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Rescisión de contrato de alquiler

8 respuestas
Rescisión de contrato de alquiler
Rescisión de contrato de alquiler
#1

Rescisión de contrato de alquiler

Supongo que lo que voy a consultaros es muy elemental, pero me vais a perdonar que lo pregunte. Es sobre en qué momento puede el arrendatario (inquilino) rescindir el contrato de alquiler de una vivienda. Entiendo que, transcurrido el primer año de vigencia del contrato, el inquilino puede pedir la cancelación del contrato en cualquier momento, siempre avisando con la antelación estipulada en el contrato. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias por adelantado.
Saludos

#2

Re: Rescisión de contrato de alquiler

Buenas tardes Juliano,

Pues verás, según tengo entendido yo el arrendador (tú), únicamente podrás reclamar que el inquilino abandone la vivienda solo cuando lo necesites para ti mismo o para un familiar de primer grado (padre, madre o incluso cónyuge en caso de divorcio o separación), siempre i cuando haya transcurrido al menos un año desde que se firmo el contrato de arrendamiento. Además tendrás que preavisar al inquilino al menos con dos meses de antelación. Pero si quieres dejar de alquilarlo por motivos diferentes a estos, siento decirte que la espera es de 3 años y no de uno.

Saludos.

#3

Re: Rescisión de contrato de alquiler

Uy, a ver, Marina, que me había equivocado; he dicho "arrendador" donde quería decir "arrendatario". Perdón. Voy a editar el mensaje original.

#4

Re: Rescisión de contrato de alquiler

Vale Juliano, pues entonces en este caso el inquilino o arrendatario podrá desistir del contrato una vez se cumplan al menos 6 meses desde la firma del contrato de alquiler, y el preaviso es de 30 días a la finalización del plazo fijado en el contrato o de una de las prórrogas, y no se tiene que hacer frente a ninguna indemnización, excepto que en el contrato entre las partes se estipule algo diferente.

Saludos.

 

#5

Re: Rescisión de contrato de alquiler

En todos los contratos que se firmaron después del 6 de Junio de 2013 que entró en vigor la nueva Ley, el inquilino puede rescindir el contrato transcurridos 6 meses de la firma y con el único requisito de avisar como mínimo con un mes de antelación.
Es indiferente lo que ponga el contrato. A veces ponen clausulas contrarias a la Ley, pero obviamente son nulas.

#6

Re: Rescisión de contrato de alquiler

Pues ahora, con lo que me dices, me surge una duda: ¿el inquilino no puede rescindir el contrato a los, digamos, 14 meses o 17 meses? ¿Tiene que coincidir con una de las prórrogas (o sea 12 meses, 24 meses...)? Quizá te estoy entendiendo yo mal. Aclárame esto, por favor. Gracias.

#7

Re: Rescisión de contrato de alquiler

El inquilino, una vez transcurridos 6 meses, puede rescindir el contrato cuando quiera avisando al propietario con u mes de antelación.

#8

Re: Rescisión de contrato de alquiler

Vale, está claro. En fin, el caso es que viene a ser la idea preconcebida que tenía yo (salvo por lo de los 6 meses, que es nuevo para mí), aunque, entre una cosa y otra, lo he liado un poco. Muchísimas gracias a los dos que me habéis aclarado el tema.

#9

Re: Rescisión de contrato de alquiler

Exacto, a partir de los 6 meses puede rescindir cuando quiera, siento si he dado a entender algo diferente.

Puede que no lo supieras porque antes era un año (creo), y se modificó en 2013.

Saludos