Acceder

Contenidos recomendados por adrianl

adrianl 24/07/12 21:25
Ha respondido al tema Nuevo depósito Bankinter 4'25% TAE
Se puede hacer de 2 formas Por carta certificada Por internet, pero debes tener el certificado digital de Fnmt, o sea el ceres, no vale el de las comunidades autonomas Pero sobre todo deben haber pasado dos meses desde que hicistes el escrito al departamento de atención al cliente de la entidad. El telefono del Banco de España es 91-338/50/00
Ir a respuesta
adrianl 23/07/12 21:21
Ha respondido al tema Atraco a mano armada en La Caixa
TE pego texto del Banco de España; No obstante, en los casos en que la oficina no disponga en ese momento de efectivo suficiente en caja para cumplir órdenes de importante cuantía, este Servicio considera que las buenas prácticas bancarias exigirían de la entidad que informara a su cliente de estas razones, pudiendo acordar retrasar la disposición pretendida el tiempo necesario para conseguir el efectivo. Ahora bien, si el cliente no accediera, deberá ofrecerle medios de pago alternativos —conformación de cheques o expedición de un cheque bancario— libres de gastos, pues no estaría prestando un servicio por una solicitud específica de su cliente, sino en cumplimiento de un servicio de caja asumido contractualmente. Link; http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/MSR2009.pdf pag 128
Ir a respuesta
adrianl 19/07/12 12:55
Ha respondido al tema Nuevo depósito Bankinter 4'25% TAE
Muchas gracias, por tu aclaración Enrique, sobre este tema lo tengo muy claro, pero lo que parece es que no lo tienen claro son las entidades financieras, da igual quien sea. El problema es que una vez que te lo han cobrado, tienes que perder tu el tiempo y el dinero en presentar las oportunas reclamaciones, porque estos señores te ignoran. Te pego el escrito que me hizo el Banco de España sobre una reclamación presentada y la cual al dia de hoy por parte de la entidad no hay ninguna constestación. Tiempo mas de 5 meses. En contestación a su escrito recibido el día 3 de julio de 2011, le informamos que este Servicio de Reclamaciones considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario: -Por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación- apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad-que esta la impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o -Por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. Por tanto, la cuenta en cuestión debe destinarse única y exclusivamente a ese fin (pago de los vencimientos periódicos de la hipoteca) excluyéndose posibles servicios anexos, como por ejemplo, la emisión y el uso de tarjetas o domiciliación de recibos, servicios de los que podrían derivarse el cobro de comisiones. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían alternativamente habilitar cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencia a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otra entidad, etc.).De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación. Le indicamos que puede consultar este criterio consultando en la Memoria de este Servicio de Reclamaciones correspondiente al ejercicio 2009 – página 128 -: http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/MSR2009.pdf
Ir a respuesta
adrianl 08/07/11 10:47
Ha respondido al tema 6 euros por trimestre en la nueva Bankia
Secretaría General Servicio de Reclamaciones Ref.Salida: rdc Madrid, 6 de julio de 2011 En contestación a su escrito recibido el día 3 de julio de 2011, le informamos que este Servicio de Reclamaciones considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario: -Por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación- apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad-que esta la impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o -Por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. Por tanto, la cuenta en cuestión debe destinarse única y exclusivamente a ese fin (pago de los vencimientos periódicos de la hipoteca) excluyéndose posibles servicios anexos, como por ejemplo, la emisión y el uso de tarjetas o domiciliación de recibos, servicios de los que podrían derivarse el cobro de comisiones. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían alternativamente habilitar cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencia a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otra entidad, etc.).De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación. Le indicamos que puede consultar este criterio consultando en la Memoria de este Servicio de Reclamaciones correspondiente al ejercicio 2009 – página 128 -: http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/MSR2009.pdf Gracias por utilizar el Servicio de Consultas, esperamos que nuestra respuesta le haya sido de utilidad. EL JEFE DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, P. A. firma2 Toda la información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que los datos contenidos en su escrito van a ser almacenados en un fichero automatizado, al objeto de gestionar su tramitación. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a que haya lugar sobre dichos datos, podrá usted dirigirse al Banco de España, Servicio de Reclamaciones, C/ Alcalá 48, 28014 Madrid.
Ir a respuesta