Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

ALERTA: carga hipotecaria previa en Nota simple

3 respuestas
ALERTA: carga hipotecaria previa en Nota simple
ALERTA: carga hipotecaria previa en Nota simple
#1

ALERTA: carga hipotecaria previa en Nota simple

Por precaución y por que el notario, es "el notario del vendedor/promotor", os ruego me deis vuestra opinión para escriturar mañana.

Cita en Escrituras:

CARGAS: Según la información registral obtenida mediante Nota/s simple/s de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, la/s finca/s anteriormente descrita/s se encuentra/n gravada/s:
- Con varias afecciones fiscales a favor de la Hacienda Pública, derivadas de la inscripción de títulos previos.
- Con un crédito con garantía hipotecaria a favor de la Entidad "CAJA DE AHORROS , hoy "BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA", según la Escritura otorgada ante el Notario de Sevilla Don Juan LA, el día diecisiete de Octubre de dos mil seis, bajo el número 3.666 de Protocolo, distribuido entre las fincas resultantes de la división horizontal por documento privado de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, por la que dicha/s finca/s quedó/aron respondiendo finalmente:
En virtud de los citados documentos la finca antes descrita quedó a responder de DOSCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (202.087,50 €) en concepto de límite del crédito por principal, más los correspondientes intereses ordinarios y de demora, costas y gastos, en los términos que constan en el Registro de la Propiedad.
No obstante, dicha Hipoteca ha sido cancelada por la Entidad acreedora en virtud de Escritura otorgada ante mí, en esta ciudad y fecha, con el número anterior de mi protocolo, que se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, cuyos gastos serán en todo caso de cuenta de la Entidad vendedora*.

- Y con una afección, que constituye carga real, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 del R. D. 1093197, de 4 de Julio, al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del Proyecto de Equidistribución correspondiente a la Unidad de Ejecución a la que pertenece, en los términos que constan en el Registro de la Propiedad.
Yo, el Notario, hago constar que dicha/s Nota/s simple/s es/son coincidente/s con lo expuesto respecto a la descripción, titularidad y estado de cargas reseñadas, lo que se ha hecho saber previamente a los comparecientes y ratifica en este momento la Entidad propietaria, según interviene representada.
Esta/s finca/s es/son una de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Plan especial de Reforma Interior AUSU-32

REFERENCIA CATASTRAL: Los Señores comparecientes me acreditan la referencia catastral que es 29xxxxxxxS* y se corresponde con la identidad de la finca, por la exhibición de la carta de pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año 2013, fotocopia de la cual, previo su cotejo por mí, el Notario, uno e incorporo a esta matriz.
Declara la Parte Transmitente que la finca se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no existen por tanto deudas pendientes de pago por razón de dicho impuesto. Yo el Notario advierto expresamente a las Partes de la afección de la finca al pago de la totalidad de la cuota tributaria en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General tributaria; del plazo de dos meses para la presentación de Declaración por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los casos en que resulte obligado con arreglo a la legislación vigente, y de las responsabilidades en que pueden incurrir por la falta de presentación de Declaraciones, por no efectuarlas en plazo o por la presentación de Declaraciones falsas, incompletas o inexactas conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo.

Dudas:
Indica catastro de toda la urbanización , no de mi piso en concreto, atestigua el pago del IBI 2013, no del 2014.
¿Cómo me aseguro que se ha hecho cargo o se hará cargo del pago del mismo?.
¿Qué medios existen para ello?.
Indican que está pendiente de registrar la anulación de la carga precedente en el registro, ¿no tendría problemas a la hora de intentar inscribir mi propiedad en el registro?.
¿Que perjuicios podrían sobrevenirme si no se inscribiera en el registro, la anulación y posterior incripción libre de toda carga?

Esta tarde y noche me espera un buen trabajo de inrormarme por todos los medios, para ir tranquilo a firmar mañana.

Gracias por vuestra sabias opiniones.

Aunque no son mafiosos rusos....

#2

Re: ALERTA: carga hipotecaria previa en Nota simple

Entiendo que no me darían una hipoteca hasta que no figure cancelada la anterior.

Pero aunque no este inscrita o borrada no me lo podrían reclamar nunca ami

?verdad?

#3

Re: ALERTA: carga hipotecaria previa en Nota simple

el ibi de 2014 es muy probable que aún no le haya llegado el recibo, por eso no lo han podido atestiguar. De todas formas el ayuntamiento manda el recibo al que es titular a primeros de año, así que no hay forma de que tengas que pagarlo tu, se lo mandarán a ellos, y si no lo pagan será problema de ellos. El año que viene ya sí vendrá a tu nombre.

Lo del catastro no entiendo ¿una urbanizacion tiene referencia catastral? yo creía que era por piso. En todo caso la referencia catastral vendrá en ese ibi de 2013 cuestión de comprobarlo.

EL hecho de que tenga cargas no impide ni que te den otra hipoteca ni puedas comprar el piso ni que luego tú la registres. Además puesto que tú compras el piso si tuviera una hipoteca sin pagar te tendrías que hacer cargo de ella subsidiariamente (y entonces lo pondría en la escritura, que compras el piso y que te subrogas en la hipoteca xxx). Otra opción es que sí esté cancelado pero no hayan hecho escritura de cancelación ni hayan solicitado inscripción, esto podria pasar pero es muy raro porque es obligacion hoy día vender el piso sin cargas. Entonces tu único problema sería que tendrías que hacerte cargo tú de la inscripción (con el gasto que ello conlleva). Pero si figura expresamente en la escritura que ya se ha cancelado el prestamo con la cancelación está escriturada ya e inscripción en marcha no creo que pueda ser mentira.

Por ultimo la afeccion, ahí ya ni idea.

Lo que no entiendo es como te enteras de esto ahora ¿no pediste nota simple en su día?

#4

Re: ALERTA: carga hipotecaria previa en Nota simple

Gracias .

No pedí nota simple pues me indicaron que el notario comprobaria.

Es compra rápida , 15 días desde señal.

No me subrogo a. La hipoteca de la promotora por eso han tenido que cancelarla, entiendo que esta libre de cargas ,pero por pagar el ibi 2013 no creo que atestigue Que pagaran las anteriores.

Por el IBI ya me siento tranquilo .

El recibo es del catastro de toda la urbanización pero yo localizo mi piso, aunque figura asociada 2 plazas de garage y yo solo escrituró/compro una puede ser error catastro.

Después esta el detalle de la plusvalía que yo acepto pagar,!me piden cheque pero si lo pago la escritura debe reflejarlo pago cheque al comprador para que cumpla su obligación de pago de plusvalía

Gracias por vuestra opiniones y advertencias