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Duda con cargas de NOTA SIMPLE

3 respuestas
Duda con cargas de NOTA SIMPLE
Duda con cargas de NOTA SIMPLE
#1

Duda con cargas de NOTA SIMPLE

Hola , estoy echando un vistazo a la nota simple de una vivienda que quiero comprar y me aparecen algunas cargas que no entiendo. ¿Alguien me puede explicar si hay algo preocupante? Muchísimas gracias de antemano! 

Transcribo la nota simple: 

- Por procedencia: SERVIDUMBRE.
SERVIDUMBRE A FAVOR DE IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU PARA ESTABLECER Y
MANTENER EN FUNCIONAMIENTO PERMANENTE UN CENTRO DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
ELECTRICA.
POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 2/2082, Asiento de Inscripción 11 con Fecha
31/01/2011, TOMO: 2491, LIBRO: 313, FOLIO: 181, Titulo CONST.SERVIDUMBRE Asiento
186 y Diario 61, Notario DON FERNANDO PASCUAL SENENT ANA, Nº de Protocolo
2331/2010, Fecha de Documento 29/11/2010
____________________________________________
- Por la finca de este número: HIPOTECA.
Gravada con una HIPOTECA, a favor de la entidad Caixa Popular Caixa Rural
Cooperativa de Credito Valenciana, por un importe de, 105.725,00 euros del
principal, devengando unos intereses ordinarios durante 12 meses al 0,95%
inicial, y con un tipo máximo del 2,95% anual, por un total de 3.118,89 euros;
intereses de demora por un total de 4.176,14 euros; con unos gastos de 5.286,25
euros; unos gastos extrajudiciales de 100,00 euros con un plazo de amortización
de 312 meses, a contar desde el 01 de marzo de 2022; respondiendo la finca de un
total de 118.406,28 euros.
INSCRIPCION: 8ª TOMO: 3.135 LIBRO: 621 FOLIO: 15 FECHA: 30/05/22
AUTORIZANTE: DON MANUEL GONZÁLEZ-LLIBERÓS CASANOVA, ALDAYA/ALDAIA
NºPROTOCOLO: 415 DE FECHA: 15/02/22
____________________________________________
- Por la finca de este número:
Al margen del asiento que posteriormente se indica, aparece extendida nota,
según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Nota número 1 al margen de la insc/anot: 8, de fecha treinta de mayo del año dos
mil veintidós.
FECHA DE ALTA DE LA AFECCION: 30/05/2022 0:00:00
FECHA DE CADUCIDAD DE LA AFECCION: 30/05/2027 0:00:00
____________________________________________
- Por la finca de este número:
Al margen del asiento que posteriormente se indica, aparece extendida nota,
según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Nota número 1 al margen de la insc/anot: 9, de fecha trece de junio del año dos
mil veintidós.
FECHA DE ALTA DE LA AFECCION: 13/06/2022 0:00:00
FECHA DE CADUCIDAD DE LA AFECCION: 13/06/2027 0:00:00
____________________________________________
SIN MAS CARGAS
#2

Re: Duda con cargas de NOTA SIMPLE

Hola,

Resumiendo: nada fuera de las cargas más absolutamente comunes.

1.- La finca está integrada en un régimen de propiedad horizontal (existen zonas comunes) y se ha constituido una servidumbre de tal manera que la compañía referenciada puede acceder y hacer uso del espacio destinado al transformador eléctrico existente.

2.- Existe una hipoteca sobre el inmueble relativamente reciente (se constituyó hace menos de dos años). Si se va adquirir, el vendedor debe cancelarla, por lo que posiblemente se os exija que una parte del precio se abone a la entidad bancaria acreedora -la prestamista-.

3.- Afecciones fiscales legalmente obligatorias dimanantes de los negocios jurídicos que ha sufrido la finca. No se pueden cancelar hasta que transcurra el tiempo indicando.
Es cierto que las mismas implican que, en caso de que se revisen las autoliquidaciones que garantizan, si el sujeto pasivo de aquellas no hace frente a la deuda, lamentablemente el propietario del bien en ese momento puede verse requerido por la Administración tributaria para que él la satisfaga, ya que de lo contrario pueden ejecutar la vivienda. Ahora bien, esto ocurre con una asiduidad total: es absolutamente habitual y prácticamente ocurre en todas las transmisiones que se lleven a cabo con afecciones no caducadas, ya que si no la única manera de estar totalmente libre de dicha responsabilidad es adquirir una vez transcurra el plazo de cinco años para que queden extinguidas. Es el riesgo que absolutamente se asume casi siempre por cualquier comprador de vivienda.

Un saludo,
#3

Re: Duda con cargas de NOTA SIMPLE

Muchas gracias por la respuesta!

Pero ¿por qué hay 2 cargas relativas a afecciones del ITP y Actos jurídicos documentados?? si la vivienda está a nombre de una sola persona.

¿estas cargas (afecciones a impuestos o servidumbre) suelen dificultar la obtención de la hipoteca?

Tampoco veo claro que es todos los modelos de contratos de arras se hace referencia a que se trasmitirá la vivienda libre de cargas y en este caso imagino que no debo poner eso, ¿no?

Muchísimas gracias!!!
#4

Re: Duda con cargas de NOTA SIMPLE

Hola,

- Las afecciones fiscales no tienen porqué corresponder con el número de titulares registrales de la finca en cuestión. Los mismos sí que están directamente relacionados con el número de negocios jurídicos que se han inscrito sobre la misma.

Así las cosas, siguiendo el orden de las inscripciones, asociada a la constitución de la hipoteca (al margen de la inscripción 8ª), existe la correspondiente afección. E igualmente, asociada a la 9ª, existe otra.

Pero no puedo ser de más ayuda porque no conozco a que hace referencia dicha inscripción, ya que sólo adjuntas el apartado de las cargas de la finca y no hay ninguna vigente con dicho orden. Por tanto, o se refiere a un negocio relativo al dominio o también puede suponer que la inscripción/anotación de la que se derivó dicha afección este cancelada o caducada (p.ej.: un embargo dimanante de una deuda que finalmente quedó saldada): si en la Nota Simple íntegra no aparece nada relativo a dicho número de orden, es que aquello a lo que hacía referencia -y que, por tanto, podría tener alguna repercusión para ti como nuevo propietario- ha perdido su vigencia totalmente -aunque no lo haga la carga fiscal consecuencia de dicho acto, ya que operan de manera independiente- y, por tanto, ya no se puede derivar del mismo ninguna consecuencia "negativa" para ti.

- No, en absoluto: si fuera un impedimento para la entidad financiera, los préstamos hipotecarios serían un rara avis y no el negocio jurídico más habitual.

- En el "contrato de arras", para intentar adecuar el mismo a la realidad, se debe indicar que la vivienda se transmite libre de cargas a excepción de (i) la garantía hipotecaria, debiendo explicitarse cómo y por quién se cancelará la misma y (ii) las servidumbres y afecciones vigentes consecuencias de la legalidad vigente -no se pueden cancelar aunque exista voluntad de las partes porque depende de terceros-.

Un saludo,