Acceder

Duda sobre elevar a público

1 respuesta
Duda sobre elevar a público
Duda sobre elevar a público
#1

Duda sobre elevar a público

Con motivo del reparto de una herencia de mi padre me he dado cuenta que uno de los inmuebles no está inscrito en el registro de la propiedad a nombre de mis padres. La historia es la siguiente:

- Se trata de un garaje, situado en Madrid
- Esta propiedad se vendió en documento privado (la inmobiliaria la vendió a mis padres) en 1977. No conservamos copias del contrato, si bien disponemos de un documento en la que inmobiliaria indica que el garaje está totalmente pagada, y que se escriturará cuando sea posible (no era posible en aquel momento por problemas de agrupación de la finca).
- En el año 1994 indicaron que se podía elevar a público la compraventa, ya que se habían arreglado los problemas con la agrupación de fincas, que había de plazo hasta el año 1996 (en el que la inmobiliaria iba a cerrar). Mis padres no hicieron ninguna gestión para elevar a público.

Actualmente:
- En el registro de la propiedad aparece a nombre de la inmobiliaria.
- En el catastro figura a nombre de mis padres. Llevan pagando impuestos (IBI) y disponen de recibos de la comunidad desde hace más de 30 años. Se pagó impuesto de sucesiones y plusvalía municipal por ese garaje.
- En cuanto a la inmobiliaria, se dio de baja provisionalmente en hacienda y el último nombramiento es del año 1996. No conoecemos a ningún apoderado de la promotora con la que ponernos en contacto para intentar elevar a público el contrato.

Las dudas que tengo son las siguientes:

- ¿Se podría elevar a público dicha compra sin tener el contrato de compraventa? Entiendo que en caso que fuera posible habría falta realizarlo via judicial.
- ¿Podría emplearse acta de notoriedad o expediente de dominio en este caso? ¿y usucapión?
- Finalmente, ¿Podría repartirse este inmueble en la herencia en escritura pública (conociendo que luego sería imposible inscribirlo en el registro de la propiedad), y arreglar el papeleo posteriormente?

Muchas gracias por vuestra atención
Un saludo

#2

Re: Duda sobre elevar a público

Buenas tardes, se puede demandar para elevar a público y, subsidiariamente, por usucapión, por vía judicial y en cualquier momento.
Saludos,