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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#9721

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

ten en cuenta que suman deuda mas participaciones aunque lo hagas por separado y si llega a 10000€ y no estas subnormal o algo asi . Date por perdido.

Palabras del director

#9722

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A mi me lo han vendido como que este verano se han mirado primero los que no pasaban de 10.000€, y ahora ven que no habrá tiempo para mirarse los de importe superior porque creen que a finales de este mes, Cx será "colocada" a alguien.

Por lo tanto me ofrecen un escrito del FROB en el que pone que se desestima el arbitraje, para que así pueda adelantar en la denuncia judicial.

Tengo una duda antes de recoger el escrito:
¿En el momento en que Cx no pertenezca al FROB, éste ya no podrá continuar siendo el "responsable" del arbitraje por lo que quedará perdido, o el arbitraje solicitado pasaría a manos del nuevo propietario?

Gracias y saludos.

#9723

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Uffffff como ha caído en picado este foro después de las vacaciones,es como si de repente se hubieran solucionado todos los problemas...la verdad es que sorprende.

#9724

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Malas noticias... han rechazado todos los arbitrajes nuestros, mío, mis padres y mi abuela... que fuerte... ahora este viernes iremos a tramitar la vía judicial con w.arriagaasociados.com la verdad, es que no supone tanto dinero entrar en vía judicial, con estos abogados máximo puedes perder 800€ máximo máximo, es decir, que todo vaya en contra nuestra y encima tengamos que pagar costas, ya que se encargaría la propia gestoría de todo ello.
Saludos y a ver que tal va...

#9725

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A lo mejor no es mala noticia que no os hayan admitido el arbitraje,yo en mi caso ni me lo plantee y en julio presente la demanda.Respecto a Arriaga son de lo mejor,revisaran los documentos y te dirán las posibilidades de éxito y si no las ven no cogerán el caso,yo tuve una reunión con ellos y me dieron el 99,9% de posibilidades de ganar el pleito debido a las circunstancias que se daban en mi documentación, al final después de tantear otros bufetes me decante por otro abogado, pero otros del grupo que formamos demandaron con Arriaga y están muy satisfechos de conforme lo llevan.

#9726

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ok Crespin, gracias. Sí, si... ya para mayo llevé la documentación y nos dijeron que en el caso nuestro los querían coger porque los veían muy claros para poder ganarlos, falta de firmas, en mi caso el MIFID solamente está puesto el checkbox de pérdida de intereses pero no de capital, y otras partes como lo de mi abuela es analfabeta, etc... en fin... nos dijeron que lo veían factible... ya os contaré que tal.. pero este viernes iré a pagar ya y todo, porque ya los hemos visto antes y nos ha gustado mucho tanto el trato como la profesionalidad.

#9727

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas,
Pues yo recomiendo el arbitraje, si lo aceptan hay muchas posibilidades de que el laude sea a favor tuyo. Si no lo aceptan, se puede optar por vía judicial.
Salut

#9728

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hace unos días he recibido una carta por la que me comunican que mi solicitud de arbitraje no ha sido aceptada. Por lo que recurriré a la vía judicial.

Asimismo, tengo la siguiente duda:

En Julio acepté la oferta de adquisición de acciones ordinarias de Catalunya Banc, S.A. formulada por el Fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito, por la que me devolvieron un 78% del capital invertido en deuda subordinada.

Asimismo, mi duda reside en si al plantear la demanda judicial de nulidad del contrato de adquisicion de obligaciones de deuda subordinada, ésta debe hacerse respecto a la cantidad total invertida o solo respecto a la cantidad que queda pendiente? pues estoy un poco confusa dado que si consideran nulo el contrato inicial, por logica tambien considerarán nulo el canje por acciones y su posterior venta. Alguien me podria indicar si la cuantía reclamada en la demanda tiene que ser solo por el impote que queda pendiente (un 22%) o bien de todo el importe invertido?

Muchas gracias!