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Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

15 respuestas
Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador
Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador
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#1

Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

Hola a todos los foreros. Me he animado a registrarme al ver en el foro problemas parecidos al mío pero no encuentro una respuesta contundente. La cuestión es la siguiente: después de diez años pagando hipoteca y pagando un seguro vivienda por ella con una entidad que no es de la Caja me encuentro que los de dicha caja me han cobrado sin mi consentimiento un seguro de vivienda en los cuales ellos son los tomadores. Dicen que no me lo quitan hasta que en el seguro que yo poseo de vivienda ponga una clausula de cesión a su favor. Yo les he dicho que quiero seguir como hasta ahora. Por otro lado en una carta me decían que estaban facultados para ello (hacer el seguro en mi nombre y cobrármelo). He visto varias de las leyes que citáis aquí y en ninguna se especifica que debo ceder los derechos, sólo que el bien hipotecado debe tener un seguro. Me he dirigido a la omic pero parece que tienen menos idea que yo. No sé hasta que punto pueden cobrar algo sin mi consentimiento, les he dicho a la caja que devuelvan ese recibo y dicen que han pasado más de 7 días (creo que son ocho semanas) y no pueden devolverlo. Me han dicho con toda la cara que denuncie a la Caja pero que no me devuelven mi dinero. Gracias de antemano.

#2

Re: Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

Alucinante.
Por partes:
1) Tomador es quién contrata el seguro y quién está obligado al pago de la prima. Por lo tanto, si son los tomadores y han puesto tu nº de cuenta sin tu consentimiento, denuncia directamente.
2) Del tema de cesión de derechos no tengo muy claro si estás obligado a tenerlo. Como bien dices, la ley hipotecaria solo te obliga a tener un seguro contra incendios por el valor del continente para asegurar el cobro del préstamo en caso de destrucción total de la vivienda.

Yo me iba buscando otro banco.

#3

Re: Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

Denuncialos.

En cuanto a la cesion de derechos, solo los puede ceder el que los tiene, si los tenias tu, solo tu puedes cederselos, y logicamente con tu consentimiento, posiblemente lo firmaras junto con la hipoteca, asegurate antes de acturar.

si te cargaron un recibo sin tu consentimiento, devuelvelo, tienes ocho semanas, pero si además adecontrataron sin tu consentimiento, reclamales todos los años, y solicita a la aseguradora la solicitud de seguro, para ver quien contrato en tu nombre, y en función de la docuemntación, puedes incluso denunciar a la Agencia de Prtoeccion de Datos.

No aceptes algo que no haya sido acordado previamente.

Suerte en la lucha, defiende tus derechos y cumple con tus obligaciones.

un abrazo

#4

Re: Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

Debes tener un seguro de incendios (no de hogar, pero los de incendios ya no se comercializan) y si existe hipoteca debe figurar cláusula de subrogación de derechos. Hasta ahí todos correcto. Como dicen los compañeros, menudos chapuzas y caraduras. No saben que el tomador es que paga la prima. Tú no has firmado nada. Y de los 7 días, mentira cochina. La nueva Ley de Pagos permite hasta 8 semanas para devolver el recibo.
Habla con tu compañía, díles que te incluyan la cláusula de s. de dchos a favor de tu entidad bancaria y se la restregas por el morro a tu banco. Perdona el lenguaje, pero Banca-Seguros es el mediador con más malas prácticas que existe.

#5

Re: Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

Gracias por contestar a todos.
Yo he encontrado muchas irregularidades, incluso la carta de la que hablo, en que me comunicaban que a los 30 días de recibirla yo me harían un seguro, no tiene ni fecha, ni viene certificada. Lo que me gustaría es encontrar la ley donde dice que yo tengo que subrogar o ceder derechos. Si en diez años no me han pedido eso ¿por qué lo piden ahora? Y si lo hacen porque haya habido un cambio en la legislación ¿se puede aplicar con carácter retroactivo? En mi hipoteca, entiendo eso como contrato de hipoteca, no viene nada de seguro ni mucho menos de cesión, aunque yo desde el primer momento hice un seguro porque ya se que el banco me podía pedir uno y,qué leches, que yo soy el primer interesado en asegurar mi casa. También he leído que ceder derechos implica que el tomador ya no tiene libertad para anular o cambiar ese seguro sin el consentimiento del que tiene esos derechos(en este caso la Caja). Un saludo y gracias tanto a ti assandreu, como a kimdeal y certamente.

#6

Re: Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

Es el Real Decreto 719/2009:
Artículo 10. Seguros de daños.
1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor.

#7

Re: Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

Tu puedes cambiar de seguro cuando quieras. Simplemente estás obligado a comunicarselo al banco que tiene la hipoteca. Solo puede oponerse si no cumple los requisitos que indica Assandreu en el articulo que cita

#8

Re: Cesión de derechos después de diez años de hipoteca y seguro cargado en mi cuenta con el banco como tomador

Hola, voy tomando nota de todo lo que me decís. En primer lugar voy a mandar un escrito a mi aseguradora para que, como dice Assandreu, yo cumpla con el artículo 10 del RD 716/2009, la comunicación a mi aseguradora de que ese seguro vivienda está vinculado a la hipoteca y ellos hagan lo que les corresponda por ley. Pero de cesión de derechos nada.
Mientras tanto voy a intentar devolver por todos los medios el recibo que me han cobrado. Estoy también esperando La constentación de la OMIC.
Ya os contaré como va todo. Muchas gracias.