Dimisión de un político
Desde hace muchos meses los ciudadanos nos sentimos escandalizados por la conducta poco ética de nuestros dirigentes políticos, especialmente cuando esa conducta revierte en una conducta claramente delictiva que origina la instrucción de un Sumario por parte de la Autoridad Judicial.Mientras en otros países de nuestro entorno se producen dimisiones por causas que aquí nos parecerían insignificantes o incluso ridículas, aquí nadie dimite. Y es que los ciudadanos estamos plenamente convencidos de que la “carrera política” se ha convertido en un modus vivendi sin el cual gran parte de nuestros dirigentes serian incapaces de mantenerse económicamente.Nos rebelamos ante la impunidad y la ineficacia del sistema por tales conductas. Y no solo eso sino que, además, nos sentimos estafados por aquellos a quienes votamos para que nos representaran ante los distintos órganos de la Administración, sea ésta tanto de carácter nacional como autonómico o local.Mi primera reflexión sería: “¿Perciben estos dirigentes su salario del erario público?. Incuestionablemente la respuesta es “Sí”Mi segunda reflexión sería: “¿Han sido elegidos democráticamente por el pueblo en unas elecciones democráticas?”. Aquí la respuesta la tengo bastante clara. Si hubieran sido elegidos en listas abiertas, “sí”, pero al ser elegidos en listas cerradas, no me cabe duda de que no hemos elegido al personaje sino al partido político que más se acerca a nuestra ideología o nuestra forma de ver la política. Mi respuesta a la reflexión sería “no”.Teniendo estos dos conceptos meridianamente claros, ahora me pregunto; “¿por qué no se produce la dimisión de un político?”; la respuesta parece sencilla: “porque ha sido elegido por el pueblo en unas elecciones libres”.Hasta aquí todo parece lógico. Pero mi inquietud surge al considerar que cuando un político se inmiscuye en actividades presuntamente ilegales que dan lugar a la instrucción sumarial y especialmente a la “imputación penal” de ese personaje, los ciudadanos sentimos en lo más profundo de nuestro ser que hemos sido traicionados por aquél en quien depositamos nuestra confianza. Es precisamente entonces cuando este dirigente político debe hacer gala de su ética personal y dimitir.Pero ¿se producen dimisiones?. No. Entonces habrá que arbitrar otro sistema que consiga apartarlo de la función pública que se le encomendó. El sistema únicamente puede arbitrar medidas estrictamente legales, medidas que lamentablemente son inexistentes en la actualidad y de ahí que los políticos y tertulianos mantengan que “no está previsto en la Ley”.¿Cuál sería la solución actual a este problema supuestamente irresoluble?. Sin duda, la promulgación de una Ley, pero no una ley cualquiera sino una Ley Orgánica.Os pondré un ejemplo: La Ley Orgánica 4/2010 de 20 de Mayo regula el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en cuyo art. 33.2.b.c y d) contempla las “medidas cautelares” a tomar contra aquél funcionario de policía sometido a expediente disciplinario por falta grave o muy grave de la que se ha pasado el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, originando además la imputación del funcionario. Entre estas medidas se contempla la “suspensión provisional de funciones” que acarrea, además, la pérdida de retribuciones a excepción del sueldo básico y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo.Como es natural, esta situación sume al funcionario en un empobrecimiento manifiesto durante todo el tiempo que dure la instrucción y el juicio oral, lo que se demora generalmente entre cinco y diez años. Además, en el 90% de los casos, el funcionario es declarado inocente. Pero ¿quién limpia esa imagen?, ¿cómo se recuperan esos derechos?, pues como suele decirse, critica que algo queda; el honor y la dignidad son ya prácticamente irrecuperables. Eso sí, el funcionario será repuesto en su función, se le abonarán las cantidades perdidas o detraidas durante esos años y, además, probablemente pueda ser indemnizado por daños morales.Ese funcionario no ha “dimitido”. Ese funcionario ha sido obligado a abandonar su trabajo, ha sido “cesado fulminantemente”. Y no precisamente por los jueces sino por la Dirección General de la Policía en aplicación de la Ley Orgánica antes mencionada.Nadie, creo, pondrá en duda que ese régimen disciplinario sea qujizá el más duro de entre los existentes en la Administración del Estado.Teniendo en cuenta este ejemplo que os acabo de exponer, me pregunto: Si ese procedimiento es un procedimiento legal, ¿qué impide que sea adoptado para otros organismos o instituciones del Estado?. El impedimento no es otro sino la ausencia de una ley orgánica que lo haga posible; es decir, una ley que permita cesar fulminantemente en su cargo y suspenderle de retribuciones en tanto no se dirima el procedimiento judicial o en tanto el juez instructor lo estime oportuno.Dimisión y cese son dos conceptos jurídicamente diferentes.