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Período de gracia en última prima seguro de vida

23 respuestas
Período de gracia en última prima seguro de vida
Período de gracia en última prima seguro de vida
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#9

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

El post al que estoy contestando dices en la primera frase que eres mediador. De todos modos, yo solo digo que si uno está seguro algo, puede afirmar, pero si no lo está, debe exponer que es una opinión o que mejor buscar 2as opiniones. Aún así, puede ser que estés confundido o que no te hayan explicado bien la Ley, cosa que deberían haber hecho porque para un mediador, yo creo que saberse la LCS debería ser más que lo primero. Hasta aquí este asunto.

Vamos al tema técnico. Todos esos cambios que nos dices, en qué estan amparados? Porque supondrían una auténtica revolución, vamos lo contrario que dice la Ley. Por poner un ejemplo, precisamente el "mes de gracia" como aquí se está llamando es para las primas siguientes, no para la primera prima o prima única... Es decir, lo que tu dices no es que difiera de la Ley, es que es lo contrario. Por no decir que va en contra del objetivo de la Ley, que es proteger al menos fuerte en la relación (el asegurado).

Por tanto, me gustaría que me adjuntaras la Ley, Orden ministerial, Decreto, etc. que modifique la LCS, o bien la jurisprudencia que confirma todo lo que tu afirmas en tus escritos.

Si tienes una base sólida por favor, compartela pues me gustaría no dar consejos erróneos y actualizarme.

Saludos :)

PD: Por cierto, ya te dijo que era sin animo de ofender, aquí solo estamos pa ayudarnos :)

#10

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Hola Fátima,

No te preocupes, no tienes porque tener ningún problema.
En los vencimientos sucesivos se dispone de un mes para realizar el pago.
Te recomiendo que cuando solicites el certificado de las últimas voluntades pidas también el certificado al registro de seguros de vida, por si hubiese algún otro seguro por ahí y que no sepáis.
Pásate por las compañías y, de forma fehaciente, solicita el pago del recibo y declara el siniestro.
Como heredera legal, recibes los derechos y obligaciones, por lo que puedes realizar el pago de los recibos sin ningún problema.
Después la compañía te pedirá la documentación necesaria y antes de los 40 días debe pagar el siniestro.
Repito, no tienes porque tener ningún problema. No te preocupes por todo lo que podamos decir en estos foros, porque muchas veces estamos poniendo problemas donde aun no aparecieron.

Saludos.

#11

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Efectivamente, coincido de nuevo con Why so serious, en toda su argumentación. No queremos llevarte la contraria así porque sí. Se trata de aplicar una ley y, concretamente, un artículo que lleva en vigor más de treinta años. Si, realmente, ha cambiado tal y como afirmas, por favor, dinos cuando se publicó en el BOE por que estaríamos ante una "revolución".
Los treinta días a partir de los cuales opera el "mes de gracia" ÚNICAMENTE OPERAN! para las primas sucesivas.

Para la prima única y para la primera: (copiado literalemente: Artículo 15 LCS.

"Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación (sic)".

Para las primas SUCESIVAS, es decir, las renovaciones, Art.15, párrafo 2º LCS, "En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso (sic)".

Por tanto, reitero íntegramente el contenido de mi anteriore post y el de Why so serious.

Gracias, por vuestra colaboración a que todos aprendamos algo más.
SalU2´s

#12

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Diferenciemos entre contrato y coberturas.
El CONTRATO siguegue vigente (mes de gracia) una vez vencido. A los 6 meses sin reclamar la prima se extingue.
Las COBERTURAS DEL CONTRATO quedan suspendidas (en el mes de gracia) hasta que el asegurado no pague la PRIMA, la cual reanudará las conberturas pasadas 24 horas.
Ejemplo: Mi póliza venció el 1 de abril. Hoy 30 de abril se produce un siniestro, no he pagado la prima y se me quema la casa ¿me lo cubre la compañía?
Admito respuestas.

#13

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

A ver repito, la cobertura se mantiene hasta que transcurra el mes de gracia, momento en que la cobertura se suspende y, en caso de que la Aseguradora no haga nada (puede extinguir el contrato o reclamar la prima), se extingue el contrato a los seis meses del vencimiento.
En tu ejemplo, si tienes cobertura porque todavía no has llegado al periodo de suspensión que comenzaría el 1 de mayo a partir del cual la aseguradora puede rescindir el contrato o reclamar la prima y, si no hace nada, a los seis meses del vencimiento se extingue automáticamente (1 mes de gracia, hasta el 1 de mayo, con cobertura y 5 meses más para que se extinga el contrato automaticamente y sin cobertura).

Espero haber podido aclararlo ya y, si no es así, disculpa mi impericia en transmitirte el contenido del art.15 LCS.
SalU2´s

PD: frente a terceros perjudicados en esos cinco meses más si la aseguradora no hace nada tendrá que responder por RC. En tu ejemplo, si el 15 de mayo tienes un accidente y atropellas a alguien si la aseguradora no ha rescindido el contrato deberá indemnizarle.

#14

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Tienes cobertura sin haber pagado la prima. Eso quiere decir, que la duración de los seguros es de 13 meses...Lo siento pero discrepo. Estamos de acuerdo en el fondo, pero el tema del siniestro que expongo NO TIENE COBERTURA. NO HAS ABONADO LA PRIMA!

#15

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Sigues erre que erre? Pues nada hijo, pobreticos tus clientes que los asesores de esta manera. Mira que se te ha explicado bien, con argumentos, diciendote la ley y hasta copiandote el artículo por si no te has leido nunca la ley. Pero nada.

Hasta que no demuestres los "cambios en la ley" que has comentado en un anterior post, aquí lo que manda es la legislación vigente, como ya te han dicho desde hace más de 30 años. Y su artículo 15 dice lo que dice, sin más, es de fácil comprensión.

Consejo1: No te guíes por lo normal o el sentido común de si no has pagado, no tienes producto/servicio. El sector asegurador no es un sector usual.

Consejo2: Y más importante. LEETE LA LEY ANTES DE CONTESTARNOS, Y ARGUMENTANOS TUS EXPLICACIONES (también sabemos escribir en mayúsculas ;-))

Saludosss

#16

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Cada uno interpreta la Ley a su manera. Parece que tú te la sabes al dedillo. Métele fuego a tu casa pasados 30 días del mes de "desgracia" y pide que te abonen el siniestro sin haber pagado el recibo.
Si te lo pagan, me apunto a tu compañía.
Yo cierro el hilo por mi parte.
Salutres