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Consulta sobre legados

7 respuestas
Consulta sobre legados
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Consulta sobre legados
#1

Consulta sobre legados

Buenas noches,

Necesitaba ayuda con estas dos cuestiones:

1.- ¿Al satisfacer un legado de dinero con dinero propio del heredero que no proceda de la herencia, disminuye la base liquidable heredada en esa cantidad? Ej : soy heredero de un inmueble valorado en 100.000€ pero estoy gravado con un legado de 20.000€ a un legatario. No se puede o no se quiere vender el inmueble y pongo esos 20.000€ de mi bolsillo. ¿la base liquidable mía sería 100.000 o al poner de mi bolsillo 20.000 seria 80.000?

2,- si no hubiera dinero y necesitase vender ese inmueble para satisfacer el legado ¿ cuánto tiempo tengo para la venta y la liquidación del legado? Entiendo que en este caso está claro que la base sería 80.000€ ¿no? Puedo liquidar la herencia por los 80.000€, luego vender y satisfacer el legado o cuál es la secuencia?

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Consulta sobre legados

Añadir que lo que he encontrado en el C.C. al respecto es esto:

Artículo 886.
El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación.
Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.

Entiendo que con "Los gastos necesarios..." se refiere a los gastos burocráticos, desplazamientos y demás y los tiene que pagar el heredero, pero no me queda claro el tema de si ese dinero que aporta el heredero (20.000€) minora su base liquidable en el ISD.

Muchas gracias.

#3

Re: Consulta sobre legados

Si los herederos tienen que abonar los legados con su propio patrimonio, ese legado se resta de su parte a efectos de la base del impuesto de sucesiones, ya que tributan por lo que reciben neto.
Es decir, si por ejemplo sólo existe ese bien, que vale 100.000, tú eres el heredero universal y además existe un legado de 20.000 a otra persona, como tu eres el obligado a satisfacerlo, te los restas de tu parte y tributas por 80.000 y él por los 20.000.
Es independiente de que se venda el piso o no.
Si la herencia fuera del piso y 20.000 en dinero, ya no lo restas de tu parte, se le paga al legatario del dinero existente y tu tributas por 100.000, el valor de tu piso.

Un saludo

#4

Re: Consulta sobre legados

Muchas gracias por la pronta y clara respuesta Leopol72 ¿hay algun artículo del c.c. que recoja o confirme esto o es así por lógica?

En cuanto a la otra pregunta y en el supuesto de que solo existiera ese bien y yo no tuviera dinero y tengo que venderlo ¿liquido el impuesto por 80.000 y tengo un tiempo para vender y satisfacer el legado de 20.000? ¿cuánto tiempo tengo para satisfacer el legado?

En caso de que la secuencia anterior no fuera correcta ¿tengo que liquidar el impuesto, el legado y luego vender?

Muchas gracias de antemano.

#5

Re: Consulta sobre legados

No se trata del código civil sino de la normativa del impuesto:

Artículo 9 Base imponible

Constituye la base imponible del Impuesto:

a) En las transmisiones "mortis causa", el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

Repito, el código civil se usa para saber qué parte recibe cada uno, luego se aplica la ley del impuesto para ver cómo tributa, así, que se liquida el impuesto en su plazo reglamentario, 6 meses desde el fallecimiento según tu cuota teórica a recibir, independientemente del momento en que se satisfaga el legado, cuyo plazo si lo regula el código civil.
Pero hay que distinguir los ámbitos, el civil y el tributario, están relacionados pero cada uno va a lo suyo.

Un saludo

#6

Re: Consulta sobre legados

Muchas gracias. Queda claro con el art 9 porque es una carga. Perfecto.

En cuanto al tiempo, ¿puedo deducir que tengo un año según el siguiete artículo?

Gracias por adelantado Leopol72

Artículo 844.
La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad.
Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.

#7

Re: Consulta sobre legados

Parece que si, pero sinceramente, no lo sé a ciencia cierta, siempre me he centrado en los aspectos fiscales más que en los civiles.

Un saludo

#8

Re: Consulta sobre legados

Muchísimas gracias por todo.

Muy esclarecedor.