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Embargo de piso alquilado

5 respuestas
Embargo de piso alquilado
Embargo de piso alquilado
#1

Embargo de piso alquilado

Buenos días,

Os cuento mi caso. Estoy alquilado en un piso. Hace unos meses el propietario murió y por lo visto sus herederos no van a poder hacer frente a la hipoteca restante del piso y no van a aceptar la herencia, o la aceptarán y les embargarán el piso (no tengo muy claro qué opción van a elegir).

Me gustaría saber en qué estado queda mi contrato de alquiler en tal caso. Es decir, si el piso acaba siendo embargado, mi contrato sigue vigente hasta la finalización del contrato o queda anulado y me tengo que buscar otro piso?

Muchas gracias

#2

Re: Embargo de piso alquilado

En teoría, para que el siguiente propietario te respete el contrato, este debe estar inscrito en el registro de la propiedad correpondiente. Como esto conlleva gastos y papeleos, normalmente no se registra ningún contrato. Pero si incluso se cambia el propietario, este no puede usar la vivienda hasta que un juez no lo ordene y los jueces tardan bastante.

#3

Re: Embargo de piso alquilado

Pues todo dependerá del régimen jurídico aplicable.

Y para ello será determinante saber si el contrato de arrendamiento se celebró antes o después del 6 de junio de 2013, así como la duración pactada.

#4

Re: Embargo de piso alquilado

Hola Parismil gracias por la respuesta,

El contrato se celebró en mayo de 2013 y por una duración de 1 año prorrogable.

Gracias

#5

Re: Embargo de piso alquilado

El régimen jurídico aplicable será el artículo 13.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción anterior a la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley).

Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (6 de junio de 2013), continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Por ello, si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años. Sin necesidad de que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad.

#6

Re: Embargo de piso alquilado

Muchisimas gracias Parismil. He quedado clarísimo :)