Hola Tauromayo y Palmericof,
por si os fuera de utilidad os dejo argumentos legales para la solicitud de contratos:
Que ante la reiterada demora de “La Caixa” para dar cumplimiento al derecho que nos asiste a recibir los contratos, entregué escrito de solicitud de documentación (Documento 8) en la Oficina XXXX, al amparo de la normativa vigente al respecto:
-Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2:
a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos.
b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito.
-Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela
1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes:
e) Siempre que lo pida el cliente.
-Ley del Mercado de Valores 47/2007, Art. 79 ter, Registro de contratos
Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente. Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minorista.
- R.D. 217/2008, de 15 de febrero, sobre el Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Artículos 32 y 62
Artículo 32. Mantenimiento de registros.1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán conservar durante al menos cinco años los datos incluidos en todos los registros exigidos por el título V y VII, capítulo I de la Ley 24/1988, de 28 de julio y por el presente real decreto. Sin perjuicio de ello, el registro de contratos señalado en el artículo 79 ter de dicha ley deberá mantenerse mientras dure la relación con el cliente.
Artículo 62
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes minoristas, incluidos los potenciales, la siguiente información, con antelación suficiente a la celebración del contrato de prestación de servicios de inversión o auxiliares, o a la propia prestación del servicio, cuando éste sea anterior a aquél:
a) Las condiciones del contrato;
b) La información exigida en el artículo 63 en relación con el contrato o con los servicios de inversión o auxiliares.
2. Las entidades deberán proporcionar a los clientes minoristas, incluidos los potenciales, la información exigida por los artículos 63 a 66 con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión.
-Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General de Defensa de los consumidores y Usuarios. Art.60. Información previa al contrato y Art. 97. Información precontractual.
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