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Cantidad a pagar en extincion de condominio

4 respuestas
Cantidad a pagar en extincion de condominio
Cantidad a pagar en extincion de condominio
#1

Cantidad a pagar en extincion de condominio

Hola buenas, mi padre le compró a mi tía allá por el año 1992 un olivar por 1280 euros que es el precio que figura en la escritura de compraventa sin embargo miro en la página del catastro y a día de hoy aparece como valor de referencia 1112 euros. Ya hemos llegado a un acuerdo mi hermano y yo para que yo me quede con su parte, lo que no se es que cantidad le tengo que pagar, puesto que el valor de referencia catastral es inferior al valor del precio de adquisición,  así que lo he puesto todo es manos de una gestoria puesto que andamos bastante perdidos. Muchas gracias de antemano por su respuesta. 
#2

Re: Cantidad a pagar en extincion de condominio

El que libremente acordeis entre vosotros.
#3

Re: Cantidad a pagar en extincion de condominio

Hablamos de diferencias ridículas...
Para una extinción de condominio, lo ideal es utilizar el valor de adquisición, pero no el original del 92, sino el que se dio en la herencia, ya que supongo que todo esto viene por una herencia...
Al no actualizar valores, no habrá incremento de patrimonio, saldrá mejor en el IRPF, y como es superior al de referencia, no lo revisarán en AJD.
Pero ojo que el valor catastral no es el de referencia...

Un saludo

#4

Re: Cantidad a pagar en extincion de condominio

Me he enterado de que las extinciones de condominio por sentencia del tribunal supremo tributan ahora en irpf lo que no se si al tratarse de una ganancia tan escasa sería necesario incluirlo en la próxima declaración de la renta.
#5

Re: Cantidad a pagar en extincion de condominio

No sé de quñe sentencia hablas, las extinciones de condominio no es que tributen o no en IRPF, lo que tributa es la variación en el valor del patrimonio. Si no lo hay, no tributa, si lo hay, por pequeño que sea, hay que declararlo.
En las extinciones donde se adjudica uno solo todo el bien y compensa según valor de adquisición (no se actualizan los valores), no existe incremento ni decremento de patrimonio, solo concrección de cuotas. En el resto de casos si lo hay y si se declara en renta

Un saludo