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Heredar piso familar

13 respuestas
Heredar piso familar
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Heredar piso familar
#1

Heredar piso familar

Buenas tardes,
Explicó la situación. Mis hermanos y yo, somos 4, hemos heredado un piso de una tía.
Yo he llegado a un acuerdo con mis hermanos en el cual quiero el
piso. Todavía tenemos que resolver el tema de la herencia, pagar impuestos, etc....
Una vez esto, pediré una hipoteca por la cuantía de lo acordado con mis hermanos.
Mi pregunta es; cuando se haga el cambio de escrituras es mejor que se ponga a mi nombre? Lo hace el banco cuando pida el prestamos, lo tase, y todos los papeleos? Es que andamos un poco perdidos.
Muchas gracias.

#2

Re: Heredar piso familar

Nadie a tenido un caso similar o sabe de esta situación?

#3

Re: Heredar piso familar

Se puede hacer todo el mismo día: la adjudicación de la herencia a los 4 hermanos, tu compra a los otros 3 y Escriturarlo a tu nombre y la Hipoteca.
Pero no por hacerlo a la vez vas a pagar menos. Son escrituras distintas y pagarás el importe de cada una de ellas.

#4

Re: Heredar piso familar

Sería conveniente que indicaras si es el unico bien que se hereda, o si existen más activos.

Suponiendo que es el único bien, tramitad vosotros mismos la herencia, para que se inscriba 1/4 de ella a nombre de cada heredero. Pagad los impuestos correspondientes de ISD y llevad la escritura de aceptacion de herencia al Registro de la propiedad. No es complicado: Rellenar modelos 650 y 661, pagar en el banco, presentar en la consejeria de hacienda de vuestra CCAA y llevar al Registro. En mes-dos meses, el Registro os devuelve la escritura con la finca ya inscrita.

El siguiente paso será comprar los 3/4 a los otros coherederos. Se tramitaría como una compraventa de vivienda como otra cualquiera con garantía hipotecaria. Yo sería en este punto donde metería al banco, pues si lo haces previamente, se van a encarecer los gastos de gestoría: Van a querer hacer el tramite correspondiente a la herencia (presentacion y liquidacion de impuestos, llevar al registro...).

Aunque sean hermanos y haya confianza, es conveniente hacer un contrato privado en el que cada uno te vende su cuarto de piso.

Ojo al tema impuestos. Seria un error valorar en herencia un precio demasiado bajo o irreal, y poner otro muy distinto en la venta. Lo que ahorras en IS puede salir más caro en IRPF. Además, la CCAA tiene potestad de revisar valores y 'reliquidar'. Sería apelable, pero es un follón.

Tambien tiene incidencia el regimen en que pudieras estar casado (si lo estuvieras). Si estás en gananciales, los 3/4 los comprarias en ese regimen, y el otro cuarto seria privativo. Puede interesar aportarlo a la sociedad de gananciales.

S2

#5

Re: Heredar piso familar

Muchas gracias.
Pero una pregunta... No sería menos costoso que mis hermanos renunciaran a su parte con una obligatoriedad de mi parte de darles su parte correspondiente? De esta manera se ahorrarían cambiar las escrituras día veces!

#6

Re: Heredar piso familar

Lo pensaba mientras escribía la otra respuesta...

La renuncia puede ser gratuita u onerosa (esto último es lo que es lo que estás comentando)

https://www.consultoresquatro.es/la-renuncia-de-una-herencia-procedimiento-y-consecuencias-fiscales/

En ambos casos, ha de hacerse en documento notarial, (50-60 euros por heredero), con lo que equiparas el coste al de la inscripción en el registro. La escritura de herencia va a costar prácticamente lo mismo ya sea un heredero o cuatro, pues lo determinante es el importe de la herencia. Ten en cuenta que lo caro de las transmisiones no es tanto lo que cobra el registro por cada finca (que puede ser entre 200-250 euros), sino los impuestos que lleva asociado (transmisiones, sucesiones...)

S2

#7

Re: Heredar piso familar

Ok, gracias . Lo que pasa es que si mis hermanos renuncian a su parte del piso me ahorro el
Impuesto de transmisiones.

#8

Re: Heredar piso familar

Para que eso ocurriera (ahorrarse el impuesto de transmisiones), tendría que ser una renuncia pura y gratuita (que no lo va a ser, pues les vas a compensar). Si simulas gratuidad, no siéndolo, tendrás que pagarles en 'B'. (algo, que como comprenderás, no puedo recomendar).

Por otra parte, al ser único heredero, elevarás notablemente tu base imponible del impuesto de sucesiones, ya suficientemente alto por ser del grupo III (alto y agravado), por lo que muy posiblemente subas de escalón en el gravamen y solo tendrás un mínimo exento en lugar de cuatro. También correrá a tu cargo (por lo menos en el papel) la totalidad del IIVTNU (plusvalía municipal).

S2

PD: Como ves, esto es un 'Sudoku' de lo más entretenido ......

#9

Re: Heredar piso familar

Bueno, gracias por las recomendaciones.... Un notario no me ha dicho eso, lo confirmaré.
Gracias.

#10

Re: Heredar piso familar

Los notarios suelen ser más legalistas que fiscalistas....

Cuentanos como lo resuelves finalmente.

S2

#11

Re: Heredar piso familar

Ok. Mañana iré al banco para tratar el tema... Pq tengo que pedir hipoteca si quiero hacerme con el piso y les contaré la película.....

#12

Re: Heredar piso familar

Si en la herencia ese es el único bien, existe una manera mas ventajosa fiscalmente, que es adjudicarte tu todo el piso y compensar a los otros. El exceso de adjudicación que tu llevas no tributaría por ITP al ser un único bien e indivisible. Eso sí, se tributaría en AJD por el importe total del piso, pero suele ser del 1-1,5%, no del 10%. El valor del piso (y por tanto de las compensaciones) tendría que ser el de mercado a fecha de fallecimiento, si pones el que calcule la CA no tendrás problemas.
Plantéaselo al notario a ver qué te dice.

Un saludo

#13

Re: Heredar piso familar

Exacto, eso me ha comentado el banco...
A ver qué me dice el notario...
Gracias a todos por vuestra ayuda ya os diré cómo acaba la cosa...

#14

Re: Heredar piso familar

Buenos días,
Si se hace la extinción de condominio , quiere decir q la titularidad de una propiedad que era de varias personas se finaliza en una. Para eso hay q pagar el AJD y se actualiza el registro de propiedad.
Pregunta: si pido una hipoteca y uno de los gastos de la hipoteca son: nota simple de la propiedad( q me la piden con las nóminas, no se pq me lo cobran dos veces), registro de la propiedad( pq?si ya se ha cambiado), y AJD, si lo he pagado en la extinción de condominio.... Tengo q volver s pagar el AJD?
Alguien puede sacarme de duda?
Muchas gracias.