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Re: Contrato de Arrendamiento
En el contrato se pueden indicar ambas fechas tranquilamente y de forma totalmente legal. De hecho, en el encabezamiento se suele indicar la fecha de firma y en una de las cláusulas la fecha de inicio del contrato (normalmente se indica junto a la duración del mismo).
No se me ocurre qué problema u acto de mala fe pudiera causarte el arrendatario poniendo dos fechas distintas, a lo sumo que se retractara de cumplir el contrato después de firmar y antes de que entrara en vigor, pero una vez firmado ya es de obligado cumplimiento.
No se me ocurre qué problema u acto de mala fe pudiera causarte el arrendatario poniendo dos fechas distintas, a lo sumo que se retractara de cumplir el contrato después de firmar y antes de que entrara en vigor, pero una vez firmado ya es de obligado cumplimiento.
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Re: Contrato de Arrendamiento
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Re: Contrato de Arrendamiento
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Re: Contrato de Arrendamiento
Pues perder un mes sin buscar un inquilino. Yo hace poco hice un contrato así y pusimos unas arras. Me entregaron una cantidad equivalente al 50% de la fianza. Si se retractaban, me quedaba con esa cantidad. Si me retractaba yo, devolvía el doble. Si no, servía de adelanto para la fianza, que es lo que pasó al final.
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Re: Contrato de Arrendamiento
#7