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Descalificar VPO

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Descalificar VPO

Hola, a ver si alguien puede ayudarme y aclararme.

Vamos a adquirir mi pareja y yo una vivienda en Extremadura que está calificada como VPO segun aparece en la nota simple, es del año 99 y estamos interesados en descalificarla.
Se rige por la ley estatal 31/1978 por la cual se indica que su plazo de protección es de 30 años, segun indica la Junta en la solicitud de precio maximo de venta. Posteriormente ha habido modificaciones en otras leyes estatales y autonómicas por las cuales en algunos casos se ha reducido el plazo de años en la descalificacion, alguna ley estatal que reduce los años, aplicaria en este caso?

Hay otro punto y es que según la ley de vivienda 2013-2016 publicada en 2013 de Extremadura, el plazo de protección es de 20 años según un artículo, pero posteriormente hay una disposición transitoria que genera confusión su interpretación ya que dice lo siguiente:

"Las solicitudes de descalificación de viviendas protegidas sujetas a regímenes anteriores que se presenten a partir de la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, sin perjuicio del régimen de recalificación y descalificación previsto en la normativa estatal de financiación pública

Esto significaría que está ley es quien rige actualmente y que en este caso podría acogerse a que el plazo es de 20 años en esta ley posterior, en lugar de los 30 años de la ley estatal?

Por último, en caso de que no estuviera descalificada ya por el paso de los años y con la aplicación posterior de estas nuevas leyes, para descalificarla voluntariamente, que importe tendrí  devolver respecto a subvenciones recibidas por anteriores propietarios? Yo no me he beneficiado en este caso de ninguna bonificacion en impuestos ni subvenciones ni ayudas en préstamos.

Gracias