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ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo

5 respuestas
ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo
ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo
#1

ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo

Buen@s a tod@s,

  Tengo que cancelar un préstamo hipotecario, y ya estoy tramitando la certificación de saldo "0".

  Ahora, cuando he ido a pedir presupuesto a un notario de Madrid,  el importe no bajaba de 180 euros. 

  Aparte de considerarlo un abuso por la STS 911/2018, quería saber si conocéis alguna resolución de la DGRN donde haya rectificado el criterio de los ilustres notarios. 

  Curioso que los registros ya están aplicando la sentencia del TS (es cierto que el caso era sobre un registrador), pero también es cierto que la normativa de aranceles es común a registradores y notarios. 

  Espero vuestros comentarios 
#2

Re: ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo

Por cierto, si alguien conoce algún notario en Madri  más económico, que me lo diga. 

Gracias 
#3

Re: ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo

Hola Raulg. Lamentablemente, la STS que citas solo ha tenido efectos en los honorarios registrales, pero no quieren aplicar sus efectos a los notariales hasta que el asunto se lleve a los tribunales. Mientras no exista sentencia referida exclusivamente a los honorarios notariales por cancelación de hipoteca, seguirán considerando que se trata de un DOCUMENTO DE CUANTÍA.
Respecto a si 180 € es mucho o poco, como hablamos de documentos de cuantía -todavía- , es básico que indiques el PRINCIPAL del préstamo que en su día te habían concedido.
Te minutará el notario conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012; en concreto, en base a lo estipulado en este párrafo:
"Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive"
O sea, coges el principal de tu préstamo y lo reduces al 70% de su valor. La cantidad que resulte la sometes a la siguiente escala de gravamen:
"a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil."
Una vez determinados así los honorarios iniciales, antes de descuentos, proceden los 2 siguientes descuentos o rebajas: 5% (Real Decreto 1612/2011) y 50%  (implícito en el 2.2.f).
Ejemplo: si tras la aplicación de la escala resultasen 240 € de honorarios iniciales, de ahí rebajamos el 5% (se quedaría en 228 €) y nuevamente rebaja del 50% (quedándose en 114 €, antes de IVA). Estas 2 reducciones, una tras otra, es equivalente a una única reducción del 52,5%; es decir, que de los honorarios iniciales pagarás realmente su 47,5% (240 x 47,5% = 114).
Estando en Madrid, las 2 copias simples (una para ti y otra para la Agencia Tributaria de Madrid) no te las pueden cobrar, al igual que tampoco la 1ª copia y única copia autorizada en papel que necesitas para tu archivo personal. 
A los 114 € solo se pueden sumar los suplidos (exentos de IVA) que serán a razón de 0,15 € por folio timbrado empleado tanto en la confección de la matriz (la que custodia el notario) como en la copia autorizada en papel. 
En suma, afinar un presupuesto pasa por concretar 2 variables que influyen directamente en la factura de honorarios:
1) Principal del préstamo
2) Número de folios empleados en la matriz y en la copia autorizada en papel (suele ser el mismo nº de folios, aunque a veces intentan "engordar" la matriz metiendo como anexos cosas como "nota simple informativa",  etc.).
Si en algún momento, a lo largo de la vida del préstamo, te habías subrogado en favor de otra entidad, por mejores condiciones de tipo de interés, por ejemplo, entonces no se toma el principal inicial sino el capital pendiente que había en el momento de la última subrogación (caso hubiese más de una subrogación). 
Si la cancelación en el Registro la quisieras hacer tú, personalmente, debes indicar EXPRESAMENTE al notario que NO CONSIENTES en la expedición de una copia autorizada electrónica ni su remisión telemática al Registro. Si no lo dices, te lo meterán y eso hará que te salga más cara la gestión ante el Registro. 
En fin, por si algo de esto te sirve de orientación. 
Si quieres indicar el importe de tu principal, o del pendiente en el momento de tu última subrogación (de darse el caso), te haría los números estimando 12 folios (ha de ser una estimación, necesariamente) timbrados tanto en la matriz como en la copia autorizada en papel. El IVA aplicará a los honorarios por cancelación, pero no a los suplidos (Timbres del Estado). Saludos.
#4

Re: ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo

En Paracuellos de Jarama hay uno que lo hizo todo bien a la primera... (partiendo, eso sí, de que minutó como DOCUMENTO DE CUANTÍA). A ver si encuentro la referencia y la aporto después.
#5

Re: ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo

Bueno, una lástima porque ya contraté con una notaría de Madrid. 
Quizás te refieras a la notaría de JOAQUÍN DELIBES.
Tenía que haber esperado....
Gracias de todas formas por la respuesta 
#6

Re: ARANCEL NOTARIAL - Cancelación préstamo

Bueno, ya lo siento no haber leído tu mensaje hasta hoy. Como ví el otro que pusiste hoy en el hilo "Arancel Notarial 2.2 F para Cancelación Hipoteca", solo despúes miré si habías escrito en más hilos sobre este asunto y te encontré aquí.
A ver si tienes suerte y tu notario no abusa de su posición.
El caso Paracuellos salió hace tiempo, pero he rebuscado y no lo encuentro. Recuerdo que fue en ese municipio y también recuerdo que era un hombre, pero no puedo asegurar (ni desmentir) que fuese Joaquín.
En todo caso, aquí tienes una minuta notarial perfecta en cuanto a conceptos minutados. Verás que no cobraron por copia autorizada ni simples, como debe ser. Solo por cancelación propiamente dicha y los suplidos por el papel timbrado en la confección de la matriz y autorizada. Verás también que figuran Copias Electrónicas = 0. Así debería ser la tuya, teniendo en cuenta las variables  (en cada caso será distinto): importe del principal del préstamo, o del principal subrogado si fuese el caso, y nº de folios timbrados empleados tanto en la matriz como en la copia autorizada. Me refiero a esta minuta:

Comprobación de que salen, correctamente, los 143,60  por cancelación:

Saludos