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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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#1033

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Hola, soy nuevo en esto de las preferentes y me estoy leyendo todo este foro. Felicidades a los que habéis hecho la guía y a los que aportáis más información, es todo muy interesante. Voy aún por el comentario 97 de los mil y pico que hay ahora, pero me surge una duda: habláis de poner la orden al 99% para saltarse la cola, a costa de perder ese 1%. ¿No se podría poner la orden al 99,99% para perder sólo el 0,01%?
saludos

#1034

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

No seria mala idea, felices fiestas tauromayo.

#1035

Re: Participaciones preferentes, situación actual (Diciembre de 2011) - "GUIA DE ANDAR POR CASA ..... BIS...."

Una pregunta Petersen... hace un par o tres de días fui a la Caixa y me informaron sobre el canje que pretenden hacer, puesto que mi padre tiene algunas preferentes de las que habláis, y al comentarle que había leído que iban a cambiar el 70% de las preferentes por deuda subordinada la comercial va y me suelta que no es por deuda subordinada, si no por bonos subordinados... ¿hay alguna diferencia? Es que la verdad es que no conozco este tipo de productos y voy bastante perdido...

Un saludo y gracias por tus comentarios.

PD: no se confundió con los bonos convertibles en acciones, pues también hablamos de ese 30%.

#1036

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Dinerin, ya no sirve la idea de poner precio de venta por debajo del nominal, a no ser que la orden de venta fuera anterior al 17 de noviembre que cerraron el mercado interna donde se negociaban.

#1037

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Hola Tauromayo y Palmericof,
por si os fuera de utilidad os dejo argumentos legales para la solicitud de contratos:
Que ante la reiterada demora de “La Caixa” para dar cumplimiento al derecho que nos asiste a recibir los contratos, entregué escrito de solicitud de documentación (Documento 8) en la Oficina XXXX, al amparo de la normativa vigente al respecto:
-Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2:
a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos.
b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito.

-Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela
1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes:
e) Siempre que lo pida el cliente.

-Ley del Mercado de Valores 47/2007, Art. 79 ter, Registro de contratos
Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente. Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minorista.

- R.D. 217/2008, de 15 de febrero, sobre el Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Artículos 32 y 62

Artículo 32. Mantenimiento de registros.1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán conservar durante al menos cinco años los datos incluidos en todos los registros exigidos por el título V y VII, capítulo I de la Ley 24/1988, de 28 de julio y por el presente real decreto. Sin perjuicio de ello, el registro de contratos señalado en el artículo 79 ter de dicha ley deberá mantenerse mientras dure la relación con el cliente.

Artículo 62
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes minoristas, incluidos los potenciales, la siguiente información, con antelación suficiente a la celebración del contrato de prestación de servicios de inversión o auxiliares, o a la propia prestación del servicio, cuando éste sea anterior a aquél:
a) Las condiciones del contrato;
b) La información exigida en el artículo 63 en relación con el contrato o con los servicios de inversión o auxiliares.
2. Las entidades deberán proporcionar a los clientes minoristas, incluidos los potenciales, la información exigida por los artículos 63 a 66 con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión.

-Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General de Defensa de los consumidores y Usuarios. Art.60. Información previa al contrato y Art. 97. Información precontractual.

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#1038

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Diversos medios,

El 98,71%de los inversores en preferentes de BBVA ha aceptado canjearlos por bonos convertibles en acciones, una propuesta anunciada por la entidad el pasado 22 de noviembre y que le permitirá ampliar capital por 3.430 millones de euros, según informó ayer a la CNMV.

Saludos

#1039

hola. soy nuevo por estos lares.

#1040

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

soy nuevo por aqui. quiero agradeceros q me hayais quitado la venda de los ojos, q me puso mi entidad bancaria (caixa) al decirme q podia retirar los ahorros cuando quisiera..
hoy he estado en la oficina y me dicen q tranquilidad y q si en algun momento necesitase el dinero (supongo q una parte) se buscaria la forma de q caixa me lo diese a traves de prestamo con el interes q me reportan las acciones" . quiero ser mas claro pero no sé serlo

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