Fianza piso alquiler

Respuestas: 5

10/07/10 (09:56)
Fianza piso alquiler
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Hola, quiero alquilar un piso a unos compañeros y como vivo en Catalunya, parece ser que tengo la obligación de depositar la fianza en el Instut Catala del Sol, mi pregunta es la siguiente:
Puedo alquilar el piso sin solicitar la fianza y por tanto no depositarla en dicho organismo
gracias
silvia

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5dejunio
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a Silvia2010
10/07/10 (10:45)
Re: Fianza piso alquiler

Obligada no estás, a no ser que hagas algún trámite a través del ICS para disfrutar de alguna ventaja (garantía de pago, rebaja de la cuota u otras) Solicitar la fianza es algo habitual para que el propietario pueda afrontar gastos de impagos del inquilino o destrozos en el mobiliario o la casa.

Mouser
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a 5dejunio
10/07/10 (11:25)
Re: Fianza piso alquiler

Ojo estás obligada a pedirle la fianza y ellos a dártela:

Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre:
"1.- A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."

Otra cosa es que estés obligada a depositarla porque eso ya es regulación propia de cada Comunidad Autónona, el la andaluza si es obligatorio el depósit, en la comunidad autónoma de Cataluña no lo se.

5dejunio
en respuesta
a Mouser
10/07/10 (17:25)
Re: Fianza piso alquiler

A eso me refería: no está obligada a depositarla en el ICS. De hecho puede depositarla también en la Cámara de propiedad. Se la puede quedar y hacer constancia del pago en el contrato o depositarla.

Maltijo
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a Silvia2010
10/07/10 (18:05)
Cachilipox
en respuesta
a Silvia2010
11/07/10 (19:47)
Re: Fianza piso alquiler

Es OBLIGATORIO solicitar la fianza en su importe mínimo, y es OBLIGATORIO depositarla, o en el INCASOL o en las Cámaras de la Propiedad.

Hay un plazo de 2 meses desde la fecha de contrato. El retraso en el depósito se sanciona con recargos, según el plazo incumplido.