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Alquiler de Arrendamiento de 6 meses

3 respuestas
Alquiler de Arrendamiento de 6 meses
Alquiler de Arrendamiento de 6 meses
#1

Alquiler de Arrendamiento de 6 meses

Alquilé yo como Arrendador un piso el 1.8.14, hice Contrato bien redactado con todas las Claúsulas, lo único que como los inquilinos iban a estar solo 6 meses accedí a que el Contrato fuese por solo de 6 meses. Despues los inquilinos no se han ido, me pagan bien, nadie a dado quejas de ellos en la casa, y yo no les he dicho nada tampoco de que vencía el Contrato, porque supongo que el Contrato se prorrogará por otros 6 meses.
Mis preguntas:
1ª) ¿Se prorroga el Contrato por otros 6 meses ?
2ª) Si sigo así, en caso de impago ¿Tendría yo problemas por ser el contrato de menos de 1 año a la hora de tener que presentarse un deshaucio?
3ª) ¿ Sigo asi ? ¿ O sería presiso que de mútuo acuerdo con el inquilino, a partir de ahora firmar otro Contrato igual que el actual pero donde ponga (como pone en todos los Contratos) que sea por 1 año ?
Gracias

#2

Re: Alquiler de Arrendamiento de 6 meses

Todos los contratos firmados a partir del 6 de Junio de 2013 tienen prórroga forzosa hasta 3 años.
Y al final de los 3 años puede haber una prórroga tácita de otro año si no se comunica por ninguna de las partes a la otra su decisión de no prorrogarlo.
Por tanto, ese contrato se renueva automáticamente cada 12 meses hasta los 3 años. No es necesario hacer nada para renovarlo.
Ese contrato es válido y se puede presentar ante un Juzgado, salvo que exista alguna otra cláusula de nulidad.

#3

Re: Alquiler de Arrendamiento de 6 meses

Muchas gracias por la respuesta, me quita un peso de encima por refrescar lo de la fecha de la nueva ley, asi como que sea renovable .... Entonces a pesar de haber hecho el contrato por 6 meses (en lugar de por 1 año) ¿Puede ser válido este contrato delante del Juez?

#4

Re: Alquiler de Arrendamiento de 6 meses

Me parece que el artículo 9 de la Ley 4/2013 de Arrendamientos de Urbanos explica justo lo que estás preguntando:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El contrato puede ser de 6, 13, lo meses que quieras, será válido para la prórroga. Ahora además, se prorrogará anualmente.