El Seguro de Cesantía consiste en una protección económica otorgada para aquellos casos de situación de desempleo. Tienen derecho a ella todos los trabajadores chilenos que estén regidos por el Código del Trabajo.
Se está afiliado de manera automática siempre que el contrato laboral firmado por el trabajador haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación resulta obligatoria y deberá ser comunicada por el empleador a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile).
Caso de que el contrato sea anterior a esa fecha, cualquier chileno se podrá afiliar voluntariamente, por lo que deberá concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en su lugar de trabajo o en la página web de la institución.
Así, para cada afiliado es creado por la AFC una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que todos los resultados que sean acumulados pertenecerán a cada trabajador.
Existe un complemento al ahorro individual. Se trata del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Se trata de un fondo de reparto que está confomrado por aportes del empleador y del Estado.
Por otro lado, el Seguro de Cesantía también cubre beneficios sociales, de salud y asignación familiar. Estos pueden variar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.
Ventajas del Seguro de Cesantía
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Protección económica en caso de desempleo.
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Derecho a beneficios sociales y de salud, dependiendo del fondo por el cual se cobre el beneficio.
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Los recursos que se hayan acumulado en la Cuenta Individual le pertenecen a su dueño, generan una rentabilidad y no pagarán impuestos en el momento en que se retiren.
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Llegado el momento de la pensión, se podrán traspasar parte o la totalidad de los fondos insertados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a la que se posea como Cuenta de Capitalización Individual de AFP, o, cuando esté pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
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En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en el CIC serán entregados a beneficiarios o herederos.
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El Seguro de Cesantía es totalmente independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las plíticas corporativas de beneficios por despido.
Exclusiones del Seguro de Cesantía
No incluye a:
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Empleados públicos
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Funcionarios de las FF.AA. y de Orden
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Trabajadores independientes
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Trabajadores menores de 18 años
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Trabajadores con contrato de aprendizaje
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Trabajadoras de casa particular
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Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.