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Seguro de vida-ahorro X pias

6 respuestas
Seguro de vida-ahorro X pias
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Seguro de vida-ahorro X pias
#1

Seguro de vida-ahorro X pias

Hola, una consulta para quien sepa de estos temas.

Con la creación en el 2007 de los P.I.A.S (Planes individuales d ahorro sistemático) creo que se tuvo en cuenta la opción, dado que es un producto muy similar en concepto y fiscalidad, de pasar un seguro de ahorro-vida a un PIAS.....
¿lo estan haciendo las compañias? Mi mujer tiene uno con La Estrella y en su página no he visto esa posibilidad.

Un saludo

#2

Re: Seguro de vida-ahorro X pias

Si se cumple con los requisitos legales si se puede hacer. Consultad con vuestro agente de La Estrella.

Adjunto disposición transitoria decimocuarta (de la ley 35/2006 de 28 de noviembre sobre el IRPF) sobre transformación de determinados seguros de vida en Planes Individuales de Ahorro Sistemático:

Disposición transitoria decimocuarta. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
1. Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, podrán transformarse en planes individuales de ahorro
sistemático regulados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y por tanto, serán de aplicación el artículo 7.v) y la disposición adicional tercera de esta misma Ley, en el momento de constitución de las rentas vitalicias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros, y el importe total de las primas acumuladas no haya superado la cuantía de 240.000 euros por contribuyente.
b) Que hubieran transcurrido más de diez años desde la fecha de pago de la primera prima.
2. No podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible.
3. En el momento de la transformación se hará constar de forma expresa y destacada en el condicionado del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático regulado en la disposición adicional tercera de esta Ley.
4. Una vez realizada la transformación, en el caso de anticipación, toral o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el periodo impositivo que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley, sin que resulte aplicable la disposición transitoria decimotercera de esta Ley.

Saludos

#3

Re: Seguro de vida-ahorro X pias

Nada que añadir al post de Atento, lo ha explicado perfectamente a mi juicio.

#4

Re: Seguro de vida-ahorro X pias

muchas gracias. un saludo

#6

Re: Seguro de vida-ahorro X pias

Hola! He encontrado este hilo en el buscador, y me gustaría añadir una consulta sobre el paso de Plan Ahorro con Seguro a PIAS.

Si el Plan Ahorro con Seguro lo tienes 10 años, y lo pasas a PIAS. ¿Tienes que tenerlo otros 10 años para que al constituir la renta los rendimientos estén exentos de tributación? ¿O los 10 años son contando el tiempo ya transcurrido en el Plan Ahorro con Seguro?

Un saludo

#7

Re: Seguro de vida-ahorro X pias

José el PIAS no hereda ninguna antiguedad de otro producto, solo recibe el capital.
Los tiempos empiezan a contar en la fecha de efecto y formalización del PIAS.
Saludos

#8

Re: Seguro de vida-ahorro X pias

un seguro de ahorro adquiere la condicion de pias y su fiscalidad (que al final es lo que interesa) cuando cumple los mismos requisitos: minimo de años, maximo de primas, etc.
el pias siempre es interesante si se percibe como una renta vitalicia ya que todo el interes generado queda exento de tributacion, cualquier otra forma de percibirlo la fiscalidad seria igual que un seguro de ahorro.