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Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia

6 respuestas
Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia
Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia
#1

Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia

Buenas tardes:
He de hacer una consolidación de dominio ya que ha fallecido mi padre, usufructuario.
Sé que he de pagar impuesto de sucesiones. Lo que no sé si es necesario tener el documento de sucesiones que en su día pagué en concepto de nuda propietaria, para calcular lo que me falta pagar.
Lo he perdido y solo dispongo del documento de sucesiones que pagó mi padre.
En caso de ser necesario, puedo pedir una copia a hacienda o a algún otro sitio?
Gracias

#2

Re: Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia

Efectivamente, tienes que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en esta segunda liquidación con el impuesto que no se pagó al adquirir la nuda propiedad, que en este caso sería la parte que corresponde al usufructuario.

No te preocupes por el documento que has extraviado porque la parte que paga el usufructuario siempre se calcula de la misma forma: El porcentaje resultante de restar a 89 la edad del usufructuario, sin que pueda ser inferior al 10%. De todas formas, puedes solicitar la copia en la delegación donde presentaste el documento. Saludos y siento tu pérdida.

#3

Re: Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia

Muchísimas gracias, Lorena.

#4

Re: Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia

Disculpa. Ese 10% (o el que pertoque) se aplica a la participación de usufructuario en el caudal hereditario?

#5

Re: Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia

Tienes la explicación más en detalle en el artículo artículo 26.a) y c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.

Al adquirir la nuda propiedad se efectuará la liquidación, teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tenga derecho el contribuyente y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes.

Saludos!

#6

Re: Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia

Creo que no lo entiendo. Sigo sin comprender de qué valor se parte :o(

#7

Re: Extraviado documento de Impuesto de sucesiones de la aceptación herencia

Por ejemplo... Si el valor de herencia era 100 y la parte del usufructuario era 15. El % saliente de 89-la edad des usufructuario se aplica a 100 o a 15?