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Información de CTS

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CTS
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CTS, es decir,  la Compensación por Tiempo de Servicio es una cuenta que le corresponde a todos los trabajadores por ley a cambio del tiempo que éstos ofrecen a la empresa. Este depósito es como un beneficio social.
 
La cuenta CTS es proporcionada por la misma empresa y se utiliza como un depósito previsor en caso de que cese, en forma de beneficio para el mismo trabajador y para su familia.
 
CTS
 

¿Qué requisitos son necesarios para tener derecho a la cuenta CTS?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para poder beneficiarse de la cuenta CTS es que el trabajador tiene que estar sujeto al régimen laboral de actividad privada. Además de esto, el trabajador tiene que tener de media una jornada de 4 horas mínimo al día.
 

¿Qué trabajadores no tienen derecho a percibir la CTS?

Hay algunos trabajadores que se quedan excluidos de beneficiarse de la cuenta CTS, estos son los siguientes:
  • Los trabajadores que no cumplan el requisito nombrado anteriormente de tener una jornada diaria de media de un mínimo de 4 horas.
  • Los trabajadores que reciban como mínimo el 30% de la cantidad de las tarifas que paga el público por los servicios (no se incluyen la comisión y destajo)
  • Los trabajadores que estén sujetos a regímenes especiales de cuenta CTS tampoco tendrán derecho a recibir la CTS. Entre los regímenes especiales podemos encontrar los de construcción civil, artistas, trabajadores del hogar y pescadores.

¿Cuándo empieza a computarse la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio empieza a computarse el mismo mes que empieza la actividad laboral. Además se computa semestralmente al 30 de abril y 31 de octubre todos los años. Son en estas fechas en las que se indica cuántos días y meses se acumulan  y descontando los días de no asistencia que no se computan.
 

¿Cómo se paga la CTS cuando cesa el trabajador?

En el momento en el que cese el trabajador por un periodo menor a un semestre el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio se le abonará al trabajador directamente en un periodo de 48 horas como máximo después de haberse producido dicho cese, de forma que también queda cancelado en ese momento. La remuneración que se le abona será la vigente en la fecha que se produzca el cese.
 

¿Qué tiempo de servicios se consideran para la cuenta CTS?

Los días que se computan para la cuenta CTS son los de trabajo efectivo. Sin embargo, los días de inasistencia que no está justificada  y los días no computables se deducen del tiempo de servicios por un treintavo por cada uno de esos días. En cambio, hay algunas excepciones que hay que tener en cuanta porque sí que son computables en cuanto a tiempo de servicio:

  • Las inasistencias a causa de accidentes laborables o enfermedades, con un máximo de 60 días.
  • Días por descanso pre  y post natal.
  • Días de huelga que sea procedente que sea legal y no improcedente.
  • Días con remuneraciones en un procedimiento judicial.

 

 

 

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Gracias por la aclaración, me parecía un dialogo totalmente sin sentido.Saludos