Rescisión de contrato de alquiler
Supongo que lo que voy a consultaros es muy elemental, pero me vais a perdonar que lo pregunte. Es sobre en qué momento puede el arrendatario (inquilino) rescindir el contrato de alquiler de una vivienda. Entiendo que, transcurrido el primer año de vigencia del contrato, el inquilino puede pedir la cancelación del contrato en cualquier momento, siempre avisando con la antelación estipulada en el contrato. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias por adelantado.
Saludos