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Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

14 respuestas
Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia
Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia
#1

Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Hola,

Expongo mi duda como heredero de un piso. Mi madre murio hace ya casi un año, quedando la siguiente situacion
sobre la herencia relativa al piso:

- 50% es de mi padre de 86 años de edad
- 25% es mia
- 25% es de mi hermano pequeño

Mi hermano, ha convencido, por decirlo de una manera suave, a mi padre de que venda el piso, y se vaya a vivir
con el a un pueblo de Valencia. Yo no quiero firmar ante notario que el piso se pueda vender, lo quiero rechazar,
aún siendo consciente de que algo de dinero acabaré perdiendo.

Ante esta situación unas preguntas:

- ¿El notario puede aceptar la firma unicamente de mi padre y de mi hermano para que se pueda vender el piso?
¿El notario tendría que aplicar el articulo 1005 del Codigo Civil necesariamente? ¿Si no lo hace y yo
no me presento a firmar en que situacion quedaria? ¿Y si firmo el repudio?

- Sin mi firma, ¿La agencia inmobiliaria puede materializar la venta del piso? En caso de que no,
¿Mi padre y mi hermano se verian necesariamente avocados a acudir a via judicial y vender por publica
subasta el piso? 

- ¿Si el piso se vende por publica subasta, yo seguiria teniendo derecho a percibir mi 25%?

Por favor, les agradecería que me aclarasen este asunto explicandome lo más sencillamente posible, más que en
terminos estrictamente de articulos de ley y derecho.

#2

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Lo primero es hacer la adjudicación de la herencia, hay que poner el piso a nombre de los herederos. Antes nadie puede vender nada puesto que el piso no está a su nombre aunque haya un testamento

#3

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

El notario nos espera en torno a dentro de 10 días para que firmemos los 3, mi padre, yo y mi hermano. Dicen que firmando los 3 ya habría libertad para poder vender el piso. La verdad es que no le se explicar refinadamente todos los detalles. Si yo como parte heredera, no firmo, entiendo, ¿Que el proceso de venta del piso ya se bloquea?

El piso, ya de hecho lo ha publicado la agencia inmobiliaria con la que ha hablado mi padre en su portal Web y demás. No se hasta que punto eso es correcto,.

#4

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

El Notario puede hacer simultáneamente la adjudicación de la herencia y la venta del piso. Todo en el mismo día, pero lo primero es la adjudicación.
Si no quieres firmar porque sospechas que tu hermano se lleva a tu padre de 86 años con él y el dinero del 50% de su parte del piso en efectivo y se lo va a sacar dejándote a ti sin la parte de la herencia de tu padre, no firmes.
Eso está a la orden del día. A una persona de 86 años es muy fácil sacarle todo su dinero. A la hora de la herencia de tu padre no tiene más que decir. "el dinero se lo gastó". He visto algún caso en el que el que se quedó con el dinero decía que una persona de 80 años iba todos los días al Bingo a gastarse su dinero.
Si esa es tu sospecha, no firmes. No hay ningún Artículo en el CC que te obligue a firmar la adjudicación de una herencia ni se puede pedir la división de la cosa en común hasta que no se haga la adjudicación.
Por otra parte, el no firmar ahora tiene una lógica. Lo mejor es esperar a hacer la adjudicación de la herencia de tu padre. En el mismo día y en el mismo acto hacéis la adjudicación de tu madre, la adjudicación de tu padre y la venta del piso. Así no corres ningún riesgo, te llevas tu dinero en el bolsillo.
Lo mejor es que vayas a la Notaría y le digas al Notario que no quieres firmar la adjudicación porque prefieres que se haga todo de una vez y que tu padre conserve el piso hasta su fallecimiento.

#5

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Pero si no firma la adjudicacion de la herencia quiere decir que renuncia a ella y por tanto su padre y su hermano se adjudican toda la herencia, no se, no se, primero firmar la adjudicacion de la herencia y despues negarse a firmar la venta del piso, despues el padre y hermano podrian iniciar un procedimiento de publica subasta, mejor consultar con el notario o abogado

#6

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Mi pensamiento por como es mi hermano y la gente que le rodea, coincide absolutamente con lo que tu sospechas.
Por eso no quiero firmar. Había leido que el articulo 1005 del CC es muy reciente, y si no me presento a firmar a favor, el notario, ante la solicitud de mi padré, me puede comunicar que me tengo que presentar en cualquier caso para firmar a favor, o para firmar el repudio. Firmar repudio entiendo que al final lo que significa es firmar el rechazo a la adjudicacion http://www.notariallopis.es/blog/i/1284/73/el-requerimiento-notarial-del-1005-al-heredero ... ¿Pero necesariamente lo tiene que solicitar mi padre o mi hermano?

#7

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

La verdad es que la modificación del Artículo 1005 es una sorpresa para mi, que llevo varios años retirado. Esa modificación es de Julio de 2.015 y está pensada para proteger a los acreedores de la masa hereditaria. Pero ¿Quién protege a un heredero de otro?, como es este el caso.
Debes consultar a un experto en el tema para ver como puedes protegerte.
Yo lo que haría es retrasar todo, todo lo que puedas. No firmes nada voluntariamente, ni la adjudicación ni la venta del piso. Hasta ahora, nadie te ha comunicado fehacientemente que aceptes la herencia.
Si, una vez adjudicada la herencia piden la división de la cosa en común, hasta que el piso salga a subasta puede tardar mucho tiempo, quizás dos años.

#8

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Muchisimas gracias por tu orientacion Sidonio. Es una situación, que por mucho que he buscado en muchas fuentes de internet, no he encontrado ningun caso parecido, y menos teniendo en cuenta este nuevo articulo. En principio, voy a actuar asi intentando retrasando todo lo posible, ¿Que pasa si el dia de la firma al notario no acudo? ¿Me tiene que comunicar para otro dia?

#9

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Muchisimas gracias por tu orientacion Sidonio. Es una situación, que por mucho que he buscado en muchas fuentes de internet, no he encontrado ningun caso parecido, y menos teniendo en cuenta este nuevo articulo. En principio, voy a actuar asi intentando retrasando todo lo posible,
¿El notario puede aceptar las firmas "parciales"? Es decir, dentro de 10 dias van mi padre y mi hermano, no voy yo, ¿El notario puede aceptar sus dos firmas sin mi presencia? ¿Que pasa si el dia de la firma al notario no acudo? ¿Me tiene que comunicar para otro dia?

#10

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Alguna protección tienes que tener.
Ese artículo es tan nuevo que no creo que haya alguien que ya sepa como protegerte, pero creo que cuando tu padre vaya a coger el dinero podrás ir al juez a decir que eres heredero, que tu padre va a coger una importante cantidad, que tiene 86 años y que quieres velar por ese dinero. El juez podrá disponer que lo ingrese en una cuenta inmovilizada o cualquier otra cosa.
Pero antes puedes solicitar al juez que no se venda el piso alegando que tu padre tiene 86 años, que dudas de sus capacidades mentales, que no tiene sentido que se quede sin piso puesto que no necesita el dinero, etc. Ten en cuenta que la razón moral está de tu parte.

#11

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

¿Y quién protege al padre de sus hijos o herederos?

#12

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

¿Y quién protege al padre de sus hijos o herederos? El peligro no es tu padre, es tu hermano, o ni siquiera tu hermano, son las cosas mal hechas. En primer lugar a quien hay que proteger es al padre, está claro que es el más desvalido en esta situación. Además moralmente su propiedad es suya aunque legalmente haya un 50% de herencia por parte del fallecimiento de su esposa. Mi consejo es que la familia es lo primero antes que el dinero, si haces las cosas así, con desconfianza y a escondidas, vas a perder más. Que sepas que la ley también ampara a la persona mayor, y para su supervivencia te puede obligar como hijo, aunque no quieras, a pagar un mínimo de un 20% de todo lo que pueda necesitar. Ahora es a la inversa en estas edades, ya que es tu padre quien necesitará cuidados al igual que los hijos inicialmente en su vida cuando tienen derecho a pensiones alimenticias y etc. Si tu hermano lo cuida no quieras llevarte intacta tu parte de la herencia, deberías colaborar también en su cuidado y si no puedes, tener en cuenta la situación y ser más justo con los que sí lo hacen y ofrecer una recompensa a la colaboración. No digo que tenga que ser con dinero, no todo es dinero. Si en vez de cuidarlo tu hermano se le llevara a una residencia te aseguro que se iría fácil y rápidamente todo el dinero de la vivienda, pues rondan los 2500 € al mes su estancia. Quien va a valorar si tu padre está o no en plena facultad de derechos va a ser uno o varios psicólogos. Ofrécele a tu padre ir a vivir contigo la otra mitad del tiempo, ¿cuánto crees que vale eso? ¿O no quieres? Si no puedes, tendrás que pensar en un precio que debes estar dispuesto a perder, de su dinero y a descontar en tu herencia, ya sea por pagar a tu hermano o por su estancia en una residencia. No quieras una herencia antes de tiempo. No pienses en ninguna herencia, pues nada es tuyo aún, ya sea que esté en metálico (dinero) como en cemento (una propiedad). Si a tu padre lo declaran incapacitado prepárate para cuidarlo, no esperes que encima tenga que seguir produciendo y generando dinero y no gastando para dejártelo a ti en herencia. Tú ahora serías el capacitado legal para velar por su bienestar. Si no puedes o no quieres hacerlo deja que él suministre su vida y su dinero aunque tu hermano se lleve todo, que además todas las herencias no son tan buenas. Mi consejo, intentar ser justo con todos y en última instancia si no estás de acuerdo dejar que cada uno administre lo que es suyo. El dinero se va rápidamente, pero las familias no se recuperan tan fácilmente. Piensa en qué vale más para ti y también en si esto mismo te lo hicieran tus hijos. Familia rota y separada a causa de herencias, es triste. No actúes por avaricia ni tampoco seas generoso, sé justo y llegar a acuerdos, más caro es tener que andar con juicios, incapacitaciones y los pasos que marca la ley…al final sale más caro pagar a la administración pública y abogados, noches sin dormir bien, intranquilidad, familia rota y la suma de otras cosas inesperadas, no merece la pena. ¿Realmente ese dinero lo consideras tuyo? ¿Lo ganaste tú? La ley no lo es todo, haz una mezcla de las cosas que te importan en una balanza y según eso actúa, pero con respeto y dignidad, que se nos va la cabeza y el corazón en cuestiones económicas. Al César lo que es del César y a tu hermano si se esfuerza y le cuida deberías tenerle en cuenta y ser generoso con él, en cuánto y cómo recompensarlo ya sería algo que se debería discutir, pero si queréis todo por igual que cada uno le cuide cada “X” tiempo en sus casas y quien no pueda que busque otros medios y los pague (residencia, chica interna…), entonces ya se reparten también obligaciones. No hay derechos sin obligaciones, pues todo derecho conlleva obligaciones.

#13

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Este artículo no es nuevo, se viene utilizando desde el siglo XIX. Lo que se ha modificado es el procedimiento, antes era en sede judicial y ahora ante notario.

#14

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Es sorprendente como, distintas personas, pueden hacer una lectura totalmente distinta de un mismo relato.
Aquí, una hermanita de la Caridad lo ve con una óptica muy distinta. No es que esté en contra de lo que dice, es que no entiendo como se puede hacer esa lectura. En el texto, en ningún momento se atisba ese problema.
Lo que dice el que inicia el post es que su hermano se quiere llevar a su padre con él y con su dinero de la venta del piso y sospecha que él se va a quedar sin el dinero de la herencia de su padre.
"Mi pensamiento por como es mi hermano y la gente que le rodea, coincide absolutamente con lo que tu sospechas".
Es de suponer que el padre está viviendo en su casa y cuenta con alguna pensión para su manutención. Dónde mejor está un anciano es en su casa, salvo que tenga que ingresar en una residencia. De ahí, la sospecha de que el hermano quiera que venda el piso para quedarse con ese dinero, ya que es muy fácil sacarle su dinero a un anciano..
Pero una hermanita de la caridad no puede entender que exista la malicia humana. Por eso no puede entender este problema, por muy común que sea.

#15

Re: Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicacion del articulo 1005 del CC? - Herencia

Deja la ironía para ti mismo Sidonio, o en vez de un foro de dudas va a ser de insultos. Sólo digo que pese todo lo que le importa en una balanza y actúe según lo que le importe más. Y, por supuesto, que haga las cosas bien hechas, no sólo la ley está bien hecha. ¿Y si quizás este hijo es quien quiere aprovecharse al máximo de la herencia de su padre al sospechar que su padre no quiere dejarle herencia por cualquier otra cosa que no sabemos?
¿Qué te parecería a ti que te impidieran hacer lo que quisieras con tus pertenencias? muy bonito, vamos a desheredar a los padres antes de su debido tiempo. En lo que a mi respecta lo de mis padres no es mío, podrán hacer lo que quieran mientras vivan. Si sospecha semejante cosa, bien estaría que hablara con su padre y proponer hacer un testamento para dejar las cosas claras y que no haya riñas futuras y desacuerdos entre la familia. Está la figura del albacea para esto, es otra opción... Pero finalmente recalcar que mis opiniones son muy particulares y cada cual hará lo que al final más le convenga, o sea, lo que en su balanza particular más pese. En mi familia concretamente mi hermana la mayor cuida de mis padres y ella se lleva una mensualidad como si trabajara y cotizando a la Seguridad Social y todo. El resto les cogemos cuando podemos. La sospecha no me parece razón suficiente para impedir a alguien la voluntad con sus propiedades. Le pedirán una explicación de porqué no quiere vender y vendrán desaveniencias y malos royos... Y la razón se llama desconfianza, ya de por sí tiene problemas con su hermano. Nada como hablar claramente y proponer hacer las cosas bien, de forma legal. Pero claro, hay quienes no quieren cuidar o responder por sus padres cuando lo necesitan, no digo que sea este chico ¡¡¡ojo!!!. Ésta también podría ser para mi una causa de desconfianza hacia este chico que se cree con derecho sólo por ser hijo de... Legalmente puede hacer lo que quiera, no vender, pero va a tener consecuencias con la familia, lo que finalmente tendrán que hacer es hablar, como cualquier socio en cualquier sociedad, eso no se lo va a quitar nadie. Yo, como buen "juez", no confío en nadie, sólo miro por el bien del más desamparado, pienso no en el beneficio de las herencias y sí en el perjuicio hacia el padre, será quien más necesite de cuidados y tendrá que usar su dinero en sí mismo si le hace falta. Las desconfianzas no se solucionan en juicios ni mediante leyes, ni las leyes conocen de sentimientos tampoco. Si decide no vender, no se venderá. La mejor opción es mantener un contacto con su padre y saber cómo van las cosas del día a día preocupándose por él, pues aunque no venda el inmueble, la herencia es mucho más que una casa. Si realmente quiere la casa está claro, que no venda, si no la quiere lo que tiene que solucionar es el tema de desconfianza... solucionar temas de herencia en vida, o temas de administración de dinero. Todos los interesados saber lo que hay y en qué se emplean cantidades importantes. Retener el dinero de una venta en una cuenta durante años eso perjudica a todos excepto al Estado, mala opción.

La mejor opción sería, si quiere asegurarse de no quedarse sin su herencia, que cuando se venda, si le parece bien el precio, se quede con su parte de la herencia en el porcentaje que le corresponda en el momento del cobro por el fallecimiento de su madre, así ya no hay pérdidas posibles en su parte ni se les niega a los demás el que puedan vender. Ya que no se fia, ésta sería una solución que le permitiría la ley sin entorpecer a los demás en la venta. Pero claro, si quiere más y lo quiere todo, o no confía tampoco en su padre, pues ya está el lío nuevamente montado, sólo hay que esperar a que se muera el padre porque quizás cree que le dará el dinero a su hermano de forma desigual y así impedimos algo que nos da igual, la venta, porque sólo nos importa conseguir retener el valor del dinero en que se traduce.

Recuerda que en partes iguales y enporcentajes iguales, se deberá pagar los impuestos cada año, cosa que normalmente suelen pagar los padres y no piden ni un céntimo a los hijos. O también alguna reforma o arreglo de mantenimiento, el agua, basuras,... que en algunas comunidades no te dejan dar de baja esos servicios y te obligan a seguir pagando.

Más vale pájaro en mano que cientos volando, si hay desconfianza mi consejo es que se cobre cuanto antes la herencia y no espere a que el padre fallezca, típico y clásico en todos. Además los porcentajes que recaudan las diferentes comunidades van en aumento, cosa que uno se ahorra... y después viene también Hacienda, cada vez apretando más también.

Guía Básica