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Herencia condiconada a aquel descendiente que tenga un determinado nombre propio.

3 respuestas
Herencia condiconada a aquel descendiente que tenga un determinado nombre propio.
Herencia condiconada a aquel descendiente que tenga un determinado nombre propio.
#1

Herencia condiconada a aquel descendiente que tenga un determinado nombre propio.

Buenas tardes,

Mi tía soltera fallecida (prima hermana de mi padre) en la que le han premuerto su ascendientes, carece de hermanos y descendientes, instituye heredero fiduciario mientras viva de todos sus bienes y derechos a uno de sus tres primos hermanos (un hermano de mi padre) también soltero y sin descendencia el cual también ha fallecido. Mi tía, en el testamento indicaba que al fallecimiento del fiduciario su herencia pasaría a aquel hijo matrimonial o adoptivo de su sobrino carnal Pedro a quien se le ponga por nombre Antonio o a aquella hija a quien se le ponga por nombre Antonia teniendo en cuenta que el varón prevalecerá a la mujer. Si la condición expresada no se cumple su herencia pasaría a aquel hijo o hija de su sobrina carnal Aurora en las mismas condiciones. No hace referencia en el caso de que en ningún caso se cumpla la condición. Los dos primos hermanos vivos de mi tía (mi padre y otro tío) tienen cada uno dos hijos (Pedro, Aurora, Juan y yo). Todos los primos superamos los 50 años (no esperamos tener más descendencia ni adoptar) y en el caso de Pedro y Aurora ninguno de sus hijos/as tiene por nombre Antonio o Antonia (en el caso de mi hermano Juan y yo tampoco, pero da lo mismo por que no nos menciona en el testamento). Mi padre, mi tío y los cuatro primos desearíamos repartir la herencia en partes iguales. Como no se da la condición y no se indica en el testamento el caso de no cumplimiento ¿Sería posible declarar nulo el testamento y que equivaliera como un caso de ab intestato de modo que mi padre y mi tío reclamaran la herencia como los únicos familiares de cuarto grado con vida?

Muchas gracias

#2

Re: Herencia condiconada a aquel descendiente que tenga un determinado nombre propio.

No se si la buena señora era aficionada al puteo o qué podría pasar por su mente.

Teniendo en cuenta la lejanía del parentesco a efectos fiscales y lo que se llevará el socio tributario, habiendo pasta gansa se podría intentar cambiar el nombre de alguien en el Registro Civil. ¿Podría colar?

#3

Re: Herencia condiconada a aquel descendiente que tenga un determinado nombre propio.

Buenas tardes, la verdad es que si era aficionada a esos menesteres, pero bueno, a su padre la llamaban Antonio... Lo cierto es que para cambiar de nombre hay dos principios básicos: el primero que haya una causa justa para el cambio y el segundo que no perjudique a terceras personas. No se si podría "colar" como causa justa heredar, pero desde luego sí perjudicaría a terceras personas por que aquel de mis sobrinos que se cambie de nombre perjudica a sus hermanos o primos hermanos, incluso a su padre y tío como posibles herederos, y aunque nadie efectuara alegaciones por que el objetivo de todos es un reparto equitativo de la herencia, como el parentesco es tan lejano, se tributaría dos veces por lo mismo al tipo de gravamen máximo (por herencia y luego por donación) de modo que quien realmente heredaría es nuestra querida Hacienda Pública...

Saludos

#4

Re: Herencia condiconada a aquel descendiente que tenga un determinado nombre propio.

Pues todos los interesados a cambiarse el nombre y que cada uno se lleve lo suyo. Luego como en Cien años de soledad donde la mitad se llamaba Aureliano y la otra Arcadio.

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