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ahoraahora 27/09/16 19:27
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Creo que lo voy a intentar en 5000€ ya que el juzgado lo que querra es que el demandante cobre su deuda, gracias por tu opinión
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ahoraahora 26/09/16 18:22
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Hola Tengo un pregunta sobre una subasta electronica, es sobre Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales entre dos empresas (no hipotecario). El importe de la tasación según el juzgado es de 15.000€ pero la cantidad reclamada es de 4.700€ piden como importe del deposito 800€, ¿os parecería muy descabellado hacer un oferta por la cantidad reclama y un poco más? Se que me vais a decir que eso nadie lo sabe (yo tampoco) ¿pero os parece factible? gracias por vuestras opiniones
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ahoraahora 07/04/16 00:19
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Muchas gracias a todos los que habéis participado y os aseguró que no volveré a cometer el error de engañar en documento público. Nadie me va a devolver la semana que llevo sin dormir.
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ahoraahora 06/04/16 11:27
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Creo que ya está todo solucionado, he hablado con la arrendataria y hemos firmado un documento en donde dice: -Que no he tenido conocimiento de que el local estaba alquilado hasta una semana después de solicitar inscripción registro propiedad. -Que como me ha presentado el contrato le facilito cuenta bancaria para ingresos mensuales (ya lo ha realizado) -Con el ánimo de tener una buena relación, sólo le solicitovel pago apartir de la firma de este documento. -La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto. ¿es suficiente?
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ahoraahora 02/04/16 19:31
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Hola, es un local comercial, pero se utiliza como almacen y no tiene más que una puerta que no se ve atraves de ella, por tanto no está de cara al público y no se puede ver si hay alguien dentro. ¿así vale? ¿que opinas? Gracias
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ahoraahora 02/04/16 18:57
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La última información que tengo es que el anterior propietario le ha dicho que tiene que seguir pagandole el alquiler a el, por que ha habido un error (algo que dudo por que tiene varios embargos y he verificado que ha sido notificado mediente boletin oficial) La inquilina me ha dicho que si el jueves el propietario no le presenta algo ( no se si documento de demanda, impugnación o similar) me pagará a mi la renta, pero te repito que yo no he visto el contrato original (no se si el que me ha enviado es copia del original ó está retocado) . Además al anterior propietario le paga en mano y sin IVA ni IRPF. Yo le facilitaré número cuenta bancaria y le enviaré factura con IVA y el se debe encargar ingresar IRPF. Ese contrato finaliza dentro de 6 meses y tiene un preaviso de no renovación de 2 meses, ¿le puedo proponer hacer un contrato ahora con las nuevas condiciones? ¿que me recomiendas? Gracias
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ahoraahora 02/04/16 18:35
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Es un mensaje por whatsap con fotografias del contrato de aquiler (si, se puede leer) pero no se si le falta alguna página, si hay algo manipulado., ¿sirve eso como prueba fehaciente? ó como he leido, debo enviarle el precio por el cual me lo han adjudicado y demas datos. Pero volvemos a mi duda, si yo no se que está alquilado practicamente hasta que está inscrito, ¿debo enviarle esta información? gracias Jotaerre por tu comprensión y amabilidad
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ahoraahora 02/04/16 18:06
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Gracias por contestar Recordaros que cuando me lo adjudicarón a primeros de enero de 2016 y lo inscribí en el registro finales de febrero 2016 . Yo no tengo la capacidad de adivinar si un local está alquilado o no si no veo a nadie alli las veces que he ido. Sólo el mismo día de la inscripción en el registro de la propiedad, descubrí que había alguien allí. Me ha enviado unas fotos de un supuesto contrato que se vé fatal, ¿le debo pedir que me enseñe el contrato original?
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ahoraahora 02/04/16 17:40
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Gracias por constestar, Cuando yo acudí a la adjudicación me pasé en varias ocasiones por el local y no había nadie, sólo me enteré un día que me pasé por allí y me encontré a esta señora y todo esto despuee de haberme sido asignado. Desconozco si el contrato que me ha envíado es verdadero o no, no figura en el registro de la propiedad, no lo declaran, el local no tiene agua dada de alta. Imaginate que es la hija del propietario, no sé. Referente al copia y pega creia que estaba relacionado también con locales, ¿me puedes decir como funciona con estos ? gracias por todo
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ahoraahora 02/04/16 14:13
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Hola, disculparme si no pongo este comentario en el lugar adecuado. Os comento el local que me que he conseguido mediante adjudicación directa, ya esta registrado a mi nombre en el registro de la propiedad. Mi duda es la siguiente Este local esta alquilado desde Julio de 2014 (posterior a la modificación de la ley 4/2013) hacienda no me ha dicho nada (dice libre de arrendamientos), en el registro no está inscrito el contrato de alquiler. Pero me he pasado por el local en donde hay una señora y me enviado por Whastsap el contrato de alquiler con fecha julio 2014, en dicho contrato dice que acuerdan el pago de 450€ y dice textualmente "se sobreentiende que los impuestos reglamentarios no van incluidos en estas cantidades , IRPF, IVA" La inquilina me dice que se lo paga en mano al anterior propietario (es un empresa) y que este no le entrega factura ni nada y me consta que ninguno de los 2 los declara. Mi pregunta es la siguiente: ¿Este inquilino tendría derecho de retracto y tanteo? ya que por lo que he podido interpretar algún Post de Tristan dice En Los Cuatro supuestos: Los 4 supuestos De manera que: - Si el alquiler se inscribió con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador el contrato persistirá tras la adjudicación de la vivienda, pudiendo en tal caso el inquilino ejercer el retracto contra el adjudicatario en los términos previstos en el art. 25 de la L.A.U. - Si el alquiler se inscribió posteriormente al embargo o a la hipoteca ejecutados el contrato de arrendamiento se extinguirá ipso iure por lo dispuesto en el art. 13.1 de la L.A.U., insertado más arriba, y en tal caso, no habrá lugar a retracto alguno por no existir un arrendamiento vigente y válido. - Ídem si el alquiler NO está inscrito en el Registro de la Propiedad, el arrendamiento se extingue y no hay derecho de retracto por no existir arrendamiento vigente. -Sin embargo, si la finca subastada no está inmatriculada la situación para el arrendatario que haya concertado el contrato de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario es más favorable, porque en tales casos el contrato de alquiler no se extingue sino que “se estará a la duración establecida en el apartado 4 del art. 9 de la L.A.U.”, es decir, que dicho arrendamiento durará tres años desde la fecha del contrato y si a la fecha de la subasta aún no ha transcurrido ese plazo, entonces el arrendamiento aún estará vigente y por lo tanto el derecho de retracto también. Yo sabia al inscribir el local en el Registro de la propiedad que estaba alquilado (pero como hacienda no lo dice y el registro no tiene constacia, no he dicho nada. Muchas gracias por vuestra ayuda.
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ahoraahora 23/03/16 12:45
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Hola, ante todo felicitaros por los buenos consejos que nos proporcionáis. Os comento mis dudas: He sido adjudicatario de un local comercial mediante adjudicación directa de Hacienda, he realizado los pagos de impuestos e incluso lo he inscrito en el registro de la propiedad y tengo el documento que así lo acredita. Dicho local está alquilado a un persona con la que me he puesto en contacto y ella me ha dicho que le da igual pagar la renta del alquiler al propietario anterior o a mi (yo le he presentado la nota simple en donde indica que soy propietario 100% de pleno dominio y con carácter privativo). El inquilino se ha puesto en contacto con el propietario anterior y este le ha dicho que hay un error, que los embargos que tiene es de otra sociedad, que es imposible, etc. Mi pregunta es la siguiente ¿alguien me puede exigir que devuelva la propiedad? si realmente hacienda se ha equivocado. Otra pregunta el inquilino tiene contrato en vigor hasta dentro de 4 meses y según dice dicho contrato (el cual tengo) si el arrendador o el arrendatario deciden no renovarlo deberán avisarlo con 2 meses de antelación y ultima pregunta el inquilino desde cuando me debería pagar la renta a mi, desde la adjudicación directa o desde la fecha en la cual está inscrito en local a mi nombre. Gracias por vuestra ayuda
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