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Alquiler de vivienda y pintura

3 respuestas
Alquiler de vivienda y pintura
Alquiler de vivienda y pintura
#1

Alquiler de vivienda y pintura

Con la clausula general de que la vivienda está en perfecto estado y se devolverá sin más merma que la del uso normal:
1) cuando el arrendador entrega al arrendatario una vivienda recién pintada, el arrendatario puede devolverla sin que se le reduzca la fianza sin haberla pintado en 10 años?
2) Por el contrario, el arrendatario puede exigir que el arrendador le pague la pintura del piso cada x años?

Gracias

#2

Re: Alquiler de vivienda y pintura

Buenos días,

Yo pienso que el arrendatario no tiene que devolverla pintada dentro de 10 años. La conservación de la vivienda corre a cargo del arrendador, que tiene que conservar la vivienda en un estado de "habitabilidad" asíque yo diría que es él quién debería pagar esa pintura. Si fuera algo como que hay que reparar las tuberías, pues sí, seguro que lo tiene que pagar él pero lo de la pintura...

#3

Re: Alquiler de vivienda y pintura

El mantenimiento de la vivienda corresponde al arrendador no al arrendatario. Pintar la vivienda cada x años es parte del mantenimiento básico de la vivienda

#4

Re: Alquiler de vivienda y pintura

Cuando se trata de la pintura u otros daños o deterioros de la vivienda siempre corren a cargo del arrendador. Otra cosa es que el arrendatario tiene que comprometerse a mantener el piso en unas condiciones óptimas, que no quita que con el paso de los años sufra el deterioro normal de una vivienda.
Saludos