Lamento discrepar con el comentario del compañero anterior. Entiendo que si en el Juzgado de lo Mercantil sólo se ejercitó acción de nulidad y no se acompañó acción de reclamación de cantidad, ahora podrías ejercer dicha acción en un Juzgado de Primera Instancia, pues el efecto de cosa juzgada no operaría.
De hecho, al principio, cuando empezó a salir las primeras sentencias de cláusula suelo, había algunos Juzgados de lo Mercantil (los menos, eso sí) que no concedían la acumulación de acciones de nulidad y reclamación de cantidad, obligando a demandar ante lo Mercantil por la nulidad de la cláusula y posteriormente, una vez la sentencia era favorable, demandar ante el Juzgado de Primera Instancia para solicitar devolución de cantidades. Esto para mí era un error y por lo general quedó superado por la jurisprudencia, pero entiendo que lo contrario tampoco es posible y la posibilidad de pedir devolución de cantidades es posible si no se ejercitó dicha acción ante lo Mercantil. De hecho me consta que algunos compañeros lo han hecho así.