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Compra de Trastero en Subasta Organismo SUMA

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Compra de Trastero en Subasta Organismo SUMA
2 suscriptores
Compra de Trastero en Subasta Organismo SUMA
#1

Compra de Trastero en Subasta Organismo SUMA

Buenos días,

Una vez más me veo abocada a recurrir a vuestra docta opinión, porque me están tocando las peores Administraciones de Fincas y las peores Juntas de Gobierno, y ya me estoy planteando dejar el tema de las Subastas por el desgaste emocional que las trabas e inconvenientes de las mismas generan, y desgraciadamente no somos TRISTAN, ni alguno de los colaboradores tan resolutivos y doctos en la materia, como por ejemplo JOTAERRE. 

He tomado la posesión de un Trastero adquirido en SUMA, porque lo necesito para uso personal. El mismo está sito en el Sótano de un Edificio donde se encuentran las Plazas de Garaje y los Trasteros de la Finca. 

Pues bien, el acceso al mismo es por la puerta Automática del Garaje o por una Puertecita lateral. Perfecto, pero la Presidenta de la comunidad de propietarios, me dice que como no tengo ni Plaza de garaje en la Finca, ni vivienda, solo puedo acceder al susodicho Trastero, por la puerta lateral y no puedo utilizar la puerta automática de acceso al Garaje. 

Nos hemos vuelto todos locos en este País?  Tengo que trasladar unos muebles a mi ya Trastero, y alguien me puede decir como los puedo introducir por una puerta de 80 Cms. de Ancho. Si el Trastero del cual soy ya el propietario y está ya registrado a mi nombre en el Registro, y éste, está sito en el Sótano donde se encuentran las plazas de Garaje, como cojo.. es..!! con perdón voy a poder depositar mis muebles en el Trastero de mi Propiedad.?  

Esto es surrealista, amén de los gastos que el mismo me ha generado, cambio de cerradura y vaciado del mismo, tres viajes tuvo que hacer la furgoneta cuyo servicio contraté para llevarlo todo a un punto limpio, porque estaba hasta arriba de porquería, debo matizar que dicho trastero tiene 14 M2 UTILES, por eso lo adquirí y lo pagué a precio de oro, porque lo necesito. 

Alguien me puede decir si en algún punto de la LPH, se dice algo al respecto?  El sentido común me dice, que si en el Edificio hay, uno, dos o tres puntos de acceso al Trastero de mi Propiedad, puedo utilizar el que me salga del forro... Es mi Trastero al que voy a contribuir con la cuota comunitaria correspondiente como cualquier otro comunero. 

Para mayor escarnio, si cabe todavía, el Administrador secunda a la Presidenta, entre otras razones porque me niego a pagar los intereses de la deuda generada por el Anterior propietario, cuando hay Jurisprudencia se rada al respecto. Una cosa es abonar los tres últimos años según consta y reza en la Ley de Propiedad Horizontal, y otra diametralmente opuesta es que además de pagar la deuda, me tenga que hacer cargo de las cargas e intereses que la deuda contraída por el Anterior propietario ha generado. Voy a buscar al menos una Sentencia en donde consta y reza que de abonar los intereses de esa deuda, nada de nada, creo recordar que es del 2019. 

No me extraña que en este puñetero País haya tantos problemas de salud mental, con Suicidios desgraciadamente incluidos... 

Una vez más recuerdo a Mafalda, cuando dijo aquello de que : "Paren el Mundo que yo me Apeo". Y de las Subastas también me voy a apear, porque no participo en las mismas como profesional de las mismas, sino por necesidad, con anterioridad una plaza de garaje y ahora un trastero. Personalmente a quien suscribe no me compensan estos marrones y estar todo el día con la escopeta cargada, haciendo entrar en razón a personajillos que por tener no tienen ni sentido común. 

En que cabeza cabe que no voy a poder meter mis muebles por la puerta automática del garaje, porque a la Señora Presidenta se le ha puesto en la punta del moño??? 

Agradecería infinitamente vuestra opinión, porque estoy pagando el alquiler de otro trastero y es por ello que adquirí éste. 

Gracias de antemano por la atención y ayuda que cada vez que hago una incursión en este foro me dispensais. Feliz Fin de semana a todos. 

Gracias 

Saludos cordiales 
Wolfang02 
#2

Re: Compra de Trastero en Subasta Organismo SUMA

Hola Wolfang02,

Entiendo tu frustración por la situación que estás experimentando. En cuanto a tu pregunta, la Ley de Propiedad Horizontal no establece nada específico sobre el acceso a los trasteros. Sin embargo, el acceso a las zonas comunes del edificio, como la puerta automática del garaje, suele estar regulado por los estatutos de la comunidad de propietarios. Es posible que en los estatutos se establezca que solo los propietarios de plazas de garaje pueden utilizar la puerta automática del garaje. En este caso, la postura de la Presidenta y el Administrador estaría respaldada por la normativa interna de la comunidad.

De todas formas, te sugiero que revises detalladamente los estatutos de la comunidad de propietarios y cualquier otra normativa interna que exista, para comprobar si existe alguna disposición que regule el acceso a los trasteros. Si no encuentras ninguna referencia específica a este respecto, puedes solicitar a la Administración que reconsidere su postura y te permita utilizar la puerta automática del garaje para acceder a su trastero, ya que eres el propietario legítimo del mismo y tienes derecho a utilizar todas las vías de acceso a él.