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Prescripcion de la reclamación por cantidades cobradas de más por clausula suelo, pasados 5 años.

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Prescripcion de la reclamación por cantidades cobradas de más por clausula suelo, pasados 5 años.
Prescripcion de la reclamación por cantidades cobradas de más por clausula suelo, pasados 5 años.
#1

Prescripcion de la reclamación por cantidades cobradas de más por clausula suelo, pasados 5 años.

Hola, muy buenas,

Estoy contemplando la presentación de una demanda motivada por la cláusula suelo -que todavía me siguen aplicando-, cuando tras varias consultas realizadas y lecturas hechas me surgieron las dudas que os planteo, por si alguien me puede aportar datos o matizaciones sobre las mismas.

En mi caso particular, todavía me siguen aplicando una cláusula suelo del 2,25 % en un hipoteca procedente de Oficinadirecta (antigua oficina virtual/online del Banco Pastor, actualmente Banco Santander), que formalizamos en Diciembre del 2007.

A fecha de hoy, el banco me ha notificado por carta la negativa a mi reclamación de devolución. Si pretendo reclamar judicialmente ahora, podré reclamar las cantidades cobradas en exceso desde su inicio (se me comenzó a aplicar la cláula suelo,  en Julio del 2009) ?
O en teoría sólo se atendería a la reclamación por los últimos 5 años, atendiendo a la modificación de los plazos de prescripición de las acciones personales establecida en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 que modifica el artículo 1964 del Código Civil reduciendo de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las mismas?

Por lo que se me ha comentado, al menos en A Coruña, de dónde soy, sólo se estaban contemplando en las sentencias la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación de este concepto (cláusula suelo), sin consideración del recálculo de tabla de amortización actualizada (atendiendo a los intereses aplicables de euribor más diferencial -inferiores evidentemente a la cláusula suelo del 2,25%- ) y por tanto no están contemplando la restitución de las cantidades dejadas de amortizar a mayores.

Tampoco se me ha comentado nada sobre si se puede reclamar la aplicación de intereses legales a las cantidades pagadas en exceso en los intereses satisfechos con cláusula suelo.

En resumen, tres cosas:

A) Se puede actualmente reclamar por cantidades pagadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo (con cierta esperanza de éxito) más allá de los últimos cinco años, para una hipoteca formalizada en diciembre del 2007?
 Si no hay estimación íntegra, tal vez me toque pagar costas (o en proporción)

B) Se considera el recálculo de la tabla de amortización por parte del Banco? (que rebajen el capital pendiente, considerando el que se ha dejado de amortizar por aplicación de la cláusula suelo)

C) ¿Se aplican intereses a las cantidades que deban devolver por el exceso en los intereses que cobraron aplicando dicha cláusula, y cual se aplicaría de ser el caso, el legal del dinero?

Estas cuestiones, teniendo en cuenta que me ciño al area de A Coruña, que supongo que en otras zonas podrán variar las líneas de actuación de según que juzgados...

Perdonad este megatocho, pero si alguien puede aportar alguna pista o información, lo agradecería muchísimo.


Muchas gracias por vuestro tiempo y por vuestra atención; y mucho ánimo a todo el mundo con estos tiempos extraños que nos están tocando.



#3

Re: Prescripcion de la reclamación por cantidades cobradas de más por clausula suelo, pasados 5 años.

Ya, reclamar se puede reclamar, pero yo en particular me refiero a la controversia por los plazos de prescripción de la acción de reclamación (no hablo de la nulidad de la cláusula, que es imprescriptible hasta dónde se)

Pero en lo tocante a la modificación que menciono  de la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, que modifica los plazos del artículo 1964 del Código Civil. He consultado en diversos sitios y también me han informado que al reducirse el plazo de 15 años a 5 años para estas actuaciones personales, afecta entre otras acciones a las reclamaciones por las cláuslas suelo, así como también a las que se pudieran realizar por los de los gastos de constitución de la hipoteca (entiendo que en general afecta a las reclamaciones por las cláusulas que se hayan declarado nulas) 

Tratándose en mi caso de una hipoteca con origen en Diciembre del 2007, ya no habría plazo para dicha acción en lo que a los gastos de constitución se refiere (aplicando los 5 años considerados desde el momento de constitución de la misma), y por lo cobrado en exceso debido a la clausula suelo en los pagos periódicos de las cuotas, la Ley 42/2015 que establece los 5 años de prescripición de la acción de reclamación, al entrar en vigor el 07-10-2015 (día siguiente a su publicación) nos lleva a un plazo para reclamar con fecha en el 07-10-2020, retrasado en los días de interrupción de plazos por la normativa del pasado Estado de  Alarma hasta el 28-12-2020.

Fuera de esas fechas, puede que  teóricamente  sólo me quedase optar a reclamación por los pagos de los últimos 5 años , según la mencionada modificación de plazos de la Ley 42/2015. Al menos parece que en A Coruña (y en algunas Audiencias más) la corriente de los Tribunales, era esta última interpretación.

Lo esperanzador creo que puede ser que el Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial en  Auto de Pleno de 22 de julio de 2021, cosiderando la jurisprudencia del TJUE que en varias ocasiones descarta que el día inicial del plazo de prescripción  de estas acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en que se hicieron los pagos indebidos.

Habrá que ver como responde en TJUE, pero pienso que con el planteamiento de dicha cuestión y tras su lectura, no se confirma desde cuando se empieza a contar dicho plazo de prescripción pero sí que parece desechar la fecha de firma del contrato o constitución de la hipoteca, o de generación de los pagos indebidos.
Creo que se aportan tres fechas como alternativas a partir de las cuales comenzar los plazos. En espera de la resolución del TJUE, y atendiendo a esas tres fechas, considero los 5 años comentados partiendo de cada una de ellas, y ya me cuadrarían los plazos para poder reclamar en cualquiera de las tres posibilidades; salvo que el TJUE al pronunciarse abra alguna más o a expensas de su dictamen.

No se si se está teniendo en cuenta en algunos Tribunales ahora mismo esta cuestión planteada  por el Tribunal Supremo al TJUE o no. O bien en cuales sí y en cuales no.

Es un lío, la verdad. Pero creo que es lo que hay por ahora... ¡yo ya no se nada, pero echo humo!

Perdón por esta Biblia al que la haya aguantado.