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1971_2004

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1971_2004 15/04/14 10:27
Ha respondido al tema Como incluye la madre de mi hijo en la renta si el vive conmigo - declaración de la renta
lo que no es legal es que tú lo declares al 100% y luego ella a su vez lo declare también. Si lo declarais los dos debeis hacerlo al 50% cada uno. Y no, no creo que pueda no declararlo estando cobrando la ayuda de los 100 euros, no estoy segura pero la lógica me dice que no. La única solución es que lo declareis a medias, como si viviera con los dos (de hecho podría ser, tipo custodia compartida por ejemplo, en la que aún viviendo los padres separados se deducen a los hijos a medias porque pasan tiempo con ambos).
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1971_2004 15/04/14 10:24
Ha respondido al tema Separación de hecho y desgravación por vivienda habitual
pero vamos a ver, ella se ha quedado con el 100% de la segunda vivienda. La vivienda familiar te la has quedado tú al 100%. Por mucho que sea su domicilio habitual y por mucho que figure como prestataria si ya no es titular NO SE PUEDE DESGRAVAR. La desgravación es para la adquisición, si la vivienda no es tuya no procede. Y hacienda no os lo va a pasar de ninguna manera porque sabe de sobra que ella ya no es titular de esa vivienda. Hacerlo bien y dejaros de líos. Es una putada que hayan quitado la desgravación pero es así y hay que jorobarse. No queda otra.
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1971_2004 15/04/14 10:18
Ha respondido al tema Diferencia entre borrador y programa padre
Evidentemente el borrador primero que está incorrecto no debes confirmarlo. Lo que debes hacer es entrar en la web de hacienda, darle a modificar borrador y corregir el dato de hipoteca para que esté correcto. Te generará un nuevo borrador que en principio si es todo igual debería salir la misma devolución que la que hiciste tú con el padre. Una vez generado el nuevo borrador ya lo puedes confirmar. Otra opción sería esperar al día 23 y enviar esa declaración que has hecho con el padre. No existe ninguna obligacion de confirmar el borrador menos si no estás de acuerdo. Eso sí, recuerda que la hipoteca si la tienes a medias con tu madre no puedes desgravartela al 100% solo la mitad de la que eres titular. Y solo en caso de que sea sobre tu vivienda habitual, en el porcentaje que seas titular de esa vivienda, y que haya sido comprada antes de 2013 y que hayas hecho desgravaciones por ella en 2012.
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1971_2004 14/04/14 18:48
Ha respondido al tema Borrador con Devolución 0
Depende, ¿Está obligada? ¿Podría necesitar la declaración en el futuro para demostrar nivel de rentas (algún tipo de ayuda, bono social etc)? Si la respuesta es si, se confirma, sino pues ya lo que queráis
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1971_2004 14/04/14 15:19
Ha respondido al tema Alimentos a los hijos
porque es tu deber alimentar a los hijos, por eso no tiene la misma consideración como digamos una pensión al cónyuge. Como te dicen sí que suponen "pagar menos impuestos" no obstante porque se aplica un baremo distinto (más bajo) a la parte de tus ingresos que corresponde a la pension de alimentos que al resto. En cuanto a tu pregunta: NO NO ES COMPATIBLE. O lo uno o lo otro. Dependerá de quien tiene la custodia y quien no. Hay que fijarse en la sentencia judicial, ya que por otra parte sin sentencia no se puede meter esa pensión, es requisito imprescindible.
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1971_2004 14/04/14 10:45
Ha respondido al tema He olvidado poner el PLAN PIVE en mi declaración. ¿Cual sería la sanción?
A ver, hacienda nunca tiene la culpa, ni por envio de borradores incompletos ni siquiera si pides cita previa y te hacen ellos la renta. La obligación y la responsabilidad de dar todos los datos correctamente y de comprobar que la declaración es correcta y completa es del contribuyente. Que hacienda te facilite la labor con los datos y medios de que dispone no quiere decir en absoluto que la responsabilidad de hacer la renta sea suya. Si quereis omitir el dato y defraudar allá vosotros, pero no tireis balones fuera.
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1971_2004 14/04/14 10:40
Ha respondido al tema Desgravación hipoteca + alquiler 2013
hombre, está claro que las 12 cuotas más los 2 meses de alquiler no, básicamente porque el año tiene 12 meses no 14. Lo suyo sobretodo si hay contrato de alquiler firmado y cambio de domicilio en el padrón, recibos de agua luz etc es que te desgraves 10 cuotas de hipoteca y 2 de alquiler.
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1971_2004 12/04/14 19:03
Ha respondido al tema Como hacer Declaración Conjunta con PADRE 2013
1- si 2- si 3- en matrimonios si a uno le sale a pagar y a otro a devolver se puede descontar la devolución del pago (si uno pagaría 200 y al otro le devolverían 100 puede pagar el primero solo 100 y listo). A eso se refiere. Y bueno en realidad tampoco hace falta marcar la casilla que te recomendaron era un cosejo más que nada para que no te diera opción a hacerla conjunta y no te equivocaras. Al desmarcarla te dará opción a presentarla conjunta, del declarante o del conyuge. Eliges la que quieras presentar de las tres, la presentas y listo.
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1971_2004 12/04/14 18:56
Ha respondido al tema Separación de hecho y desgravación por vivienda habitual
como dice harko se te olvida que la deducción por inversión en vivienda habitual ha desaparecido en 2013. La deducción de vivienda toca a su fin. Hay un régimen transitorio por el cual se puede hacer para aquellos que ya se estuvieran deduciendo antes de la desaparición de la misma (o sea 2012) los demás nada de nada. Además tampoco cumplirías otros requisitos como que no haga más de 12 meses que la has comprado, y además tampoco podrías deducirte el 100% jamás porque eres titular del 50%. Si a fin de año aún estabais casados lo mejor sería que sigas tributando este año aún como casados, con la vivienda habitual de siempre al 50% cada uno y listo. Para el próximo año podrá deducirse el que se quede en la vivienda de siempre y solo por el 50% que se estaba deduciendo anteriormente, el otro 50% que se adudique con el divorcio en 2014 no disfrutará de deducción.
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1971_2004 11/04/14 16:11
Ha respondido al tema Me sale mucha diferencia entre Borrador y Programa PADRE con los mismo datos
La prestación de maternidad solo es para trabajadores en activo y de ahí que te pregunte cuantos meses estuvo en activo. Entiendo por lo que dices que el tiempo que cobró maternidad fue estando ya en el paro (sin contrato) pero al ser prestacion contributiva se lo concedieron. Si es así la respuesta es clara: si estuvo en paro todo el año no estuvo ejerciendo ninguna actividad ningún mes en absoluto y no corresponde cobrar absolutamente nada en concepto de deducción de maternidad. El borrador te pone los datos de la maternidad porque ve que hay cotizaciones a la seguridad social y un niño menor de 3 años. Pero si estuvo en paro debes seleccionar 0 meses, y quedará todo a 0 euros. Cosa distinta sería que estuviera aún con contrato cobrando la maternidad y se le terminara el contrato digamos en marzo. Entonces esos meses sí figuraría en activo aunque estuviera de baja de maternidad y los de paro no.
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1971_2004 10/04/14 16:01
Ha respondido al tema Minusvalia 78 % progenitor viviendo juntos
puedes incluirlo siempre que reuna todos estos requisitos (todos a la vez, ojo al último punto) (Fuente: web agencia tributaria) Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:* -El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad. -Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. -Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. -Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
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1971_2004 10/04/14 15:58
Ha respondido al tema Declaración matrimonio - declaración de la renta
supongo que a lo que te refieres es a que hubieras podido hacer declaración conjunta al estar ya casados y como ella no tiene ingresos te hubiera salido mejor así. Ignoro si se puede cambiar el estado civil o no pero lamento decirte que el tipo de declaración conjunta o individual es una cosa que no se puede cambiar una vez ejercida la opción deseada. Es decir, aunque pudieras hacer una declaración complementaria diciendo que estabas casado no podrías hacerla conjunta porque ya ejerciste la opción a individual. Y una declaración individual estanco casado o estando soltero da identico resultado. Para este año ya sabes... (de la web de la agencia tributaria) Tributación individual y tributación conjunta. Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
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1971_2004 10/04/14 15:14
Ha respondido al tema Separado de hecho - Desgravación nueva vivienda habitual por primera vez
nforma 133647-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE Pregunta Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda. Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda. Respuesta A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Si con anterioridad a 1 de enero de 2013 se produce la adquisición al otro cónyuge de su 50%, y siempre y cuando llegue a practicar en base a ello la deducción en el ejercicio 2012, le será de aplicación el régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicado la deducción a partir de 1 de enero de 2013 por las cantidades que satisfaga en cada ejercicio por el importe pagado por la adquisición del 100% de su vivienda habitual. Si la adquisición al otro cónyuge de su 50% se produce a partir de 1 de enero de 2013, no podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición de ese 50% de la vivienda toda vez que la adquisición de dicho porcentaje se lleva a cabo a partir de 1 de enero de 2013. Todo ello sin perjuicio de que pueda seguir practicando deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de su 50% inicial siempre que con anterioridad a 2013 ya hubiera practicado deducción. Normativa/Doctrina Disposición transitoria Decimoctava Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2009 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1949 - 2013 , de 11 de junio de 2013 ---- Es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en 2013? Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo. Para tales contribuyentes, la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico. Régimen transitorio: A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes: Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
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1971_2004 10/04/14 15:05
Ha respondido al tema Separado de hecho - Desgravación nueva vivienda habitual por primera vez
Informa 128107-LIMITE DEDUCCION: DIVORCIO, SEPARACION MATRIMONIAL Pregunta Contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su exconyuge y sus hijos. Posibilidad de deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda. Respuesta La nueva legislación del IRPF regula la deducción por inversión en vivienda habitual señalando que en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. También podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de su vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.015 euros anuales. A partir de 1.1.2011, el límite de la base de deducción será de 9.040 euros. Por tanto, a partir del ejercicio 2007 el contribuyente podrá practicar la deducción en los términos que reglamentariamente se establezcan mientras cumpla dichos requisitos, dentro de los límites y demás circunstancias contempladas en la normativa del Impuesto.
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1971_2004 10/04/14 15:01
Ha respondido al tema Separado de hecho - Desgravación nueva vivienda habitual por primera vez
en caso de separación con sentencia judicial en la que figure que la vivienda habitual del matrimonio será ahora la de los hijos (y el conyuge custodio) el otro conyuge (el que se va de casa) si sigue pagando su mitad de hipoteca como EXCEPCIÓN a la norma sí podrá desgravarse esa mitad de hipoteca como si siguiera siendo la vivienda habitual. Pero como apunta la respuesta 5 hay que tener sentencia judicial que lo avale todo. Hasta que no haya sentencia nada de nada. NO se podrá desgravar por la nueva sobretodo porque la desgravación ha desaparecido este año pasado 2013 y solo se puede desgravar cuando es una compra anterior a 2013 y DE LA QUE SE HAYA ESTADO DESGRAVANDO ANTERIORMENTE. Aunque pudieramos considerar una adjudicación de vivienda en capitulos matrimoniales o sentencia judicial como una compra, si esta es de 2013 o posterior o si es anterior a 2013 pero no se ha desgravado en la renta de 2012 no reune los requisitos de desgravación actuales para adquisición de vivienda.
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1971_2004 10/04/14 02:00
Ha respondido al tema Duda obligación de presentar declaración de IRPF
leeros bien el borrador, normalmente cuando no se está obligado a presentar la declaración lo avisa (die algo así que te envian el borrador que sale a pagar xxx y que te informan que no tienes obligacion de presentarlo). Yo vamos tengo clarísimo que no, que no está obligada. Pero así os quedais más tranquilos.
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1971_2004 10/04/14 01:49
Ha respondido al tema Como hacer Declaración Conjunta con PADRE 2013
sí, el padre seguirá dando la opción, tiene que ser el cónyuge que haga la renta con el PADRE el que marque y presente la opción individual y deseche las otras. Yo he hecho eso varios años uno con borrador y otro con PADRE y no hay problema ninguno. De todas formas y aunque uno esté conforme con el borrador, lo lógico es hacer la declaracion de ambos con el PADRE, comprobar que realmente les sale mejor la opción individual, y si es así ya puede confirmar borrador el uno y presentar la renta individual el otro con el PADRE. Si tras confeccionar la renta con el programa resultara que era mejor la conjunta estará a tiempo de tributar así. Pero si ya ha confirmado el borrador por mucho que el programa diga que es mejor conjunta ya no va a poder.
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1971_2004 10/04/14 01:46
Ha respondido al tema ¿No veis nada raro en esta declaración?
no tiene absolutamente ninguna desgravacón, ni hijos, ni vivienda, nada. Las compañeras seguramente tendrán tanto uno como otro. Si encima hay alguna divorciada que declare por entero a sus hijos ya ni te cuento. Puede haber diferencias enormes. El que no le devuelvan tan apenas es normal, porque en principio en la nómina se hace una "foto" completa de la situación personal y paga lo que hay que pagar, ni más ni menos. Lo normal incluso sería que no le devolvieran nada, porque la retención de la nómina es como una pequeña renta. Las personas que sí les devuelve hacienda y además cantidades importantes es porque tienen desgravaciones que no se tienen en cuenta en la nómina, por ejemplo planes de pensiones, vivienda, perdidas patrimoniales varias...
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1971_2004 10/04/14 01:39
Ha respondido al tema RENTA2013 hijos
no era mi intención ofender ni mucho menos decir que ese padre no cuida de sus hijos. Pero por desgracia me temo que eso a hacienda se la trae al pairo. Entra en la web, bájate el manual, mirate las preguntas INFORMA y verás que requisito imprescindible para poder aplicar el mínimo por descendientes es la convivencia. Así que si él no convive con sus hijos simplemente no los puedes poner en la declaración. A lo único que se podría agarrar es que la situación de convivencia igual que la de estado civil etc es a 31 de diciembre. Por supuesto en caso de que los desgrave debería ser al 50% porque la única forma de poder desgravarse por ellos es decir que convive con ellos y con la mujer (al menos que lo hace a 31 de diciembre). En ese caso el domicilio fiscal debería ser el mismo que la mujer y los hijos aunque su domicilio habitual sea otro. Al menos así lo entiendo yo. Pero bueno que se vaya a hacienda y pregunte. Es un tema muy complicado este y no está preparada la ley para las múltiples formas de familia actuales. Pero para mí si hay algo que realmente este claro en todo esto es ese requisito indispensable de convivencia.
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