx CONVENIO entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995. (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 1997.) " Art.10 DIVIDENDOS 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. a).... Artículo 24 ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN..... ......" 2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia. ...." Regulación especifica para los dividendos que generen un derecho a crédito en Francia. ....................... ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 27 de junio de 1973. (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de septiembre de 1978.) ..... Los dividendos con derecho a “crédito fiscal” percibidos por personas jurídicas, según la regulación que a los mismos se dé en el Acuerdo Complementario citado de 1977, así como las demás rentas de fuente francesa (v. g., dividendos que no dan derecho al “crédito fiscal”, intereses y cánones) serán objeto de regulación específica en su momento oportuno. La natural dilación que la confección de nuevos formularios implica, así como la necesidad de atender las múltiples demandas que las personas físicas, residentes de España, perceptores de dividendos con derecho a “crédito fiscal”, han formulado en este sentido, han determinado la conveniencia de regular, aunque sea parcialmente, aspecto tan importante del Convenio Hispano-Francés de Doble Imposición. Primero: Residentes de España A) Rentas comprendidas en el artículo 10 del Convenio, percibidas por personas físicas; dividendos con derecho al “crédito fiscal” a Las personas físicas que tengan la condición de residentes de España, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Convenio, que hayan percibido dividendos procedentes de Francia, podrán pedir a las Autoridades fiscales de dicho país la atribución de un “crédito fiscal” igual a la mitad de esos dividendos en las condiciones previstas por el artículo 10, párrafo 3, de este Convenio: en tal caso una retención en la fuente del 15 por 100 se descontará sobre el importe global constituido por el dividendo incrementado en el importe del “crédito fiscal”. b) Para obtener el pago del “crédito fiscal” los beneficiarios residentes de España deberán solicitarlo mediante el formulario RF-E número 5001 E (anexo I a la presente Orden), siguiendo las instrucciones contenidas en la última página del mismo. Este formulario, en versión española y francesa, se facilitará en España por la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del residente de España, y en Francia por el Centre des Impôts des non-résidents (9, rue d’Uzès-75084 París, Cedex 02). c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente manera: los ejemplares 1, 2 y 3, debidamente cumplimentados, fechados y firmados por el beneficiario o su representante se enviarán a la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal; la Sección de Convenios Internacionales, o la Oficina que desempeñe tales funciones en dicha Delegación, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en ella y, en su caso, el documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la residencia, cuya exhibición podrá ser exigida, extenderá la diligencia que figura incluida en el formulario, certificando los ejemplares números 2 y 3 que devolverá al beneficiario, y conservando el ejemplar número 1; el beneficiario dirigirá los ejemplares números 2 y 3 al establecimiento pagador en Francia de los dividendos; el ejemplar número 4 será para el beneficiario. d) Para obtener el “crédito fiscal” los beneficiarios residentes de España deberán utilizar un formulario para cada establecimiento pagador francés, pudiendo comprender los dividendos distribuidos por varias sociedades francesas. Para ser admitida, la solicitud debe llegar al establecimiento pagador en Francia como más tarde el día 31 de diciembre del año siguiente al que los dividendos han sido percibidos por el beneficiario. ............."
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Ajaviera 04/05/11 17:52
Ha comentado en el artículo Seguimiento de la plata
Noticia aparecida hoy en el economista: "Soros vende oro y plata: ¿el fin del rally? Las materias primas acaparan la atención con las increíbles subidas de los últimos meses. Sin embargo, comienzan a surgir las advertencias de burbujas y grandes inversores como George Soros están vendiendo algunas de ellas, como el oro y la plata, metal que sigue cayendo hoy. "La plata es a veces un indicador adelantado de los cambios en tendencias, o al menos para las correcciones", explica un experto."
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Ajaviera 15/02/11 15:34
Ha comentado en el artículo Modificación de la estrategia trigo-maíz para mayo
Vayapordios entiendo que se refiere a no aumentar el riesgo porque piensa que los preciso no van a bajar mucho desde estos niveles. Bueno eso es lo creó yo que el piensa. La inflación en el precio de las materias primas.
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Ajaviera 01/02/11 12:18
Ha comentado en el artículo Curso de análisis técnico del 7 al 14 de febrero del 2.011
He intentado recalcar que hay que tener mucha precaución al enfrentarse a los diferentes cursillos y libros de bolsa, por la euforia que desatan y lo caro que cuesta enfrentarse a la realidad de la bolsa, sobre todo para aquellos que se encuentren en situaciones económicas no suficientemente saneadas. Para ganar dinero en bolsa hay que tener dinero, salvo que se sea un crack. Prudencia si se esta empezando, no es oro todo lo que reluce. Y por último, siempre hay que admirar el trabajo de otros, si además es bueno y han logrado triunfar, lo que no quiere decir que sea un trabajo desinteresado. Cobran por los cursillos, libros, públicad en la web. Ello no quita mérito de lo que hacen. Mi queja si la hay es, quizás, por crear demasiadas expectativas, y sobre todo si van dirigidas al colectivo de parados.
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Ajaviera 01/02/11 12:02
Ha comentado en el artículo Spread plata-oro
http://www.investmenttools.com/futures/metals/welcome_to_the_page_about_gold.htm
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Ajaviera 01/02/11 11:36
Ha comentado en el artículo Spread plata-oro
Página interesante para la materias primas http://www.investmenttools.com/futures/metals/index.htm
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