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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7873

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No, las últimas informaciones de los medios no valen ya, el que renuncies a poner demanda no cuenta para nada, es decir eso de que hay menos quita si renuncias ya no es así, todo el mundo podrá ejercer libremente su derecho a demandar o solicitar arbitraje.
En el comunicado saldrá todo y también puedes leerlo en el tocho que saldrá en la CNMV el lunes.

#7874

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola gramanet.

Si en el contrato hay más de un titular, el test lo debe realizar todos los titulares. Un contrato presenta vicios o es nulo cuando falten firmas en los documentos básicos de la contratación como el documento de contratación que debe estar perfectamente firmado por los dos titulares , el test de conveniencia que debe estar firmado uno por cada titular y el MIFID que debe estar firmado también uno por cada titular.

La Normativa MIFID en España, entra en vigor el 21 de diciembre de 2007, a partir de que La Ley del Mercado de Valores (LMV) introduce en su articulado las novedades de la Directiva MIFID, mediante la Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de diciembre). Pero anterormeente se encontraba en vigor el RD 629/1993, sobre normas de actuación en los mercados de valores.

Añado unos pequeños apuntes sacados del citado RD:

En el capítulo III se regulan de una manera amplia las relaciones que se pueden
establecer entre las entidades que intervienen en los mercados y sus clientes.
Este capítulo se divide en cinco secciones:
en la sección quinta, respondiendo al principio del derecho de
información del cliente, se regula el alcance del mismo, de manera que exista un
mínimo de información a disposición de los clientes en relación con las
operaciones contratadas.

Código general de conducta de los mercados de valores
Artículo 5. Información a los clientes.
1. Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información
de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de
decisiones de inversión y deberán dedicar a cada uno el tiempo y la atención
adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus
objetivos.
2. Las entidades deberán disponer de los sistemas de información necesarios y

Información a la clientela

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades estarán
obligadas siempre que lo solicite el cliente a proporcionarle toda la
información concerniente a las operaciones contratadas por ellos.
actualizados con la periodicidad adecuada para proveerse de toda la información
relevante al objeto de proporcionarla a sus clientes.
3. La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente
y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo
hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los
productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con
precisión los efectos de la operación que contrata. Cualquier previsión o
predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las
explicaciones necesarias para evitar malentendidos.

También hay otras normativas al respecto como el código civil y ley de defensa de consumidores y usuarios.

#7875

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Denuevo te saludo,

Muchas gracias, y tan amable como siempre, me has proporcionado la información perfecta de nuevo te lo agradezco, un saludo, gramenet.

#7876

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos,

Creo que siempre podrás demandar. Hace unos días que circula el rumor que podrían proponer un descuento menor (por parte del FROB) si les firmas un papelito "no os voy a demandar", pero existen muy fundadas dudas acerca de la validez jurídica de semejante cosa. En cualquier caso, empezando por el Real Decreto de Agosto, ya han hecho tantas barbaridades legales ... que no vendría de una más.

Que tengas vinculación actual con una empresa/banco, o que no la tengas, es absolutamente independiente de tu derecho a demandar por una estafa. Tú puedes largarte con tu dinero donde mejor te parezca, y siempre podrás denunciar una estafa que CX cometió contigo.

Hay que estar atento a las barrabasadas que desde el FROB puedan proponer y lo que jurídicamente se les tolere. Todos estos cab.ones andan muy creciditos porque saben que si es preciso, la Fiscalía, el Supremo y hasta el Constitucional (que son simples brazos ejecutores de los cómplices del PP en toda esta macroestafa) avalarán cualquier tropelía que cometan.

Todo esto es muy simple: Hay unos delincuentes, no únicamente ubicados en el PP (Narcís Serra no es precisamente del PP), pero sí que muy mayoritariamente ubicados en el PP (Bankia y la CAM eran, esencialmente, las pocilguitas del PP y sus amiguetes), y hay unos "señores" que nombran fiscales, que controlan las nominaciones del Supremo y del Constitucional, que son del mismo partido al que pertenecen la mayoría de delincuentes. Y unos tapan a otros (es aquello de "son unos HdP ... pero son nuestros HdP"). Hay un Estado -al que pagas tus impuestos ... o te embargan y, si es preciso, te encarcelan- que está contra ti. Sus intereses son diametralmente opuestos a los tuyos. Ellos, el Estado español, quieren que tú cobres cuanto menos, mejor. Es triste, pero es así.

Afortunadamente y para su desgracia, los jueces "de base" escapan a su control, y les han salido respondones ... afortunadamente (al menos, por el momento).

#7877

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Ff_pp_

El mensaje que le he enviado a Cristina Zc me gustaría que lo acogieses también para ti, muchas gracias, gramenet

#7878

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Estrellacaixatimada , un verdadero placer leerte por aquí. En este hilo tenemos de todo , un gran analista económico, reporteras siempre al loro , asesoramiento jurídico , sentido común ,mala leche, cachondeo, y hasta presuntos infiltrados. Así que si te vas pasando por aquí de vez en cuando creo yo que muchas ideas y información podrás obtener.

Me voy a leer con calma la sentencia que comentas, muchas gracias por el aporte.

#7879

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias de nuevo Nuria por esta valiosa primicia..

Mas que ventajas me refería a como van a convencer estos sinvergüenzas a la gente para que se queden con las acciones , eso si que es riesgo y lo demás tonterías....

Supongo que ofrecerán algo a cambio de convertirte en accionista del que podría ser el peor banco Europeo,,, En mi caso , ante su canje tengo dudas....

Dudo entre el siempre efectivo corte de mangas, o la tradicional peineta que Barcenas a vuelto a poner de moda , pero entiendo que mucha gente estará interesada en conocer todos los detalles....

#7880

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No creo que ellos tengan interés en convencerte de que te quedes con las acciones, si no quiere uno convertirse en accionista de lo que pueda venir, lo que ofrecen ya lo he dicho: el FDG te da liquidez pero a costa de quitarte otro 15% más: total 10%+15%=25%

Yo me imagino que la gente se va a decantar por esta liquidez que ofrece el FDG, supongo que pedirán que le den el dinero y ese 25%, que correspondería a la quita total que le habrán hecho, lo pedirán por arbitraje o demanda, es solo una suposición, ya veremos.

En el arbitraje irán de menor a mayor cantidad...hasta que se acabe, claro. Los de menos de 10.000 no tendrán problemas, a partir de ahí se irá complicando a medida que las cantidades aumenten, y entonces mejor cumplir con los requisitos que puso el FROB ( perfil, edad, renta, mayoría del dinero atrapado en ese producto....), y si la vía de arbitraje no sale siempre queda la demanda.

Que te quedes con las acciones implica mucho riesgo, de momento CX no cotiza en bolsa y se habrá de esperar su venta.

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