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Deducción segunda vivienda habitual

3 respuestas
Deducción segunda vivienda habitual
Deducción segunda vivienda habitual
#1

Deducción segunda vivienda habitual

Buenos días,

Compre una vivienda en 2005 que vendí en 2010 con pérdidas a efectos fiscales de 20.000 € aprox y en la que me había deducido de 2005 a 2010 unos 50.000 €.

De 2010 a 2012 estuve de alquiler y en 2012 compré mi segunda vivienda habitual.

Dado que la norma dice que sólo te puedes aplicar deducciones una vez has invertido en la segunda vivienda la ganancia obtenida en la venta de la primera y la cantidades deducidas previamente, en mi caso (no obtuve ganancia sino pérdida), ¿es posible compensar las deducciones aplicadas en la primera vivienda con las pérdidas por la venta?

Es decir, ¿podría empezar a aplicarme las deducciones una vez pagados 30.000 euros en la nueva (compenso los 50k con los 20k de pérdida) o bien no se puede compensar y sólo puedo empezar a deducir una vez pagados los 50k deducidos en la primera?

Muchas gracias!!

#2

Re: Deducción segunda vivienda habitual

Creo que estás mezclando dos cosas distintas y deberías de olvidar la venta del año 2010.

Si nos centramos en la vivienda adquirida en el año 2012, al parecer no te practicaste deducciones porque lo habías hecho en otra anterior.

Y efectivamente, no podrías hacerlo hasta que las cantidades pagadas en la nueva no superen la base de las deducciones de la antigua. Independientemente de si hubieses reinvertido o no las cantidades de su venta.

Te copio y pego del INFORMA de la página web de la Agencia Tributaria la pregunta sobre el mismo tema que te lo va a explicar mejor que yo:

136625-APLICACIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR

Pregunta

Contribuyente que invierte cantidades en 2012 para una nueva vivienda habitual, pero que ya dedujo en años anteriores por una vivienda habitual anterior. En 2013 no podrá practicar deducción por adquisción de vivienda toda vez que no se ha superado la base de deducción por la vivienda habitual anterior.

En el momento en que pueda comenzar a deducir ¿podrá aplicar el régimen transitorio al haberse producido la adquisición antes de 1.1.2013 o al no haber practicado la deducción en un periodo anterior a 1.1.2013 ya no será aplicable dicho régimen?

Respuesta

El elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 destinadas a adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, con carácter general, que se hubiera practicado la deducción por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2013.

No obstante, cuando habiéndose satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha, no hubiera sido posible practicar la deducción, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, se tendrá derecho igualmente a la aplicación del régimen transitorio respecto de las cantidades invertidas en la nueva vivienda que superen a las cantidades invertidas en anteriores viviendas en la medida en que fueron objeto de deducción.

Un saludo.

#3

Re: Deducción segunda vivienda habitual

Gracias por la respuesta, voy a investigar un poco en informa de aeat (no lo conocía)

En cualquier caso creo que la venta de la vivienda de 2010 es relevante, porque si hubiera obtenido ganancia en la venta no podría deducir hasta invertir lo previamente deducido más la ganancia patrimonial obtenida en la venta, la cuestión es si una pérdida patrimonial es compensable con las cantidades previamente deducidas para determinar el punto en el que se pueden volver a aplicar deducciones.

Gracias y saludos

#4

Re: Deducción segunda vivienda habitual

No tiene nada que ver. Tanto si hubieses tenido ganancia como pérdida, podrías haber invertido o no el importe.

Otra cosa es que las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual, quedan exentas si reinviertes en el plazo de dos años el importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual.

Pero no es tu caso.

Un saludo.