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Régimen de Incorporación Fiscal
Régimen de Incorporación Fiscal

El Régimen de Incorporación Fiscal: una nueva forma de declarar la renta

 

¿En qué consiste el Régimen de Incorporación Fiscal? 

En el Régimen de Incorporación Fiscal, se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales, que enajenen bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional. Dentro de este régimen se encuentran las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
 
Las personas físicas con actividad empresarial, cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100,000 pesos al año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), a partir de enero de 2015.
 
De esta manera, los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, y tengan ingresos menores a 100 mil pesos anuales, no pagarán ninguno de los impuestos mencionados.
 
Recordamos que debajo se explica el nuevo esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS, que se aplica la tasa de la actividad sobre los ingresos bimestrales. A dicho valor, el SAT subsidiará en un 100% en caso de cumplirse las condiciones anteriores.
 
También a partir de enero de 2015, los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos de entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales, no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación, ytendrán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del Impuesto Sobre la Renta.
 
 

¿Cuáles son sus obligaciones?

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
  • Presentaran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago de la declaración bimestral, mismos que tendrán el carácter de definitivos.
  • Pagaran el impuesto sobre la renta siempre que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior

¿Cuáles son los plazos para informar de mis operaciones?

Se deben declarar cada dos meses: 
  • Los ingresos por ventas o servicios al público en general.
  • Los gastos en la operación de tu negocio .
Calendario de presentación general:
  • Mes de Enero (Se presenta la del bimestre Noviembre-Diciembre)
  • Mes de Marzo (Se presenta la del bimestre Enero-Febrero)
  • Mes de Mayo (Se presentan las de los bimestres Marzo-Abril)
  • Mes de Julio (Se presentan las de los bimestres Mayo-Junio)
  • Mes de Septiembre (Se presenta la del bimestre Julio-Agosto)
  • Mes de Noviembre (Se presenta la del bimestre Septiembre-Octubre)
 

¿Qué ventajas proporciona?

  • Beneficios fiscales 
  • Mecanismo más sencillo: permite a los contribuyentes realizar el cálculo del IVA y en su caso del IEPS de manera más simplificada y clara. 
  • No debo presentar mi Declaración Anual 

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