Por cierto, en esa misma ley de 19/2003 de 4 de julio, en el punto 1.b) también comenta lo que ya hablamos:
En los supuestos de emisiones realizadas por
una entidad filial, los recursos obtenidos deberán
estar depositados en su totalidad, descontados los
gastos de emisión y gestión, y de forma permanente
en la entidad de crédito dominante o en otra entidad
del grupo o subgrupo consolidable. El depósito
así constituido deberá ser aplicado por la entidad
depositaria a la compensación de pérdidas, tanto
en su liquidación como en el saneamiento general
de aquélla o de su grupo o subgrupo consolidable,
una vez agotadas las reservas y reducido a cero
el capital ordinario. En estos supuestos las participaciones
deberán contar con la garantía solidaria
e irrevocable de la entidad de crédito dominante
o de la entidad depositaria.
Vamos, que eso de que "van a quedar olvidadas" les será imposible...