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Dudas amortización hipoteca VPO

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Dudas amortización hipoteca VPO
Dudas amortización hipoteca VPO
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Dudas amortización hipoteca VPO

Buenos días, me gustaría formular algunas preguntas para resolver dudas acerca de la amortización de préstamos convenidos en el caso de compra de viviendas de protección autonómica y estatal.
Compré una vivienda protegida en el año 2009 y me la entregaron en Julio de 2013, recibí la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) y la subsidiación de las cuotas de un préstamo convenido. Pedí de hipoteca el 60,4% del valor del piso.
Mis dudas son a la hora de efectuar una amortización a fin de deducir en la declaración de la renta del ejercicio presente.

En el punto 2 del artículo 44 del RD 2066/2008 de 12 de diciembre se hace referencia a la cuantía máxima de amortización de la cuantía del préstamo para no perder la ayuda:

1º - Dice que "La obtención de la AEDE requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros años del período de amortización" Yo pedí el 60,4% del valor de piso en hipoteca (superior al 60% requerido) pero claro, no se si durante los 5 años siguientes no se puede bajar del 60% del valor del piso o del 60% del importe del préstamo solicitado. En mi caso, con el pago de las cuotas mensuales, antes de cinco años reduciré de ese 60% del valor del piso mi duda es que si esa redacción se refiere al 60% del valor del piso o al 60% del la cuantía del préstamo solicitado, en cuyo caso podría hacer amortizaciones adicionales a las cuotas para llegar al máximo permitido para deducción.
Quizá sea un poco enrevesada mi explicación y mi pregunta.

2º - En caso de que pueda hacer amortizaciones adicionales a las cuotas mensuales me gustaría saber si puedo reducir plazo o cuota.

3º El artículo 44 ha sido dejado sin contenido por el apartado veintiuno del artículo único del R.D. 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 («B.O.E.» 18 diciembre). Vigencia: 1 enero 2011. Entiendo, por tanto, que ya no existe tal limitación en cuanto a la amortización de los préstamos subsidiados. ¿Estoy en lo correcto?

Os rogaría, si es posible, que me contestaseis lo mas pronto posible a fin de poder organizar las operaciones necesarias antes de final de año para aprovechar las deducciones de hacienda.

Muchas gracias.