Inmueble, tienen esta consideración todos aquellos bienes, como casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o están anclados (pegado o clavado) a él. Viene de la palabra inmóvil. A efectos civiles los buques tienen la consideración de inmuebles.
Hola! Os adjunto el enlace de un video donde explico cómo tributa y cómo se mete en el Borrador de la Declaración de Renta, todo lo relacionado con la venta de un Inmueble que se ha recibido en Herencia.Espero que el tema sea de vuestro...