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Información de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

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Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la ganancia mínima presunta es un tributo aplicable a todo el territorio de la nación. Se determinará sobre el activo al cierre del ejercicio económico anual, sobre la base de los activos valuados de acuerdo con las disposiciones incluidas en la Ley 25063.
 
AFIP
 
 

Sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta:

  • Las sociedades domiciliadas en el país.
  • Las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país.
  • Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo.
  • Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley 22016.
  • Las personas físicas y sucesiones en indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles.
  • Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 22441.
  • Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 24083.
  • Los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras…con fines de especulación o lucro.

 

 

Están exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta:

  • Los bienes situados en la provincia de Tierra del  Fuego, Antártida e Islas del Atlántico, en las condiciones previstas por la ley 19640.
  • Los bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera.
  • Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la AFIP.
  • Los bienes beneficiados por una exención del impuesto.
  • Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto.
  • Los bienes entregados por fiduciantes, sujetos pasivos del impuesto, a los fiduciarios de fideicomisos que revistan igual calidad frente al gravamen.
  • Las cuotas de fondos comunes de inversión comprendidos en el inciso g) del artículo 2.
  • Los bienes pertenecientes a instituciones reconocidas como exentas por la AFIP según el inciso r) del artículo 20.
  • Los bienes pertenecientes a sujetos a que se refiere el inciso d) del artículo 2.
  • Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto sea igual o superior a $200000.

 

 

Tasa impuesto a la ganancia mínima presunta

El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen determinado de acuerdo con las disposiciones de ley.
 
El Impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente gravamen, podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de cumplirse las condiciones establecidas para realizar ese cómputo.
 
 
 

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