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Contrato privado - deudor no hipotecante

5 respuestas
Contrato privado - deudor no hipotecante
Contrato privado - deudor no hipotecante
#1

Contrato privado - deudor no hipotecante

Hola,
Os comento el caso a ver si alguien puede aclararme las ideas... ando un poco saturado de información ya.

Mi pareja tiene que constituir una nueva hipoteca para cancelar la anterior donde salia su expareja. (la propiedad es ya de ella al 100%).
Para poder pasar los filtros económicos debo entrar yo como deudor no hipotecante (no permiten la figura del avalista).

El proceso está ya avanzado y por desconocimiento, pasamos por alto el tema de la donación que se podía interpretar, por el hecho de yo entrar en la hipoteca sin ser propietario.

Después de mucho preguntar y informarnos vimos la opción de constituir un contrato privado de préstamo por el 50% del importe de la hipoteca. De alguna forma yo asumo el 50% de la deuda y ella me la devuelve.

Tenemos claro que debe ser todo demostrable, es decir, que la devolución tienes que ser real, y hasta introduciremos un porcentaje de intereses. 1%.
(por mucho que leo no me queda claro si a interés 0, tiene alguna complicación posterior o no. Con intereses tengo claro que tendré que declararlos)

El contrato privado nos han comentado que tenemos que llevarlo al Registro de la Propiedad para inscribirlo y liquidar el impreso 600. (que está exento de pago).

Tenemos un modelo de contrato, pero en el no sabemos si tenemos que modificar algo del contenido para reflejar la situación. Es decir, no le estoy dando X dinero sin más, sinó que es más complejo ya que ese dinero procede de un crédito hipotecario que firmaremos a posteriori. Se debe reflejar de alguna forma esto? O bien con poner el importe (50% de la deuda) ya seria suficiente?

El contrato privado debe registrarse antes o después de la constitución de la hipoteca?

Es correcto todo lo que he explicado o estoy pasando algo por alto?

Espero haberme explicado bien, porque ando un liado con todo este tema....

Gracias de antemano

#2

Re: Contrato privado - deudor no hipotecante

Es sencillo, puedes incluir el interés al 0% sin problema siempre que liquides el AJD en la consejería de hacienda de tu comunidad. El registro de la propiedad no admite contratos entre particulares si no se elevan a público ante notario, y ello implica los gastos habituales, minuta del notario, AJD y registro. Por lo que si queréis inscribirlo, lo suyo sería hacer la escritura pública en el mismo acto que se realice la firma ante notario, aunque la gestoría del banco no se hará cargo del mismo.

#3

Re: Contrato privado - deudor no hipotecante

Gracias!
No lo explique bien pero en Cataluña en las poblaciones donde no hay oficina tributaria autonomica, el Registro funciona como oficina liquidadora por eso lo llevare alli.

Entonces no seria necesario en el contenido del contrato mencionar que el dinero que presto procede (por decirlo de alguna manera) dep que nos da el banco para la hipoteca?

Gracias de nuevo!

#4

Re: Contrato privado - deudor no hipotecante

No lo veo necesario, pero puedes ponerlo, el dinero es tuyo, puede proceder de un préstamo o de tus ahorros. Una vez hayas presentado ante la consejería el contrato de préstamo, no hay problema. Si os hicieran un requerimiento desde hacienda, tienes el contrato entre particulares, con su AJD liquidado, y la escritura del préstamo para justificar el origen de los fondos.
El mayor inconveniente que había con vuestra situación era sobre la deducción por inversión en vivienda habitual, que ya no es posible, cuando una persona declaraba el 100% del préstamo, pero desde hacienda le decían que nones, que tenía que quitar la parte que le correspondía al deudor no hipotecante. En vuestro caso no creo que tengáis ese problema, y liquidando el AJD del contrato de préstamo entre vosotros, salváis la posible "donación". Pero si en Cataluña existe otra circunstancia a tener en cuenta, la desconozco.

#5

Re: Contrato privado - deudor no hipotecante

Mi opinión, y ante una situación como esta, es que hagáis una consulta a un abogado especialista en el tema y os redacte el contrato para que no haya problemas. Te vas a gastar 100-150 € más, pero deberías quedar tranquilo, y ante un posible error en el contrato teneis una RC de la que tirar, la del abogado, para que responda de su mala praxis.

saludos

#6

Re: Contrato privado - deudor no hipotecante

Muchísimas gracias a los dos!