Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Vivienda de protección

4 respuestas
Vivienda de protección
Vivienda de protección
#1

Vivienda de protección

Buenos dias, tengo un piso de protección, llevo 4 años en el, pero he sacado una oposición fuera de valladolid, y tengo que trasladarme fuera.
Me gustaría saber que puedo hacer, pq me han dicho q pierdo la ayuda q me dieron, y no tengo dinero para hacer frente a eso
No sé si tendré que empadronarme fuera, pero me gustaría saber cual es la mejor opción para mi, yo no me he ido porque si de mi piso, sino por trabajo
Alguien me puede ayudar???
Gracias

#2

Re: Vivienda de protección

Pues o bien lo haces bien y vas al Ministerio de vivienda y explicas la situación y aportas los justificantes de traslado, o bien te callas y no te empadronas en ningún lado y no tienes que devolver nada. Lo único malo es que algún vecino se queje de que la casa está vacía....pero ya tiene que querer molestarse y gastarse un dinero tal y como está hoy la justicia

#3

Re: Vivienda de protección

Esto es lo que dice le RD.
Artículo 5. Destino y ocupación de las viviendas. Limitaciones
a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y
retracto.
1. Sólo podrán acogerse a la financiación del Plan las
viviendas adquiridas para uso propio y las promovidas o
rehabilitadas para uso propio o para alquiler, que cumplan
los requisitos siguientes:
a) Destinarse a residencia habitual y permanente del
propietario o del inquilino, y estar ocupadas por los mismos
dentro de los plazos establecidos en la legislación
aplicable.
Se exceptúan las viviendas destinadas por las Administraciones
públicas y organizaciones sin ánimo de lucro
al alojamiento temporal de colectivos especialmente vulnerables
determinados por las Comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, y a realojos temporales
derivados de actuaciones de transformación urbanística.
b) La transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de
las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes
del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización
de la adquisición, requerirá autorización de las
Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,
que podrá otorgarse en los supuestos y según las condiciones
y procedimientos establecidos por éstas, salvo en
caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución
judicial del préstamo. Durante el mismo plazo, se
requerirá la previa cancelación del préstamo y, si se
hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las
mismas a la Administración concedente, más los intereses
legales.
c) La transmisión ínter vivos o la cesión del uso de
las viviendas, una vez transcurridos 10 años desde la formalización
de la adquisición, conllevará que el préstamo
pierda su condición de convenido y que la entidad concedente
pueda resolverlo.
d) La venta y adjudicación de las viviendas sólo
podrá efectuarse a demandantes inscritos en los registros
públicos previstos al efecto por las Comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición Transitoria sexta.
2. Las viviendas acogidas a la financiación de este
Plan, estarán sometidas, en su caso, a los derechos de
adquisición preferente y demás limitaciones determinadas
por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla, que pueden materializarse en derechos de tanteo
y de retracto.

Desde luego lo que no podrias hacer es venderla, alquilarla, o prestarla, sin devolver las ayudas. De cara a hacienda ya has estado res años con lo que no te afectaría a las deducciones que hayas hecho en la renta.

Habría que ver también la legislación de la CCAA ya que posiblemente indique algo mas sobre como se considera la ocupación y que plazos tiene.

#4

Re: Vivienda de protección

gracias
venderla se q no puedo
pero el tema es otro, el problema es q si me empadrono en otro lado y ven q no vivo ahi me podrían obligar a pagar la subvención q me dieron, pero lo q me fastidia es q no es por algo q yo haya buscado sino q es por temas laborales
entonces no se q hacer la verdad, si hablarlo con la junta de castilla y león, o no hacer nada y dejar de deducirmela como vivienda habitual...

#5

Re: Vivienda de protección

Dejar de deducírtela como vivienda habitual tienes que hacerlo si cambias de residencia y más a otra comunidad. De hecho quizá Hacienda lo tenga fácil para detectarlo ya que si vas a trabajar a otra comunidad y sigues deduciéndote la VPO como vivienda habitual de otra comunidad posiblemente no le encaje mucho y te pidan que lo justifiques. Pero lo ya deducido, si han pasado 3 años no te tocará devolver lo deducido como vivienda habitual. Otro tema son las ayudas recibidas a la compra de la VPO pero el cambio de residencia por motivos laborales tengo entendido que es causa justificada y no tendrías que devolver nada. Consúltalo en la consejería de vivienda de tu comunidad. En dicho caso además podrías vender la vivienda pidiendo autorización a tu comunidad autónoma pero te harían devolver las ayudas así que lo suyo sería no venderla si pudieras y simplemente notificar a tu comunidad que tu VPO deja de ser tu vivienda habitual por motivos laborales. Al menos esto es lo que pone para el plan 2005/2008:

Artículo 13. Destino y ocupación de las viviendas. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto. 4. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie autorización de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se respeten los procedimientos establecidos por éstas. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas directas estatales recibidas a la Administración concedente, en su caso, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.