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Aranceles por varios embargos en un mismo piso AET - Registro de la propiedad

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Aranceles por varios embargos en un mismo piso AET - Registro de la propiedad

Registramos un piso, que tenía 3 anotaciones de embargo. Las 2 primeras, A y B, eran de AET y la tercera, la E, era de un fondo de inversión. 
La A y la B se prorrogaron 3 veces. 

Los importes en nota simple eran: 

A: 300.000€
B: 200.000€
E: 120.000€

El valor de tasación de la finca en el certificado de adjudicación presentado al registro era de 130.000€.
El importe por el cual se canceló la deuda con el fondo de inversión fue de 85.000€.

En la minuta el registro nos ha aplicado los siguientes importes con cada cancelación con los siguientes cantidades.

A: 300.000x3
B: 200.000x3
E: 120.000x3

Mis conclusiones son las siguientes:

1- El embargo A hubiese tenido que aplicarse por el valor de la finca, en este caso 130.000€, porque el valor de la finca es menor que el del embargo.
2- El embargo B hubiese tenido que aplicarse por el valor de la finca, en este caso 130.000€, porque el valor de la finca es menor que el del embargo.
3- El embargo E hubiese tenido que aplicarse por el valor por el que se canceló, en este caso 85.000€, porque el valor de cancelación fue menor que el del embargo.
4- Un mismo embargo aunque se prorrogue no puede cobrarse 3 veces.

Mis dudas:

Atendiendo a que el embargo A y B son de AET, ¿puede en este caso, el valor de la finca se hubiese tenido que aplicar al 50%?