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Fiscalidad/Tributacion de los contratos de Seguro privado

6 respuestas
Fiscalidad/Tributacion de los contratos de Seguro privado
Fiscalidad/Tributacion de los contratos de Seguro privado
#1

Fiscalidad/Tributacion de los contratos de Seguro privado

Hola a Todos!

Quiero saber que leyes, decretos y/o ordenes regulan los contratos de seguros privados (vida y no vida). He visto a través de mi recibo de seguro del coche que hay un IPS, CONSORCIO Y ARBITRIO. Pero no consigo donde están regulados.

No encuentro información ni en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ni en la AEAT, ni en el Ministerio de Economía y Hacienda, ni en GOOGLE.

Saludos y graciasss

#3

Re: Fiscalidad/Tributacion de los contratos de Seguro privado

La verdad es que no... :S

En el BOE sólo dice que la compañía de seguro ha de indicar en la póliza el importe de la prima, los regargos e impuestos.

En cajamar.es tratan la fiscalidad del seguro desde el punto de vista del contratante y el IRPF.

Yo quiero saber DONDE vienen regulados los impuestos que aparecen en las pólizas de seguro privado (vida y no vida).

Pero muchas gracias por responder! :)

#5

Re: Fiscalidad/Tributacion de los contratos de Seguro privado

Creo que lo que tú quieres saber es, de los impuestos que vienen reflejados en los recibos, quien manda que se tienen que cobrar, que porcentajes son los que se tienen que cobrar y que ley es la que dice que se tienen que cobrar. Por decirlo de manera mas llana y simple. ¿No?
Como el IVA de otros productos.
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=88008b0fb3e69010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=4&img=5
Esta es la tasa del consorcio.
http://www.consorseguros.es/web/guest/ad_re_er

#6

Re: Fiscalidad/Tributacion de los contratos de Seguro privado

Estimado The Beatle,

El Impuesto de Primas de Seguro se regula en la LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL: En los supuestos de aplicación es de un 6%.

Asesor ya te ha pasado el link con las PRIMAS de Consorcio correspondientes a la cobertura directa de daños materiales o personales para los Riesgos Extraordinarios que cubre dicha institución y que, de hecho, es un segundo asegurador que absorbe el 100% de los riesgos de su competencia en todo seguro con cobertura de daños. Dichas primas fueron aprobadas en Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 27/11/2006. Además, existe la tasa de Consorcio (no confundir con las primas) que es recaudada para el sostenimiento de la unidad de dicha Institución destinada a la de Liquidación de Entidades Aseguradoras. Al ser una tasa no genera cobertura aseguradora. Esta tasa es un 0,15%

El arbitrio municipal es una provisión que cobra el asegurador y debe liquidar para atender la tasa del servicio de bomberos que factura los gastos de extinción. La base legal la tienes en la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales que regula las contribuciones especiales locales en sus arts 28 a 37, estableciendo en su artículo 30 lo siguiente: "1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. 2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: (...) c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. (...)"; Y en su art 32 que "1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: (...) b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.(...)" .

Espero que te sirva de ayuda. Ya ves, mejor Rankia que...GOOGLE.

Un saludo,

#7

Re: Fiscalidad/Tributacion de los contratos de Seguro privado

WOW! No sé si mejor que San GOOGLE pero desde luego que más útil en esta ocasión... Gracias a todosss y ahora a leer!