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Re: Desgravar IRPF gastos comunidad como inquilino
Con efectos de 1 de enero de 2008, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Los gastos de comunidad suponen una cantidad deducible para el arrendador. Si no aparece expresado en el contrato que esa cuantía la paga el arrendatario, no vas a poder demostrarlo.
Un cordial saludo.
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Re: Desgravar IRPF gastos comunidad como inquilino
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Re: Desgravar IRPF gastos comunidad como inquilino
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