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Agm78 10/05/11 19:26
Ha comentado en el artículo El retracto de VPO contraataca
Creo que dan prioridad por antigüedad en listas pero imagino que el nº de miembros de la unidad familiar también influirá. No sólo para qué ejercen su derecho de adquisición preferente si no hay fraude, ¿por qué ejercen el retracto y no el tanteo?, ¿por qué ejercen el retracto que hace perder al comprador demandante admitido de vpo un dineral pudiendo ejercerlo en el precio de remate siendo este un precio oficial? No lo sé, me lo pregunto cada día desde hace unas semanas.
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Agm78 15/01/11 19:08
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Tienes razón Draco, a la subasta puede ir cualquiera pero no a cualquiera le adjudican la subasta siendo una vpo en el pais vasco el bien subastado porque antes el gobierno vasco o el ayuntamiento de turno ejercen el derecho de tanteo y retracto. Antes de ser nombrado adjudicatario de la vpo el juzgado dio traslado al gobierno vasco para que eligiera de entre los postores el que mayor necesidad de vivienda tuviera en base a las listas de solicitantes de vivienda de Etxebide. El gobierno vasco me eligió a mi por los motivos ya dichos y no ejerció su derecho de tanteo y retracto, el juzgado me da ahora un plazo de 20 días habiles para consignar el resto del dinero hasta alcanzar el remate pero el ayuntamiento de Donostia también tiene un derecho de adquisición preferente que va más allá de mis 20 días y aunque yo consigne el dinero pueden llegar a ejercer el retracto. La vivienda está tasada en 2006 en 124.000€, este precio coincide con el tipo en la subasta, en el pais vasco las vpo no pueden venderse nunca (ni en venta judicial) por encima del precio oficial, el precio del remate ha alcanzado los 169.000€ que es precio oficial máximo ACTUALIZADO. El ayuntamiento de Donostia, pese a haber un precio de remate aprobado, quiere ejercer un derecho de adquisición preferente hecho especificamente para ésta y quizás otras promociones de vpo por el cual se quedarían la vivienda en aproximadamente el precio de tasación inicial (124.000€). Además, las características de este derecho de adquisición preferente no vienen en la copia de escritura que te facilitan en el registro. Ahora mismo parece que el juzgado no le va a permitir al ayuntamiento quedarse la vpo en el precio que ellos reclaman si no pagan el remate pero puede pasar que: 1.- El AYUNTAMIENTO de DONOSTIA pague el remate y luego reclame la diferencia entre remate(169.000) y tasación inicial(124.000), el adjudictario se quede sin vpo pagando los gastos de un crédito puente por intentar acceder a una vpo , la entidad financiera cobre la deuda pero no los intereses moratorios y el deudor sin deudas pero a espensas de lo que decida hacer con la vivienda el ayuntamiento (desahuciado?). 2.- El AYUNTAMIENTO de DONOSTIA no ejerza su derecho de adquisición preferente, el adjudicatario se quede con la vpo, la entidad financiera cobre hasta el último céntimo y el deudor se lleve un pico de 20.000€ para luego ser desahuciado 3.- ¿Veis más opciones?
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